SJS nº 1 205/2020, 31 de Julio de 2020, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
ECLIES:JSO:2020:2535
Número de Recurso47/2014

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00205/2020

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MDV

NIG: 06015 44 4 2014 0000198

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000047 /2014

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Inocencio

ABOGADO/A: JAVIER ORTEGA ENCISO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: ACOREX SCL, COMPAÑIA EXTREMEÑA DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS SA, ATLANTICA DE FERTILIZANTES SA, TERNERAS EXTREMEÑAS SCUG, IBERGENETICA EXTREMEÑA SA, GRUPO ACOREX, LESA LEONESA ASTUR SA, CONESA VEGAS ALTAS SLU, DELSO FERTILIZANTES GRUPO SL, DE HEUS NUTRICION ANIMAL

ABOGADO/A: PEDRO DEL PINO ROBLES,,,, ANGEL FERNANDO MANZANO SANCHEZ, PEDRO DEL PINO ROBLES, ANTONIO LENA MARTIN,, ROBERTO GÁLLEGO MONGE, MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA

PROCURADOR:,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 205

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, promovidos por D. Inocencio, en cuyo nombre compareció el letrado D. Javier Ortega Enciso, frente a las empresas ACOREX SCL, TOMCOEX, COMPAÑIA EXTREMEÑA DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS SA (CEPA) (según BORME de fecha 15-11-2017 conclusión del concurso y extinción de la personalidad jurídica), ATLANTICA DE FERTILIZANTES SA (según BORME de fecha 02-02-2015 se inscribe en el Registro Mercantil la extinción de la sociedad dejando de ser sujeto de derechos y obligaciones Tomo 509 m Folio 118), FERTILIZANTES COMPACTADOS DE EXTREMADURA S.L. (FERCOEX), EXTREMEÑA DE ABONOS LÍQUIDOS S.L. (según BORME de fecha 07-06-2018 se inscribe en el Registro Mercantil la extinción de la personalidad jurídica según auto de 4 de julio de 2017), TERNERAS EXTREMEÑAS SCUG defendidas por el letrado D. Pedro del Pino Robles, IBERGENETICA EXTREMEÑA SA, defendida por el letrado D. Ángel F. Manzano Sánchez, LESA LEONESA ASTUR SA, defendida por el letrado D. Antonio Lena Martín, CONESA VEGAS ALTAS SLU, defendida por el letrado D. Luciano Pérez de Acebedo Pinna, DELSO FERTILIZANTES GRUPO SL, en cuyo nombre compareció el letrado D. Roberto Gallego Monge, y frente a la empresa DE HEUS NUTRICION ANIMAL SAU, en cuyo nombre compareció la letrada Dª Esther Segura Espinosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22-1-2014 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado suscrita por la parte actora frente a las demandadas en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se ordenó citar a las partes a los actos de conciliación y juicio para el día 12-11-2014, fecha en la que se acordó la suspensión a solicitud de las partes por prejudicialidad penal. Tras solicitar las partes la continuación del procedimiento, por diligencia de ordenación de fecha 11-4-2019 se acordó señalar para los actos de conciliación y juicio el día 15-1-2020, fecha en la que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. Las partes demandadas se opusieron a la demanda solicitando el dictado de sentencia absolutoria. Admitidas y practicadas las pruebas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, se elevaron las conclusiones a def‌initivas, quedando el juicio concluso y visto para sentencia. Tras la celebración del mismo, una vez que, tras el examen de la prueba practicada, se comprueba la existencia de una sentencia no f‌irme dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz en el procedimiento nº 28/14 que pudiera contener elementos condicionantes y prejudiciales sobre lo que se ha de resolver en el presente procedimiento, por providencia de fecha 16-1-2020 se dio traslado a las partes para que, por plazo común de tres días, hicieran alegaciones sobre la posible existencia de litispendencia y sobre la necesidad de dejar en suspenso el curso de las presentes actuaciones hasta que f‌inalice por sentencia f‌irme el procedimiento número 28/14 del Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz, tras lo cual se reanudaría el plazo para dictar sentencia en el presente procedimiento ateniéndose a dicha sentencia f‌irme. En fecha 3 de enero de 2019 se dictó auto con el siguiente tenor literal: "Que estimando de of‌icio la excepción de litispendencia en la demanda deducida en ese proceso, procede dejar en suspenso el curso de las presentes actuaciones hasta que f‌inalice por sentencia f‌irme el procedimiento número 28/14 del Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz, circunstancia que han de poner de manif‌iesto las partes a este Juzgado en el momento en el que tengan conocimiento de la misma, tras lo cual, y previo traslado a todas las partes de la sentencia f‌irme para que por plazo común de tres días formulen sus conclusiones por escrito, se reanudará el plazo para dictar sentencia en el presente procedimiento ateniéndose a dicha sentencia f‌irme." . Cumplido el trámite, y presentadas las conclusiones por escrito de las partes, en fecha 30-7-2020 se pusieron los autos a disposición del juez para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 26-12-2019 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz, en el procedimiento de despido registrado con el nº 28/14, seguido por el actor frente a las empresas ACOREX, SCL., TOMCOEX SA., COMPAÑÍA EXTREMEÑA DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS SA. (CEPA),

