STSJ Andalucía 3092/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2017:11852
Número de Recurso8/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3092/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

U.I. 8/2013.B

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LOSOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. MARIA ELENA DÍAZ ALONSO.

DÑA. MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3092/17

En los autos sobre conflicto colectivo registrados con el número 8/2013, y seguidos a instancia de la FEDERACIÓN TERRITORIAL INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT) contra la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de febrero de 2013 se interpuso por la FEDERACIÓN TERRITORIAL INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT) demanda de Conflicto Colectivo en materia de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo contra la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

en la que se solicitaba que se declarase Nula o subsidiariamente Injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo operada por la Administración demandada y se declarase el derecho de los trabajadores a ser repuestos en sus anteriores condiciones, previas a la modificación, con los efectos legales y económicos inherentes a ello y cuanto más proceda en derecho.

SEGUNDO

Elevados los autos al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Granada para que procediese a su reparto, al abarcar la cuestión planteada a toda la Comunidad Autónoma, fueron turnados a esta Sala, en la que tuvieron entrada el 4 de marzo de 2013.

TERCERO

Por Decreto de la Secretaria de la Sala de 18 de marzo de 2013, se admitió a trámite la demanda designándose Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dª. MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, señalándose la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 25 de abril de 2013.

Y por auto de la Sala de 20 de marzo de 2013 se admitió la prueba documental propuesta, acordándose respecto de la testifical solicitada que, una vez se propusiese en forma, se acordaría sobre su admisión.

CUARTO

En fecha 22 de abril de 2013 se solicitó por la demandada que se acordase la suspensión del juicio y se efectuase nuevo señalamiento al no haber sido debidamente citada. Y por Diligencia de ordenación de 23 de abril se acordó la suspensión solicitada, señalándose nuevamente para el día 16 de mayo de 2013 a las 12 horas.

QUINTO

En fecha 10 de mayo de 2013 la parte actora presentó escrito ampliando la demanda contra las organizaciones sindicales CSIF y CCOO. Y, por providencia de fecha 15 de marzo se tuvo por ampliada la demanda frente a las organizaciones citadas, señalándose para los actos de conciliación y juicio el día 29 de mayo a las 10,30 horas.

SEXTO

El día 29 de mayo de 2013, se celebró el acto del juicio en que la parte demandante se ratificó en su demanda, oponiéndose la Administración demandada a la estimación de la misma, y formulando ambas partes las alegaciones que tuvieron por conveniente, proponiendo prueba que fue admitida y practicada con el resultado que obra en los autos, y quedando visto para sentencia.

SÉPTIMO

En fecha 6 de junio de 2013 se dictó sentencia por esta Sala que declaró nula la modificación sustancial operada, dejándola sin efecto, sentencia que fue recurrida en casación y anulada por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de abril de 2015, reponiendo las actuaciones para que se dictase otra nueva que resolviese sobre la adecuación o no a derecho de las medidas de modificación sustancial adoptadas por la parte empresarial demandada.

En fecha 17 de noviembre de 2015 se dictó nueva sentencia por esta Sala, desestimando la demanda y absolviendo a la parte demandada de los pedimentos de la misma. Esta sentencia fue recurrida asimismo en casación y anulada por sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2017, reponiendo las actuaciones para que se dictase otra nueva en los términos que señala, por lo que se procede de conformidad con lo en ella indicado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por Decreto-Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, se procedió a la creación de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (arts. 22 a 24), que, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la misma norma autonómica, quedaría subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que era titular la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA), así como en los de la Agencia Andaluza del Agua.

En los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAy A), aprobados por Decreto 104/2011, de 19 de abril (BOJA núm. 83, de 29 de abril de 2011, documento nº 1 de la demandada), se estableció que "La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, es una agencia pública empresarial, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía " (art. 1), y que los recursos económicos de la AMAyA están formados fundamentalmente, entre otros que señala, por: las dotaciones presupuestarias por transferencias y otras formas de financiación de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía que anualmente se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma y por los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad y por la prestación de servicios en el ejercicio de sus funciones (art. 19).

SEGUNDO

Con fecha 8 de enero de 2013 la Dirección de la AMAyA comunicó a la Comisión Sindical de la misma (documento nº 2 de la demandada) que procedía a la apertura de un período de consultas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) al objeto de dar cumplimiento a lo acordado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y la Dirección de la Agencia, en materia de adecuación de retribuciones de distintos Mandos así como otras medidas a aplicar respecto a determinados complementos personales y objetivos de personal dentro del Convenio Colectivo, como consecuencia de las limitaciones retributivas y la reorganización de la estructura y Dirección

de la Agencia derivadas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio y de la Ley 3/2012 de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Las medidas que se consideraba prioritario acometer versaban sobre las siguientes materias:

--Adecuación de la estructura retributiva de los Mandos e incorporación en convenio colectivo.

--Eliminación de los complementos personales del grupo de mandos y técnicos nivel 1.

--Ajuste del porcentaje de objetivos por encima del establecido para cada uno de los niveles técnicos.

TERCERO

En fecha 9 de enero de 2013 se celebró la primera reunión del período de consultas, expresándose en la correspondiente acta (documento nº 3 de la demandada, que se da por reproducido) que versará sobre los puntos indicados (los tres a que se refería la comunicación anterior) que derivan de la necesidad de adecuar la estructura retributiva suprimiendo aquellas condiciones más beneficiosas que se han producido al margen del convenio en el Grupo de mandos y técnicos de nivel 1 para contribuir a la necesaria reducción de la masa salarial y a la sostenibilidad económica de la Agencia.

En relación con el punto 2º se facilitó listado del personal incluido en el Grupo de Mandos y Técnicos nivel 1 que actualmente cobra complementos personales (documento nº 5 de la demandada), indicando que la intención es depurar de ese listado la procedencia del complemento y mantener tan solo aquellos que procedan de lo regulado en el convenio colectivo, proponiendo la eliminación del resto. La representación de la Agencia planteó la creación de una comisión de trabajo técnica para evaluación individualizada de forma conjunta de cada uno de los complementos proponiendo que sea la Dirección de la Agencia quién haga esa primera depuración, presentando a la Comisión Sindical aquellos que solo tienen pluses al margen de lo establecido en convenio. Y, por su parte, la representación de los trabajadores hizo constar "que los complementos personales al margen del convenio que la R.A. (Representación de la Agencia) plantea eliminar, el importe debe computar como reducción del 5% de la masa salarial bruta referida en el artículo 24 de la Ley 3/2012 de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio financiero de la Junta de Andalucía.

CUARTO

En fecha 15 de enero de 2013 se celebró la segunda reunión entre la Comisión Sindical y la representación de la Agencia, obrando en autos al documento nº 7 de la demandada la correspondiente acta. En la misma --y en relación con el punto 2º, relativo a la eliminación de los complementos personales del grupo de Mandos y Técnicos nivel 1-- se entregó a la representación sindical copia de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Agencia, comparativa del cierre del ejercicio 2011 y la referida a septiembre de 2012, y se facilitaron dos listados de personal del Grupo de Mandos y Técnicos Nivel 1 (documento nº 6 de la demandada), uno de ellos referido a trabajadores con complementos personales en aplicación del...

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