STSJ Galicia 5590/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:7394
Número de Recurso3132/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5590/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0006162

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003132 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001222 /2014

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Jesús María

ABOGADO/A: CARLOS LOPEZ PETINAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003132/2017, formalizado por el/la Letrado D. Carlos López Petinal, en nombre y representación de Jesús María, contra la sentencia número 198/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001222/2014, seguidos a instancia de Jesús María frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesús María presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 198 /2017, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por la Consellería de Traballo e Benestar da Xunta de Galicia se reconoció al demandante D. Jesús María en fecha 4 de agosto de 2014 un grado de minusvalía del 20%, con efectos desde 17 de febrero de 2014, conforme al dictamen del Equipo de Valoración y Orientación competente.

SEGUNDO

Dicho grado de minusvalía 20% se estableció resultado de combinar los valores de las patologías valorables, consistente en secuelas de cáncer de pulmón 20% (capítulo 4), dictamen psicolológico 0-'. (capítulo 16, clase 1) y factores sociales complementarios de 8,0 puntos, que no se aplican por ser el grado de discapacidad inferior al 20%.

TERCERO

Contra dicha resolución se presentó reclamación previa, recayendo en dicho expediente resolución en fecha 8 de octubre de 2014, por el que se acuerda desestimar la misma por considerar que estaban correctamente valoradas las dolencias que padece el actor, confirmando el grado de minusvalía reconocido, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad

CUARTO

Por resolución del INSS de fecha 10 de diciembre de 2008 se reconoce al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.

QUINTO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jesús María, asistido por el Letrado D. Carlos López Petinal contra la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, asistida por el letrado

D. Miguel Pérez Maíz, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la citada entidad de las pretensiones contra la misma ejercitadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jesús María formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de julio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el grado de minusvalía que padece el demandante alcanza el 20 % y no pueden computársele los factores sociales complementarios al ser el porcentaje de discapacidad inferior al 25 %.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho probado segundo para añadir lo siguiente:

"En este caso además la Resolución de 4 de agosto de 2014, contiene una serie de condiciones que en efecto ponen de manifiesto una situación de empeoramiento en comparación con la situación del año 2009 ya que se le reconocen factores sociales complementarios (cosa que en el 2009 no se le reconocían) y que no se le añaden por no alcanzar el 25% de discapacidad".

Y también añadir que el Informe de Curso Clínico del Sr. Jesús María del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (Documento N° 5 de la Prueba Documental aportada por la actora) establece en su última revisión que "ha de mantener la terapia como MTXT y Acfrol igual y realizar controles analíticos cada dos meses mientras reciba MTXT"

Y del Informe Médico del Servicio de Oncología Médica del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela de fecha 16 de febrero de 2017 (Documento N° 8 de la Prueba Documental aportada por la actora), la cual indica que sigue tratamiento con metotrexate y revisiones en Reumatología por Sarcaidosis"

Ha de reiterarse una vez más - SSTSJ Galicia 16/01/03 R. 5384/02, 23/12/02, 15/06/02 R. 938/99, 16/05/02 R. 1171/99, 03/05/02, 07/02/02 R. 6499/01, 25/10/01 R. 1458/98, 05/07/01, 20/04/01 R. 2851/95, 05/03/01, 08/02/01 R. 5959/00, 19/01/01 R. 5470/00, 10/01/01 R. 2952/98 ... que el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser - SSTC 18/1993, 294/1993 y 93/1997 - de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos.

Naturaleza que se plasma en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de cuya regulación se extrae que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba, al incluir también la conducta de las partes en el proceso -...

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