STSJ Asturias 986/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2018:1189
Número de Recurso239/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución986/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00986/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0003230

RSU RECURSO SUPLICACION 0000239 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000526/2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Lidia

ABOGADO/A: JOSE LUIS DELGADO REGUERA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PROYECTOS GLOBALES WERKS SL

ABOGADO/A: JAVIER CARCELEN GARCIA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 986/2018

En OVIEDO, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000239/2018, formalizado por el LETRADO JOSE LUIS DELGADO REGUERA, en nombre y representación de Lidia, contra la sentencia número 614/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento ORDINARIO 0000526/2017, seguido a instancia de Lidia frente a la empresa PROYECTOS GLOBALES WERKS SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Lidia presentó demanda contra PROYECTOS GLOBALES WERKS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 614/2017, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Lidia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, habiendo superado los estudios de la carrera de diseño gráfico en la Universidad de Buenos Aires, suscribió con la empresa Proyectos Globales Werks S.L. un contrato de trabajo temporal el día 9 de diciembre de 2.014, con duración hasta el día 9 de marzo de 2.015, para prestar servicios como diseñador, con la categoría profesional de diseñador, a tiempo completo, con derecho a percibir una retribución total de P/P salario mínimo interprofesional que se distribuye en los siguientes conceptos: P/P salario mínimo interprofesional, gratificación voluntaria absorbible, 2/6 junio y navidad, haciendo constar que no resulta de aplicación ningún convenio colectivo. Ese contrato se suscribía hasta la finalización de los trabajos propios de su categoría para el diseño de varios centros en Oviedo. Fue objeto de una primera prórroga el día 10 de marzo de 2.015 con una duración de seis meses y otra segunda por tres meses el día 10 de septiembre de 2.015.

    El día 10 de diciembre de 2.015 firma con la misma empresa nuevo contrato de trabajo temporal, con la misma categoría de diseñadora, para prestar servicios hasta fin de servicio, con derecho a percibir una retribución total de P/P de salario mínimo interprofesional distribuido en salario mínimo interprofesional, 2/6 de junio y Navidad y gratificación voluntaria absorbible, haciendo constar en la cláusula séptima "El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente... y en su caso por el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos". Se señalaba que la obra era hasta la finalización de los trabajos propios de su categoría para el diseño de Castellana 200+Albufera. El día 1 de agosto de 2.016 ambas partes firman un anexo al anterior contrato, señalando que a partir de esa fecha la demandante prestará servicios en los diseños del Centro Comercial Moodo de Oviedo.

  2. - La actora percibía en sus nóminas los conceptos de salario base, gratificación voluntaria absorbible y 2/12 pagas junio y Navidad. Desde el mes de febrero de 2.016 percibió las siguientes cantidades brutas: 1.087,06 euros en el mes de febrero, 1.076,43 euros en el mes de marzo, 1.075,92 euros en el mes de abril, 1.158,69 euros en el mes de mayo, 1.158,69 euros en el mes de junio, 1.227,22 euros en el mes de julio, 1.227,22 euros en el mes de agosto, 1.227,22 euros en el mes de septiembre, 1.228,07 euros en el mes de octubre, 1.228,07 euros en el mes de noviembre y 2.110,41 euros en el mes de diciembre.

  3. - El día 11 de enero de 2.017 la empresa procede al despido disciplinario de la actora. En la misma comunicación la empresa reconoció la improcedencia del despido y le ofrecía la cantidad de 1.569,26 euros brutos. Esa cantidad se le abonó el día 11 de enero, al mismo tiempo que 259,49 euros de salario base, 213,14 euros de gratificación voluntaria, 43,25 euros de prorrata de pagas extras y 36,85 euros de la parte proporcional de vacaciones.

  4. - La empresa Proyectos globales Werks S.L. tiene por objeto social, conforme a sus Estatutos, - la actividad, negocio y promoción inmobiliaria; - la gestión integral de todo tipo de eventos destinados tanto a público adulto, como a infantil y adolescente, ya sea particular o empresa; - la gestión, diseño y realización de acciones de relaciones públicas de eventos y promociones, campañas publicitarias, acciones de marketing y comunicación, publicidad y consultoría en organización de tiempo libre, actos culturales, recreativos, deportivos, sociales, políticos y cualesquiera otros, así como la prestación de servicios a empresas en los ámbitos mencionados anteriormente; - las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en sociedades con objeto análogo; - si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o la inscripción en Registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la titulación requerida y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos; - en general quedan excluidas aquellas

    actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad". Está incluida en el epígrafe 8299 otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

  5. - La empresa se encarga de organizar eventos, ludotecas en centros comerciales, campañas de Lego y Nickolodeon, animación infantil, etc., por lo que prestan servicios en la misma tanto monitores como montadores, diseñadores, etc. Se realizan diseños de los carteles de publicidad, vallados perimetrales, camisetas de los monitores, proyectos de los centros comerciales, etc. El trabajo destinado al departamento de diseño se distribuye bien por los comerciales, bien por Natalia y dentro del personal que presta servicios en ese departamento ese reparto es efectuado indistintamente por la demandante, por Natalia o por los comerciales. La actora es la encargada de coordinar a ese equipo controlando que los trabajos se realicen dentro de los plazos establecidos, corrigiendo los fallos que existen, encargándose de reportar todo el trabajo del equipo a Natalia . Conforme al organigrama de la empresa, de la General Manager, cargo que ocupa Natalia, depende, en lo que aquí interesa, Lidia, Design Manager, de la que dependen Francisca, Carlos Miguel y Anton . Copia del organigrama obra unido al ramo de prueba de la parte actora, dándose su contenido por íntegramente reproducido. En todos los contratos de trabajo de los empleados del centro de trabajo de Asturias, que se acompañan por la empresa demandada y que se dan por íntegramente reproducidos, se hace constar que no existe convenio colectivo aplicable.

  6. - El artículo 1 del Convenio colectivo de oficinas y despachos del Principado de Asturias establece "Ámbito territorial.- El presente Convenio colectivo regulará las relaciones laborales entre las empresas regidas por la derogada Ordenanza laboral de oficinas y despachos, en toda su amplitud, (orden del 31 de octubre de 1972) y el personal a su servicio, cualquiera que sea su categoría profesional, sin más excepciones que la prevista en la Ley. Si durante la vigencia del presente convenio provincial se publicase otro convenio de ámbito estatal o interprovincial cuyas condiciones en cómputo anual fueran más ventajosas para los trabajadores, éstos podrán pasar a regirse por éste último". El artículo 2 establece "Ámbito personal.- El presente convenio afectará a todas las empresas y...

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