EXTREMEÑA DE ABONOS LÍQUIDOS SL, ATLÁNTICA DE FERTILIZANTES SA, FERTILIZANTES COMPACTADOS DE EXTREMADURA SL, TERNERAS EXTREMAÑAS SCUG, e IBERGENÉTICA EXTREMAÑA SA, en la que se declararon los siguientes hechos probados: " PRIMERO. D. Inocencio prestó servicios laborales para la empresa ACOREX, SCL, al haber celebrado las partes inicialmente un contrato laboral el día 26 de julio de 1999, con la categoría profesional de licenciado, para prestar servicios como abogado.

SEGUNDO

El día 9 de agosto de 2002 el demandante y Julio de 2002 y categoría profesional de subdirector, acordando no dejar en suspenso la previa relación laboral ordinaria, con poderes inherentes a la titularidad jurídica dela empresa y referente al área de recurso humanos asesoramiento al Consejo Rector, coordinación y organización de asuntos.

TERCERO

A efectos de este procedimiento, la relación laboral existente entre las partes es de alta dirección, la antigüedad del actor de 26 de julio de 1999 y su salario de 181,80 € euros diarios.

CUARTO

En el acta de la reunión del Consejo Rector de ACOREX SCL, de fecha 4 de noviembre de 202, en el punto octavo, se estableció que las anteriores funciones del Sr, Revello, también abogado, se atribuían al actor, refundiéndose en un solo puesto de trabajo la subdirección encargada de recursos humanos con la asesoría jurídica, otorgándole al demandante poderes bastantes para actuar y ejercitar amplias facultades en nombre y representación de la sociedad cooperativa.

QUINTO

En el acta de la reunión del Consejo Rector de fecha 26 de marzo de 2013, se acordó el nombramiento del demandante como director general, manteniéndose suspendida la relación laboral común de abogado de fecha de efectos 26 de Julio de 1999, con las condiciones establecidas con ocasión de su promoción a la categoría de subdirector (1 de julio de 2002) y la asimilada de director jurídico (3 de marzo de 2020), haciéndose constar que lo era de forma temporal o transitoria, en benef‌icio de la sociedad, en tanto se estudiaba la existencia dispensa que se ocupa dela dirección general.

SEXTO

El día 3 de mayo de 2013enla reunión del Consejo Rector se acordó su renovación, y se nombró como presidente de ACOREX SCL a D. Severino y como vicepresidente al Sr. Teodulfo .

SÉPTIMO, En la reunión celebrada en fecha 7 de mayo de 2013, se acordó otorgar poderes amplios y bastantes a D. Severino, que ostentó el cargo hasta el día 3 de enero de 214 en que fue nombrado el Sr. Jose Augusto .

OCTAVO

El día 29 de Julio de 2013 el Secretario del Consejo Rector de ACOREX SCL certif‌icó que en reunión del Consejo Rector de fecha 1 de Julio de 2013, se acordó el cese en las funciones de Director general del actor, volviendo a desempeñar su anterior puesto de trabajo como director jurídico (abogado de ACOREX SCL), en las mismas condiciones y funciones que venía realizando; cese que le fue notif‌icado al demandante.

NOVENO

Al actor le fue notif‌icada por correo electrónico (email certif‌icado enviado en fecha 6 de diciembre de 2013 y a través de burofax de 4 de diciembre de 2013 y f‌irmada por Don Severino, que tenía el siguiente contenido: Muy Sr. Mío:

La dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido en base a lo establecido en el artículo5 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, por haber incurrido Vd. En la causa prevista en el apartado

  1. del citado precepto, esto es, las ofensas, físicas al subdirector general de esta empresa Jesus Miguel . Efectivamente,...

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