STSJ Galicia 2346/2022, 18 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2346/2022
Fecha18 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

Sala Primera

SENTENCIA: 02346/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0002748

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003498 /2021 JG

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000463 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Aurora

ABOGADO/A: MANUEL QUINTANS LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003498 /2021, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D MANUEL QUINTANS LOPEZ, en nombre y representación de Aurora, contra la sentencia número 191 /2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000463 /2019, seguidos a instancia de Aurora frente a CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Aurora presentó demanda contra CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 191 /2021, de fecha seis de abril de dos mil veintiuno

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero: Da Aurora viene prestando servicios para el CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA desde el 1 de junio de 2010 como personal de limpieza en el Fogar Residencia de Melide (La Coruña). Segundo: La demandante ha suscrito los siguientes contratos: -Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad para sustituir a las trabajadoras D. Frida y Da Maite por razón de vacaciones, suscrito el 1 de junio de 2010 y con duración desde dicha fecha hasta el 30 de junio de 2010. -Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad para sustituir a las trabajadoras Da Milagros y Da Ofelia por razón de vacaciones, suscrito el 10 de septiembre de 2010 y con duración desde dicha fecha hasta el 8 de octubre de 2010. -Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras no se proceda a su cobertura a través de los procedimientos legalmente establecidos, suscrito el 14 de junio de 2015. Tercero: En el DOG de 23 de junio de 2017 se publica Acuerdo entre la Xunta de Galicia y Organizaciones Sindicales para la integración del personal del Consorcio Galego de Servicios de Igualdade e Benestar en el Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda formulada por D Aurora frente a el CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA no habiendo lugar a la realización de la declaración pretendida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente, no impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta por la actora, sobre declaración de relación laboral f‌ija, o subsidiariamente indef‌inida, no f‌ija, del CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, absolviendo a la Entidad demandada de las peticiones deducidas en su contra Esta decisión es impugnada por la representación legal de la actora, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de recurso amparado en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, destinado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, a través del cual denuncia, infracción de los arts. 10.4 y 70.1 de la Ley 7/2007, 15 del ET y 4.2.b) do Real Decreto 2720/1998 en relación con la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2014 y con el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de septiembre de 2016, Asunto C-614/2015, Rodica Popescu. Se citan también SSTS de 24 de abril de 2019, 22 de mayo de 2019 y 23 de mayo de 2019, solicitando en base a la argumentación contenida en su recurso, la estimación de la demanda.

Con carácter previo debe señalarse que aunque en el recurso se pide la estimación íntegra de la demanda, cuya pretensión principal era la declaración de f‌ijeza, el recurso se construye bajo la argumentación tan solo de la declaración de la relación laboral indef‌inida, no f‌ija. Y es que la pretensión principal de f‌ijeza ha sido resuelta acertadamente por la Sentencia recurrida, desestimando la misma en base a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, pues recientemente el Tribunal Supremo, en dos sentencias para unif‌icación de doctrina, de fecha 17 y 30 de septiembre de 2020 (Rec. núm. 154/2018 y 112/2018), y en la que se cita en la Sentencia recurrida de 26 de enero de 2021, concluyó que: "Es cierto que el artículo 103 de la Constitución hace referencia al "acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad". Pero el hecho de que la Carta Magna solamente vincule el mérito y la capacidad con el acceso a la función pública no impide que normas con rango legal también puedan exigir el respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a empleo público distinto...

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