STS 392/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2019:2276
Número de Recurso129/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Número de Resolución392/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 129/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 392/2019

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 23 de mayo de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., representada y asistida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), en recurso de suplicación nº 1214/2017 , interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Valladolid , en autos núm. 797/2016, seguidos a instancias de Dª. Africa contra la ahora recurrente.

Ha comparecido como parte recurrida Dª. Africa representada y asistida por la letrada Dª. Ana Belén Bahillo Ruiz.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2017 el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Valladolid dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La demandante, Africa , ha venido prestando servicios para "Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A." desde el día 1 de mayo de 2008, con categoría GP4-Operativos, destino en Valladolid-Circular Nro 6, y salario bruto mensual de 1.690,00 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se formalizó mediante un contrato de interinidad para la sustitución de la trabajadora Carlota , quién pasó a desempeñar provisionalmente otro puesto de trabajo.

TERCERO.- El día 30 de septiembre de 2016, la trabajadora sustituida cesó en el puesto de trabajo que venía desempeñando, como Jefe de Equipo 2 en la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Valladolid, por obtención de un puesto en la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Duero, organismo perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

CUARTO.- El día 27 de septiembre de 2016, la sociedad estatal demandada dirigió una comunicación a la actora, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido (folio 7), notificándole la extinción de su contrato el día 30 de septiembre de 2016, por finalización de la causa que dio lugar a la sustitución.

QUINTO.- La demandante no ha ostentado la representación de los trabajadores.

SEXTO.- Disconforme con la decisión extintiva, el día 21 de octubre de 2016, la trabajadora demandante presentó papeleta de conciliación sobre despido y cantidad, habiéndose celebrado el preceptivo acto conciliatorio en la ante la (sic) SMAC de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, con resultado "intentado sin efecto", ante la incomparecencia de la empresa demandada.".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Desestimo la demanda presentada por Dª. Africa contra "Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.", y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dª. Africa ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), la cual dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 2017 , en la que consta el siguiente fallo:

"Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Africa contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Valladolid ; en el procedimiento número 797/2016, seguido en virtud de demanda formulada por aquélla contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA., sobre despido, y revocando el fallo de la sentencia de instancia declarar el derecho de la actora a percibir en concepto de indemnización la cantidad de 5.333,76 euros. Sin costas.".

TERCERO

Por la representación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación.

A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la recurrente propone como sentencias de contraste, la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 15 de enero de 2014 (asunto C-176/12), para el primer motivo planteado , y la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 19 de julio de 2016 ( rcud. 2258/2014), para el segundo.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 9 de julio de 2018 se admitió a trámite el presente recurso y se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

Evacuado el traslado de impugnación, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente.

QUINTO

Instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 23 de mayo de 2019, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Como ha quedado reflejado en los antecedentes, la demanda inicial de despido se formuló por quien venía prestando servicios para la demandada en virtud de un contrato de trabajo de interinidad por sustitución, al que se pone fin con motivo del nombramiento de la trabajadora sustituida para un puesto de trabajo en otra entidad pública distinta.

La sentencia del Juzgado de instancia que desestimó dicha demanda es revocada en suplicación. Se trata de una revocación parcial porque se limita a reconocer a la demandante el derecho al percibo de indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, interpretando el alcance de la STJUE de 14 septiembre 2016, De Diego Porras, C-596/14 .

  1. Recurre ahora en casación para unificación de doctrina la Sociedad estatal Correos y Telégrafos, mediante dos motivos separados.

  2. En el primero de ellos, se denuncia la infracción del art. 21.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), así como la cláusula 4 de la Directiva 1999/70 , relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

El segundo de los motivos se ciñe a la invocación de los arts. 15.1 c ) y 49.1 c) del Estatuto de los trabajadores (ET ), y del art. 8.1 c) del RD 2720/1988 , que, igualmente, se consideran infringidos en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

1. Para el primer motivo del recurso, la Abogacía del Estado cita, como sentencia de contraste, la dictada por el TJUE el 15 enero 2014, Association de méditaion sociale, C-176/12 .

