STSJ Islas Baleares 490/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2017:956
Número de Recurso73/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución490/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00490/2017

-PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2014 0003497

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000073 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000882 /2014

Sobre: SUCESION DE EMPRESAS

RECURRENTE/S D/ña FEDERACIÓ PREDIF ILLES BALEARS

ABOGADO/A: CATALINA RIERA FEMENIAS

RECURRIDO/S D/ña: Inés, CONSELLERIA DE FAMILIA I SERVEIS SOCIALS, EULEN SOCIOSANITARIOS SA

ABOGADO/A: ISABEL RIPOLL BONNIN, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LUIS RODRÍGUEZ HERRERO,,

,,

ILMOS. SRES.:

DON ANTONI OLIVER REUS

PRESIDENTE:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

D. ANTONIO MONSERRAT QUINTANA

MAGISTRADOS:

En Palma de Mallorca, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 490/17

En el Recurso de Suplicación núm. 73/2017, formalizado por el la Letrada Dª Catalina Riera Femenías, en nombre y representación de FEDERACIÓ PREDIF ILLES BALEARS, contra la sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 882/14, seguidos a instancia de Dª Inés, representado por la Letrada Isabel Ripoll, frente a la recurrente, así como frente EULEN SOCIOSANITARIOS, S.A., representado por el Letrado D. Luis Rodríguez Herrero, y la Conselleria de Familia i Serveis Social en reclamación por Sucesión de empresas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dña. Inés, titular del DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Federació Predif Illes Balears, asociación sin ánimo de lucro cuyo objeto es promover la igualdad de oportunidades y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, con una antigüedad de 1 de abril de 2.012, ostentando la categoría profesional de terapeuta ocupacional y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 2.276,93 €. Era de aplicación a la relación laboral el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

  2. - La relación laboral se articuló mediante la celebración de un contrato de duración temporal y carácter eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo cuyo objeto venía descrito en el mismo como "reforzar la plantilla por acumulación de tareas". Dicho contrato fue sucedido en fecha 11 de julio de 2.012 sin solución de continuidad por un segundo contrato de trabajo de duración temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo cuyo objeto se definió en el mismo en los siguientes términos: "Retalitzacio de les tasques del Server de promocio de lŽautonomia personal i suport a la vida independent de les persones amb discapacitat fisica greu signal el 31/0/10". En fecha 1 de julio de 2.013 empresa y trabajadora suscribieron un tercer contrato de trabajo de duración temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo cuyo objeto era descrito en el mismo como "Servicio de Promoción de la Autonomia Personal (SEPAP).

  3. - La prestación de servicios de la demandante tuvo lugar en el marco del Proyecto de Promoción de la Autonomía Personal (SEPAP), proyectó que venía desarrollando la Federació Predif Illes Balears en virtud de convenio de colaboración suscrito en fecha 31 de marzo de 2.010 con la Conselleria de Familia i Serveis Socials del Govern Balear. El objeto de dicho convenio de colaboración venía constituido por el desarrollo de los siguientes programas:

    1. Programa de Soporte Psicosocial para facilitar la adaptación al entorno social de estas personas, promocionar la autonomía personal y fomentar la integración social.

    2. Programa de Atención a las Familias para ayudarlas, asesorarlas, informarlas y formarlas en la adaptación y la atención de las familiares con gran discapacidad física.

    3. Programa de Apoyo y Asesoramiento a Profesionales y Entidades para orientar y asesorar a los profesionales de diferentes ámbitos de actuación y las entidades que trabajan con personas con discapacidades físicas.

    4. Programa de Orientación, Acompañamiento y Gestión de Casos para asegurar la continuidad asistencial entre los servicios de salud y los servicios sociales, coordinar la actuación que tienen que desarrollar los diferentes recursos existentes de atención a personas con gran discapacidad para asignar los recursos adecuados en cada fase del proceso, acompañar a los usuarios y sus familias en el proceso de integración social para facilitarles el acceso a los recursos existentes

    5. Programa de Promoción de la Vida independiente para fomentar la integración plena de las personas en su entorno habitual, facilitarles a adaptación al espacio cotidiano, potenciar la autonomía de las personas para que puedan hacer una vida con las menores restricciones posibles y evitar la dependencia y su retorno a la vida activa.

