STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:6531 |
Número de Recurso | 2215/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2016 0002355 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002215 /2017 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000479 /2016
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
ABOGADO/A: CARLOTA PELAEZ SABELL
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Josefa, Juan
ABOGADO/A: JOSE LUIS MOLINA FRAGIO
PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2215/2017, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el
procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 479/2016, seguidos a instancia de Josefa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Juan, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Josefa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Juan, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante D. Josefa, nacida el NUM000 -78, viene prestando servicios para la empresa ANDRES FERNANDEZ PEREIRA, como dependienta de cafetería-panadería.
El día 21-11-14, al coger una cestón de pan, notó un dolor en la espalda, iniciando proceso de I.T. por contingencias profesionales el 22-11-14, siendo diagnosticada de hernia discal L5-S1, que fue intervenida. Tercero.- Iniciado expediente de invalidez, efectuó su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 19-01-16, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 20-01-16 declarar a la hoy demandante en situación de IPP, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 03-02-16. Cuarto.- La base reguladora mensual asciende a 1.108,46 euros. Quinto.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: hernia discal L5-S1 con compromiso radicular y discopatía L4-L5 intervenida. Afectación radicular miembros inferiores leve-moderada L4, moderada LS-Sl y evolución crónica con denervación subaguda en Si de miembro inferior derecho. Sexto.- La demandante en su trabajo, debe vaciar y colocar en la estantería correspondiente los cestones de pan y bandejas con mercancía, que previamente deposita en el interior del establecimiento el transportista. Los cestones de pan pesan sobre 15 kilos.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Josefa contra el INSS, TGSS, MUTUA UNIVERSAL y Juan, debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo y, en consecuencia, condeno a los demandados en función de sus respectivas responsabilidades, a estar y pasar por tal declaración, y al abono de la correspondiente prestación, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurren la declaración de IPT tanto la Mutua como la EG, instando la primera -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico y aquietándose la segunda con ellos; y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 194 LGSS [ambas].
Comenzando con el motivo fáctico, lo rechazamos, porque la redacción propuesta no supone un cambio sustancial con respecto a la contemplada por la Magistrada de Instancia, lo que conduce a entender que se trata de una mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 10/05/17 R. 717/17, 19/04/17 R. 468/17, 07/04/17 R. 13/17, 23/03/17 R. 4724/16, 1...
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