STSJ Extremadura 232/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2018:404
Número de Recurso176/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución232/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00232/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: FPV

NIG: 06015 44 4 2017 0000915

Modelo: N04250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000176 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000220 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Hermenegildo

Abogado/a: CARLOS CANELO TEJEDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESAS ACOREX SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, HEUS NUTRICION ANIMAL SAU, LOPEZ CANSANA CORREDURIA DE SEGUROS SL

Abogado/a: ANGEL FERNANDO MANZANO SANCHEZ, JULIA SILVA PEREZ,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dº RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a 19 de abril de 2018 .

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 232/2018

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 176/2018, interpuesto por el Sr. Letrado DON CARLOS CANELO TEJEDA, en nombre y representación de DON Hermenegildo, contra la Sentencia número 434/17, dictada por el Juzgado de lo Social Nº4 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº 220/2017, seguido a instancia de la parte Recurrente, frente a HEUS NUTRICIÓN ANIMAL SAU, representada por la

Sra. letrado Doña JULIA SILVA PEREZ y EMPRESAS ACOREX SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, representada por el Sr. Letrado DON ANGEL FERNANDO MANZAN0 SANCHEZ, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Hermenegildo presentó demanda contra HEUS NUTRICION ANIMAL SALU, EMPRESAS ACOREX SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA Y LOPEZ CANSANA CORREDURIA DE SEGUROS S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social Nº 4 de Badajoz, el cual, dictó la sentencia número 434/2017 de fecha 11 de Diciembre de 2017 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. D. Hermenegildo cuando prestaba servicios laborales para la empresa ACOREX, en la fábrica de piensos de La Garrovilla, sufrió un accidente de trabajo el día 8 de octubre de 2011. SEGUNDO.El día 2 de octubre de 2015, el demandante inició una situación de incapacidad temporal. Seguido el correspondiente procedimiento administrativo, la Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social aprobó, en fecha 27 de octubre de 2016, la pensión de incapacidad absoluta para todo trabajo, derivada de accidente de trabajo. TERCERO. El actor reclama a los codemandados el pago de 38.000 €, en concepto de indemnización prevista en el artículo 40 del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de Alimentos Compuestos para animales. CUARTO. La empresa ACOREX SCL tenía concertado un seguro con la empresa ALLIANZ que contemplaba, entre otras, la indemnización de los trabajadores de la cooperativa por incapacidad permanente absoluta por accidente laboral (30.000 euros). La póliza se suscribió con la intermediación de la empresa LÓPEZ CASANA CORREDURÍA DE SEGUROS, SL. QUINTO. El día 29 de marzo de 2017, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 17 de abril de 2017, con el resultado de sin avenencia. SEXTO. El Juzgado de lo Mercantil de Badajoz dictó un auto el día 23 de enero de 2017 autorizando la venta de la unidad productiva consistente en fábrica de piensos de La Garrovilla, titularidad de ACOREX, a favor de la oferta de NUTER FEED SAU. SÉPTIMO. La empresa HENS NUTRICIÓN ANIMAL, SAU adquirió la fábrica de piensos de La Garrovilla, titularidad de ACOREX, por medio de escritura de compraventa otorgada ante notario el día 13 de marzo de 2017. OCTAVO. La empresa ALLIANZ ingresó una transferencia bancaria a D. Hermenegildo, por importe de 30.000 euros. NOVENO. Es aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo del Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DÉCIMO. La empresa ACOREX fue declarada en concurso por medio de auto del Juzgado de lo Mercantil de Badajoz de 9 de noviembre de 2015

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Canelo, en nombre y representación de D. Hermenegildo, contra ACOREX, HENS NUTRICIÓN ANIMAL, SAU y LÓPEZ CASANA CORREDURÍA DE SEGUROS, SL. Por ello, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª interponiéndolo posteriormente. Tal recurso si fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos 220/2017 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 20 de Marzo de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de Abril de 2018 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de suplicación, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Badajoz de fecha 11 de diciembre de 2017 y recaída en materia de reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia que desestima la petición de reclamación de acuerdo a los argumentos esgrimidos en la Instancia, se alza...

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