Se trata de una sentencia que, en respuesta a una cuestión prejudicial francesa, se declara que no cabe invocar en un litigio entre particulares el art. 27 CDFUE -ni por sí solo, ni en conjunción con la Directiva 2002/14, de 11 de marzo, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea- , y, por ende, aun cuando se constate que la norma nacional es contraria a la Directiva, el indicado precepto de la CDFUE no produce efecto directo entre particulares.

  1. No es posible admitir la contradicción de la sentencia recurrida con dicha sentencia referencial, puesto que en la primera lo que se razona por parte de la Sala de suplicación es que el art. 21 CDFUE puede aplicarse de modo directo por tratarse de una norma que contiene un derecho fundamental a la igualdad y no discriminación.

    Y, precisamente, en la propia sentencia aportada como de contraste, el Tribunal de la Unión marca la diferencia entre el art. 27 CDFUE , al que se dedica ese pronunciamiento, con el art. 21 de la misma. Precisamente, la doctrina del TJUE ha sostenido que este último precepto es suficiente por sí mismo para conferir derechos subjetivos a los particulares, invocables como tales de modo directo (STJUE de 19 enero 2010, Kücükdeveci). No puede, pues, extenderse la negación de efecto directo del art. 27 CDFUE al indicado art. 21 CDFUE , por lo que es obvio que las sentencias comparadas no abordan debates análogos y, en consecuencia, no se dan los requisitos del art. 219 LRJS .

    Esta misma conclusión fue la alcanzada por el ATS/4ª de 3 abril 2018 (rcud. 3155/17 ), a propósito de un recurso de unificación de doctrina formulada por la misma parte demandada.

  2. En suma, no puede entrarse en el análisis de este motivo del recurso ante el incumplimiento del requisito de la contradicción.

TERCERO

1. Para el segundo de los motivos de su recurso, la parte recurrente propone la STS/4ª de 19 julio 2016 (rcud. 2258/2014 ). Se trataba allí de la extinción de un contrato de interinidad por sustitución, al que se pone fin cuando la persona sustituida pasó a la situación de excedencia voluntaria.

  1. Tampoco podemos apreciar la concurrencia de contradicción en este caso, ya que, aun tratándose de trabajadores de la misma entidad demandada, que prestaban servicios bajo la modalidad contractual de interinidad por sustitución, lo cierto es que en el caso de la sentencia de contraste no se suscitó en momento alguno la cuestión de la eventual indemnización para el supuesto de que el cese se considerara ajustado a derecho. En el caso de la sentencia referencial el Juzgado de instancia había declarado improcedente el mismo, y la Sala de suplicación revocó íntegramente aquella sentencia, absolviendo a la demandada, sin que la trabajadora -que fue quien recurrió en casación para unificación de doctrina, introdujera la cuestión de la indemnización para el supuesto de la terminación regular del contrato, que es el objeto del presente litigio.

  2. De nuevo hemos de citar el ATS/4ª de 3 abril 2018 (rcud. 3155/17 ), pues también en el recurso al que da respuesta se planteaba un segundo motivo con esa misma sentencia de referencia y apreciamos igualmente la falta de cumplimiento del requisito de la contradicción del mencionado art. 219.1 LRJS .

CUARTO

1. En definitiva, el recurso debió ser inadmitido en el trámite del art. 225 LRJS y debe ahora se desestimado por no reunir los elementos para que esta Sala aborde la unificación doctrinal al que se estaba destinado.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 235.1 LRJS se condena en costas a la parte recurrente, en cuantía de 1500€.

  2. Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 228.2 LRJS , de haberse efectuado depósito, se decreta su pérdida, y, asimismo se acuerda que se dé a la consignación el destino legal.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de fecha 19 de octubre de 2017 (rollo 1214/2017 ) recaída en el recurso de suplicación formulado por Dª. Africa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Valladolid de fecha 17 de abril de 2017 en los autos núm. 797/2016, seguidos a instancias de dicha parte contra la ahora recurrente. Se condena en costas a la parte recurrente en cuantía de 1500€. Se decreta la pérdida del depósito que, en su caso, se hubiere dado para recurrir. Asimismo, se acuerda que se dé a la consignación el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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