    6. Programa de Fomento de las Buenas Practicas y la Transferencia de Conocimientos entre las partes firmantes del Convenio.

  4. - La fecha de finalización del convenio de colaboración suscrito entre la Federació Predif Illes Balears y la Conselleria de Familia i Serveis Socials prevista en el mismo era el 30 de abril de 2.013, si bien el convenio fue prorrogado en las siguientes fechas:

    - En fecha 27 de diciembre de 2.012 hasta el 30 de septiembre de 2.013.

    - En fecha 13 de diciembre de 2.013 hasta el 31 de marzo de 2.014.

    - En fecha 28 de marzo de 2.014 hasta el 30 de septiembre de 2.014.

  5. - La prestación del servicio se llevaba a cabo en el edificio sito en la Calle Joan Crespi nº 11 de Palma, cuya titularidad corresponde a la Conselleria de Familia i Serveis Socials.

  6. - En el BOIB de fecha 22 de mayo de 2.014 se publicó anunció de licitación por parte de la Conselleria de Familia i Serveis Socials del servicio SEPAP que venía prestando la Federació Predif Illes Balears, bajo la forma de contrato administrativo mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto. La contratación licitada tenía con una duración prevista de un año a contar desde el 1 de julio de 2.014 y hasta el 30 de junio de

    2.015. El pliego de condiciones del contrato establecía que la entidad adjudicataria debía de disponer de los recursos humanos siguientes: 1 administrativo y 1 auxiliar administrativo a jornada completa, 2 trabajadores sociales, uno a jornada completa y otro a media jornada, 1 psicólogo, 2 terapeutas ocupacionales, 3 auxiliares sociosanitarios y 1 logopeda a jornada completa,1 neuropsicologo a media jornada y 1 técnico de inserción laboral a jornada completa. Consta en el pliego de prescripciones técnicas del contrato el salario anual correspondiente a cada uno de los puestos de trabajo indicados, con un gasto total en materia de personal de 187.470,92 €.

  7. - Obran en autos los pliegos de prescripciones técnicas del contrato que se dan aquí por reproducidos debiendo destacarse que la cláusula tercera establece que todo el personal que la adjudicataria contrate para la prestación del servicio estará a su cargo, siendo ésta responsable de seleccionar el personal.

  8. - En fecha 6 de junio de 2.014 tuvo entrada en la Conselleria de Familia i Serveis Socials escrito presentado por la Federació Predif Illes Balears interponiendo recurso especial en materia de contratación frente a los pliegos y documentos contractuales del expediente de contratación en el cual se hizo constar que la prestación del servicio licitado se llevaba a cabo por una dotación de personal de 13 personas conforme al siguiente desglose: 1 administrativo, 1 auxiliar administrativo y 1 trabajador social a jornada completa, 1 coordinador trabajador social a media jornada, 1 psicólogo, 2 terapeuta ocupacionales, 3 auxiliares sociosanitarios y 1 logopeda a jornada completa, 1 neuropsicólogo a media jornada y 1 insertor laboral a jornada completa. La Federació Predif Illes Balears alegó la aplicación de lo dispuesto en el XIV Convenio Colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, cuyo Art. 27 regula la subrogación de la empresa entrante en la prestación del servicio en las relaciones laborales de los trabajadores que vinieran desempeñando el mismo por cuenta de la empresa saliente, en los términos previstos en el citado Convenio Colectivo, impugnando la ausencia en los pliegos que regían la licitación de cualquier referencia a la obligación de subrogación que pudiera corresponder a la empresa entrante en las relaciones laborales de los trabajadores que venían atendiendo el servicio licitado. El recurso interpuesto por la Federació Predif Illes Balears hizo constar que el gasto total anual en materia de personal ascendía a 288.664,04 €. Así mismo, se solicitó como medida cautelar la suspensión del proceso de licitación, medida cautelar que fue rechazada por el Tribunal Administrativo Central mediante resolución de fecha 20 de junio de 2.014.

  9. - Mediante resolución de fecha 16 de julio de 2.014 de la Conselleria de Familia i Serveis Socials se adjudicó a la empresa Eulen Sociosanitarios S.A. la prestación del servicio SEPAP de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

  10. - En fecha 1 de julio de 2.014 el Tribunal Administrativo Central dictó resolución que desestimó el recurso interpuesto por la Federació Predif Illes Balears contra los pliegos de...

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