STSJ Castilla y León , 19 de Octubre de 2017

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2017:3703
Número de Recurso1214/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01654/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA Y LEÓN

SEDE VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2016 0003391

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001214 /2017 -S

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000797 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Marisa

ABOGADO/A: ANA BELEN BAHILLO RUIZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

Dª. Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada/

En Valladolid a 19 de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1214/17, interpuesto por Marisa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Valladolid, de fecha 17/4/2017, (Autos núm.797/2016), dictada a virtud de demanda promovida por Marisa, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11/11/2016 se presentó en el Juzgado de lo Social nº2 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Marisa, ha venido prestando servicios para "SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S. A" desde el día 1 de mayo de 2008, con categoría GP4-Operativos, destino en Valladolid-Circular Nro 6, y salario bruto mensual de 1.690,00 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se formalizó mediante un contrato de interinidad para la sustitución de la trabajadora Verónica, quién pasó a desempeñar provisionalmente otro puesto de trabajo.

TERCERO

El día 30 de septiembre de 2016, la trabajadora sustituida cesó en el puesto de trabajo que venía desempeñando, como Jefe de Equipo 2 en la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Valladolid, por obtención de un puesto en la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Duero, organismo perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

CUARTO

El día 27 de septiembre de 2016, la sociedad estatal demandada dirigió una comunicación a la actora, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido (folio 7), notificándole la extinción de su contrato el día 30 de septiembre de 2016, por finalización de la causa que dio lugar a la sustitución.

QUINTO

La demandante no ha ostentado la representación de los trabajadores.

SEXTO

Disconforme con la decisión extintiva, el día 21 de octubre de 2016, la trabajadora demandante presentó papeleta de conciliación sobre despido y cantidad, habiéndose celebrado el preceptivo acto conciliatorio en la ante la SMAC de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, con resultado "intentado sin efecto", ante la incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación Doña Marisa destinado la totalidad de su recurso al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la Magistrada de Instancia.

En primer lugar, denuncia como infringidos los artículos 51.1, 52 y 53.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la doctrina jurisprudencial sentada por el TJUE en sentencia de 14 de septiembre de 2016, asunto 596/2014 Araceli contra el Ministerio de Defensa. Sostiene quien recurre que hubo la

empleadora de haber acudido a los trámites del artículo 51 del ET para cursar la resolución de su contrato, pues la equiparación que efectúa la Sentencia del Tribunal de Estrasburgo en el caso de la resolución de un contrato de interinidad de la Sra. Araceli no lo es sólo a efectos indemnizatorios, sino también procedimentales.

No puede acoger la Sala tal postura por diversas razones. En primer lugar porque no puede extraerse de la Sentencia del TJUE las conclusiones que pretende la actora. Así, no hemos de olvidar que el objeto de la cuestión prejudicial ( artículo 234 del TFUE ) queda delimitado por las concretas preguntas elevadas por el órgano judicial nacional, y que en el singular caso que nos ocupa eran las siguientes:

  1. - ¿Ha de entenderse comprendida la indemnización por finalización del contrato temporal en las condiciones de trabajo a las que se refiere la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo [marco]?

  2. - Si se entiende dicha indemnización incluida en las condiciones de trabajo, ¿los trabajadores con un contrato de trabajo o una relación laboral concertados directamente entre un empresario y un trabajador, en los que el final del contrato de trabajo o de la relación laboral viene determinado por condiciones objetivas tales como una fecha concreta, la realización de una obra o servicio determinado o la producción de un hecho o acontecimiento determinado, han de percibir a la finalización del contrato la misma indemnización que correspondería a un trabajador con contrato de duración indefinida comparable cuando el contrato de éste se extingue por causas objetivas?

  3. - Si el trabajador tiene derecho a percibir la misma indemnización que corresponde a un trabajador indefinido al producirse la extinción por causas objetivas ¿ha de entenderse que el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores ha traspuesto adecuadamente la Directiva 1999/70 [...] o es discriminatorio y contrario a la misma vulnerando su objetivo y efecto útil?.

  4. - No existiendo razones objetivas para exceptuar a los trabajadores interinos del derecho a percibir una indemnización por la finalización del contrato temporal ¿es discriminatoria la distinción que el Estatuto de los Trabajadores establece entre las condiciones de trabajo de estos trabajadores no solo frente a las condiciones de los trabajadores indefinidos sino también respecto de las de los demás trabajadores temporales?.

Como se puede comprobar fácilmente ninguna de las preguntas elevadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid orbitaba entorno al cauce procesal que hubiere de darse a las resoluciones de contrato de duración determinada en su modalidad de interinidad por sustitución, con lo que difícilmente puede extraerse de la resolución ofrecida por el Tribunal lo no abordado por aquél.

Pero es más, limitándose la censura jurídica construida por la actora a la denuncia de los preceptos legales relativos a la extinción del contrato por...

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