STSJ Castilla-La Mancha 975/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2017:1832
Número de Recurso464/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución975/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00975/2017

SECCIÓN 1ª

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2015 0202044

Equipo/usuario: CPA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000464 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA 0000703 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña BANKIA, SA

ABOGADO/A: LUIS ENRIQUE DE LA VILLA DE LA SERNA

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SECCION SINDICAL DE ACCAM EN BANKIA, SECCION SINDICAL DE SATE EN BANKIA, SECCION SINDICAL DE CSICA EN BANKIA, Estibaliz, SECCION SINDICAL DE CCOO EN BANKIA, SECCION SINDICAL DE UGT EN BANKIA

ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA (DE Estibaliz )

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª.MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cinco de Julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 975/17

En el Recurso de Suplicación número 464/17, interpuesto por la representación legal de Bankia, SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara, de fecha 10.12.15, en los autos número 703/13, sobre despido, siendo recurridos Dª Estibaliz y las Secciones Sindicales en Bankia de CCOO, UGT, SATE, ACCAM y CSICA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO:Que estimo parcialmente la demanda por despido formulada por Dª Estibaliz contra BANKIA, S.A., y SECCIONES SINDICALES DE CC.OO, ACCAM, UGT, SATE Y CSICA declarando improcedente el despido producido el 23 de mayo de 2013 con efectos de 11 de junio de 2013, y condeno a BANKIA a estar y pasar por la anterior declaración y a que, a su elección, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, readmita a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido a razón de 136,44 € brutos diarios prorrateados, supuesto en que la trabajadora deberá reintegrar a la empresa la cantidad percibida en concepto de indemnización de 97.864,00 € o a que le indemnice en la cantidad de 152.244,61 € debiendo la trabajadora reintegrar a la empresa la cantidad percibida en concepto de indemnización de 97.864,00 € o deduciéndose tal cantidad de la indemnización que por despido improcedente le corresponde, elección que deberá comunicar al Juzgado por escrito o mediante comparecencia en Secretaria, sin que procedan salarios de tramitación. Se entenderá en caso de optar por la indemnización, que queda extinguida la relación laboral en la fecha de efectos del despido, siendo ésta la de 11 de junio de 2013.

Se absuelve de la demanda a las SECCIONES SINDICALES DE CC.OO, ACCAM, UGT, SATE Y CSICA.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª. Estibaliz ha venido prestando sus servicios laborales con categoría profesional GRUPO 1, nivel VI, en la Sucursal 4400 de la Plaza Mayor de Guadalajara, a tiempo completo y con una relación laboral indefinida, con antigüedad de 18 de abril de 1988, percibiendo un salario de 4.093,20.-€ brutos mensuales incluidas las pagas extras.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

La demandante no ha sido representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

Con fecha 8 de febrero de 2013 se suscribió entre la Empresa y la representación sindical de los trabajadores (98 %) a excepción de CGT y cuyo contenido se da por reproducido. El apartado II del Acuerdo establece un sistema de bajas indemnizadas que implica un primer grupo de afectados a propuesta inicial de los propios empleados con mejoras sobre las indemnizaciones legalmente previstas. Este sistema de designación de los trabajadores afectados mediante su adhesión voluntaria implica la aceptación de las condiciones mejoradas que se plantean en el referido acuerdo, el ejercicio de la opción en plazo de 15 días desde el 11 de febrero de 2013 o en el plazo que se fije en cada ámbito provincial o funcional de servicios, y finalmente la decisión empresarial que habrá de producirse en el plazo máximo de 4 días laborables en cada ámbito. En virtud de las cláusulas del Acuerdo, el criterio ordinario será la aceptación de la propuesta de adhesión, aunque por razones justificadas se denieguen dichas propuestas, habiendo sido denegada una de ellas en el ámbito territorial de Guadalajara.

