STSJ Comunidad de Madrid 679/2017, 7 de Julio de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2017:8038
Número de Recurso458/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución679/2017
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0020226

Procedimiento Recurso de Suplicación 458/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Conflicto colectivo 453/2016

Materia : Negociación convenio colectivo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 458/2017

Sentencia número: 679/2017

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 7 de Julio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 458/2017 formalizado por una parte por el Sr. Letrado D. JUAN ENRIQUE MÉNDEZ GARCÍA-ABAD en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CCOO DE MADRID y de D. Aquilino, por otra parte por el Sr. Letrado D. MIGUEL ÁNGEL GARRIDO PALACIOS en nombre y

representación de CGT, y por otra parte por las Sras. Letradas Dª. ANA PLAZA DE LAS HERAS y Dª. PATRICIA NAVARRO JIMÉNEZ en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE UGT (FITAG) contra la sentencia de fecha 9/9/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 453/2016 seguidos a instancia de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CCOO DE MADRID y de D. Aquilino frente a TOLSA, SA, siendo partes interesadas los sindicatos CGT y UGT en reclamación por NEGOCIACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La empresa, en fecha 18 de abril de 2016, comunica al personal que es necesario comenzar la realización de un cuarto turno a la mayor brevedad para incrementar la producción de productos Micronizados, recuperar atrasos y atender las necesidades de clientes y que se tiene que aplicar el cuarto turno a partir del día 7 de mayo hasta 30 de mayo de 2016, y se convoca al personal de los Departamentos de Producción, Mantenimiento y Calidad que sea necesario.

SEGUNDO

El comunicado afecta a 33 personas de los Departamentos de Producción y Mantenimiento.

TERCERO

La empresa convocó a la representación de los trabajadores, el 21 de abril de 2016, para comunicar la implantación de un cuarto turno (trabajar los tres turnos los sábados y domingos durante 24 días del mes de mayo de 2016). Se da por reproducida el acta de la reunión (doc. 3 de la empresa).

La empresa expone las causas por las que es necesario la implantación del cuarto turno por razones de producción desde 7 al 30 de mayo de 2016, y la representación de los trabajadores señala las causas por las que se opone.

Se convoca a la representación de los trabajadores para el 6 de mayo de 2016 para entregar la información solicitada (folio 129).

CUARTO

Se envía el 27 de abril la propuesta de cuadrante con modificación respecto al inicialmente propuesto (folios 131-132).

Se cruzan correos entre la empresa y la representación de los trabajadores en fecha 27, 28 de abril.

Se remite escrito el 26 de abril por el Comité de Empresa (folio 9).

QUINTO

El 22 de abril de 20167, se comunica a cada uno de los trabajadores afectados la implantación del cuarto turno provisional (folios 151 a 216).

SEXTO

Se levanta acta de la reunión de 6 de mayo de 2016 del Comité de Empresa y se acuerda interponer demanda contra la empresa por implantar el cuarto turno de trabajo.

Se intenta la conciliación el 19 de mayo de 2016.

El Comité de Empresa, en mayo de 2016, presenta escrito ante la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. Se da por reproducido el folio 149.

La empresa convoca a los representantes de la Comisión Paritaria para el 17 de mayo de 2016.

SEPTIMO

La empresa había implantado el cuarto turno en otros años, así desde 22 de junio de 2002 a 31 de mayo de 2003 (octubre 12.6.2002) [folio 99].

Consta en acta de 16 de mayo de 2007 (folios 93, 95), de septiembre de 2007 a octubre de 2008, y en acta de 12 de septiembre de 2008 (seguimiento cuarto turno en Micronizados);

En acta de 1 de julio de 2011, implantación 4º turno del 6 de agosto a 25 de septiembre;

En acta de 11 de julio de 2014, consta la oposición a la implantación del 4º turno a esta implantación;

En acta de 27 de septiembre de 2011, implantación del 4º turno desde 29 de octubre al 17 de diciembre de 2011.

La modificación y establecimiento del 4º turno se ha realizado porque, en el Departamento de Micronizados, aumentó la demanda y existían retrasos en la entrega a los clientes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA y el COMITÉ DE EMPRESA a la que se adhiere CGT frente a TOLSA, S.A.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia formalizaron recurso de suplicación CCOO, CGT y UGT; tales recursos fueron objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27/4/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21/6/2017 señalándose el día 5/7/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.-La demanda de conflicto colectivo rectora de las actuaciones se formula en impugnación de la decisión empresarial de realizar un cuarto turno por necesidades productivas y de forma provisional en un periodo concreto de mayo de 2016 ( del 7 al 30) lo que implicaría trabajar dos domingos a los 33 trabajadores de micronizados y, como consecuencia, una alteración del régimen de trabajo a turnos que contempla el art. 14 del Convenio Colectivo (BOCAM 19 de mayo de 2012) regulador de la jornada laboral. La parte demandante entiende que se trata de una modificación de carácter sustancial que debió ser acordada siguiendo el trámite del art. 14 del Convenio que establece un adicional período de conversaciones previas tendentes al acuerdo que, infructuoso, da paso a lo establecido en el art. 41 del ET .

  1. -La sentencia de instancia ha estimado que la decisión empresarial es correcta tanto por haber cumplido el art. 14 Convenio, como el art. 41 ET . Desde el punto de vista del fondo declara igualmente que la decisión está justificada al quedar acreditadas razones productivas.

  2. -La decisión de instancia es objeto de tres recursos: 1) CCOO y CGT construyen similar línea argumental a través de la articulación de un único motivo de recurso formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS y en el que, en esencia, reiteran el incumplimiento de lo establecido en el art. 41 ET ; 2) FITAG, por su parte, plantea la nulidad de las actuaciones por entender que existe un litisconsorcio pasivo necesario no apreciado. Finalmente, la empresa en la impugnación plantea causas de oposición subsidiaria que redundarían en la desestimación de la demanda y que se centran en la consideración de su decisión como modificación provisional o temporal accidental y no sustancial.

Comenzaremos por examinar la petición de nulidad de actuaciones pues, de prosperar, devendría inútil el estudio del resto...

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