Tras esta fase inicial, se debía abrir un proceso para la designación directa por parte de la empresa al objeto de determinar si era necesario amortizar más plazas que las suprimidas mediante la adhesión voluntaria y en este caso, sería mediante un proceso de designación directa por parte de la Empresa que se desarrollaría en

cada provincia o ámbito funcional de servicios centrales en que preste servicio el personal afectado. Deberían también descontarse los traslados y cambios de puesto. Una vez deducido este personal, la empresa podría designar a las personas afectadas por el despido colectivo, siempre mediante el procedimiento previsto en el Anexo III del Acuerdo Criterios de Afectación de Empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo, también aportado.

Los criterios de afectación consistirán en los parámetros fijados en el Anexo III, en función de la reestructuración de la red de particulares y empresas en base a criterios de mejora de la eficiencia y rentabilidad económica fijados en el propio anexo, la reestructuración de servicios centrales, cuestiones generales y criterios de afectación en cuanto a:

- Perfil profesional

-Adecuación a los puestos de trabajo

-Valoración personal llevada a cabo por la entidad con carácter general.

El proceso de valoración del perfil competencial al que debe sujetarse obligatoriamente la empresa por haberlo pactado así con los representantes de los trabajadores, viene igualmente descrito en el reiterado Anexo III, apartado E en el que se establece que dicho proceso debe valorar en el caso del personal no directivo: el servicio al cliente, el compromiso, el rendimiento, el trabajo en equipo y la polivalencia.

La implementación de dicho proceso, habrá de efectuarse en tres fases:

- Una primera evaluación de todos los empleados por parte de su superior jerárquico.

- Otra de contraste de dicha evaluación con los directores de zona o territoriales.

- Una validación final de la información con análisis estadísticos de forma que se garantice una información fiable, objetiva y sin sesgos.

En fecha 23 de mayo de 2013 y con efectos de 11 de junio, la empresa demandada ha comunicado a la trabajadora mediante carta de despido la extinción de la relación laboral, alegando ....De conformidad con la aplicación de dichos criterios de afectación dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional en la VD presta servicios y como consecuencia de las razones expuestas, le comunico que se ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 11 de junio de 2013 .

(De la carta de despido obrante al ramo documental de la actora)

CUARTO

La demandante ha tenido un resultado de su evaluación de 4,75 puntos (Documento nº 8 de la empresa).

En fecha 27 de marzo de 2013 se remitió comunicación a la trabajadora por parte de la Dirección de Bankia (D. Baldomero, Presidente) en la que se hacía constar lo siguiente: quiero agradecer la dedicación demostrada durante este importante período de tu vida y tu valiosa contribución a nuestra Entidad (Documento nº 2 de la actora).

La trabajadora ha percibido las cantidades correspondientes al despido objetivo por causas económicas.

(Documental aportada por la demandante)

QUINTO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa, con el resultado de intentado sin avenencia el 5 de julio de 2013.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por Bankia SA frente a sentencia del juzgado de lo social número 2 de Guadalajara por la que se estimó parcialmente la demanda de la actora y se declaró la improcedencia de su despido producido con efectos de 11 junio 2013, condenándose a la citada empresa en los términos correspondientes a tal declaración de improcedencia

La sentencia recurrida basa su pronunciamiento en que, si bien el cese de la actora se realizó en el marco de la autorización contenida en el despido colectivo acordado en su día entre la empresa y la representación

de los trabajadores, los criterios de afectación de los trabajadores afectados contenidos en la comunicación individual de despido fueron insuficientes, puesto que la trabajadora no ha sido conocedora de la puntuación obtenida y de la puntuación considerada por la empresa para proceder a la inclusión en el expediente de despido colectivo, hasta el acto del juicio. Al margen de que no se hace ninguna concreción en la carta respecto de la alusión al perfil profesional, y a la adecuación a los puestos de trabajo, que eran también criterios de selección del personal afectado, y que en relación a esta demandante no se han concretado .

SEGUNDO

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