STSJ Galicia 441/2018, 18 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución441/2018

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0002334 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004618 /2017 PM

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000799 /2016

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Jesus Miguel

ABOGADO/A: RITA GIRALDEZ MENDEZ

RECURRIDO/S D/ña: MUPORT SL, KARMADEN SL, Mariola, Bernardino, COLEGIO SANTA APOLONIA SL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4618/2017, formalizado por Jesus Miguel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 799/2016, seguidos a instancia de Jesus Miguel frente a MUPORT SL, KARMADEN SL, Mariola, Bernardino, COLEGIO SANTA APOLONIA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesus Miguel presentó demanda contra MUPORT SL, KARMADEN SL, Mariola, Bernardino

, COLEGIO SANTA APOLONIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor presta sus servicios para la entidad Santa Apolonia SL, en el Colegio de igual nombre, en virtud de los siguientes contratos: - contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada de fecha 13 de noviembre de 1992 para prestar sus servicios como vigilante-instructor con igual categoría, siendo el objeto del contrato vigilante de estudios con una duración de 13 de noviembre de 1992 a 30 de junio de 1993. - contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada de fecha 15 de julio de 1993 para prestar sus servicios como profesor, con categoría de profesor adjunto, siendo el objeto del contrato "circunstancias de producción" y una duración de 16 de julio de 1993 a 30 de agosto de 1993. - contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo de fecha 16 de septiembre de 1993, para prestar sus servicios como profesor en prácticas, con la categoría profesional de profesor, con una duración de 21 de septiembre de 1993 a 30 de junio de 1994. - contrato de trabajo a tiempo parcial de fecha 29 de agosto de 1994 para prestar servicios, como profesor adjunto con categoría profesional de profesor ayudante, siendo el objeto "impartición de clases durante los exámenes de septiembre su duración de 1 a 9 de septiembre de 1994. - contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio de fecha 13 de septiembre de 1994 para prestar servicios como gobernante, con igual categoría profesional, una jornada de 33 horas semanales, siendo el objeto del contrato "control y vigilancia del internado en el curso académico" y su duración de 16 de septiembre de 1994 a 30 de junio de 1995. - contrato de trabajo de duración determinada de obra y servicio de fecha 4 de septiembre de 1997 para prestar sus servicios como celador, con igual categoría profesional, siendo el objeto del contrato la de realizar tareas de celador en el internado y su duración de 4 de septiembre de 1997 a fin de servicio. - contrato de trabajo de duración determinada de obra y servicio de fecha 1 de septiembre de 1998 para prestar servicios como celador del internado, con categoría profesional de celador, siendo el objeto del contrato atención a las necesidades de cuidado y entretenimiento en meses siguientes, con una duración de 1 de septiembre de 1998 a fin de obra o servicio. - contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos-discontinuos de fecha 15 de octubre de 1999 concertado por tiempo indefinido para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo consistentes en vigilancia de internado iniciándose la relación laboral con fecha 15 de octubre de 1999(del ramo de prueba del actor).

SEGUNDO

Por escrito de fecha 2 de octubre de 2000 se acordó entre la empresa y el trabajador una variación de la jornada de trabajo anual que pasaba de 1.280 horas a 1.350 horas por lo que la prestación del contrato será la equivalente al 76,53 % de la jornada anual establecida en convenio. El actor es llamado el 2 de octubre de 2000 siendo la fecha de inicio ese mismo día y la fecha de fin prevista el 30 de junio de 2001. En fecha 30 de junio de 2001 se le comunica el cese de actividad por contrato fijo discontinuo. El actor es llamado de nuevo el 1 de octubre de 2001 siendo la fecha de inicio ese mismo día y la fecha de fin prevista el 30 de junio de 2002. En fecha 01 de marzo de 2002 el contrato como trabajador fijo discontinuo celebrado el 15 de octubre de 1999 pasa a ser contrato indefinido a tiempo completo (doc. del ramo de prueba del actor). TERCERO.- El actor está en posesión del Título de Licenciado en Geografía e Historia y presta sus en el Colegio Santa Apolonia como profesor de Ciencias Sociales, Historia del Mundo Contemporáneo, Geografía e Historia (doc.16 horario individual del demandante como profesor en el curso 2014-2015; doc. 18 partes de profesorado de los cursos 2014/15; doc. 20 últimos boletines que se envían a la Consellería al comienzo de cada curso, en la que se indica el horario individual de cada profesor, en el que se incluye al actor; doc. 21 y 22 certificaciones emitidas por la directora gerente de Santa Apolonia SL, Da Mariola, en la que indica que D. Jesus Miguel prestó sus servicios como docente Licenciado en Xeografía e Historia en los cursos 1994/95, 1998/99, 1999/00, 2001/02, 2002/03, 2003/04, 2007/08, 2008/09, 2009/10, 2010/11, 2011/12, 2012/13; doc. 23 entrega de contenidos mínimos, criterios de evaluación cuantificación de los cursos 2014/2015, firmado por los profesores entre ellos el actor). CUARTO.- El actor figura en nómina con la categoría de vigilante, con una antigüedad de 15 de octubre de 1999 percibiendo un salario bruto con prorrateos de pagas extraordinarias de 1.212,31 euros al mes (nóminas incluidas en el ramo de prueba del actor). QUINTO.- El actor el día 18 de noviembre de 2014 interpuso ante el SMAC papeleta de conciliación en reclamación de categoría/grupo profesional acumulado a diferencias salariales correspondientes contra la entidad Santa Apolonia SL. El 1 de diciembre de 2014 se celebró acto de conciliación finalizando sin avenencia. El día 28 de enero de 2015 se interpuso demanda en materia de reclamación de categoría y grupo profesional, acumuladas a las diferencias salariales correspondientes contra la empresa Santa Apolonia SL. Demanda que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social n° 1 de esta localidad autos PO N

° 82/2015, en los que se dictó Decreto de fecha 4 de febrero de 2015 acordándose admitir la demanda y, existiendo numerosos asuntos de la misma índole y otros de carácter preferente pendientes, quedando los autos en espera. SEXTO.- En fecha 1 de octubre de 2014 fue constituida en la empresa Santa Apolonia SL una sección sindical de la Confederación Nacional de Traballo (CNT-AIT) adherida al Sindicato de Oficios varios de Santiago, siendo nombrado como delegado de la Sección Sindical el actor, lo cual fue comunicado a la entidad demandada Santa Apolonia por medio de burofax remitido el 27 de noviembre de 2014(doc. n° 27 del ramo de prueba del actor). SÉPTIMO.- El 13 de septiembre de 2016 cuando el actor se incorporó a su puesto de trabajo después del período de vacaciones, la empresa le comunicó el horario de trabajo en el que se pasaba a realizar 27,83 horas de trabajo efectivo. El 30 de septiembre de 2016 la demandada por medio de burofax comunicó al demandante un nuevo horario de 40 horas semanales, pero atribuyéndole únicamente funciones de vigilancia y control del internado, eliminando toda función docente (doc. 3 y 4 del ramo de prueba del actor). OCTAVO.- Por sentencia de fecha 16 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Santiago de Compostela de modificación sustancial de las condiciones laborales se recoge en el hecho probado cuarto que el demandante realizaba funciones en el Colegio Santa Apolonia como profesor de geografía e historia (doc. 8 del ramo de prueba del actor). Por sentencia de fecha 12 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Santiago de Compostela, en un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones laborales, se recoge en el hecho probado cuarto que el demandante realizaba funciones en el Colegio Santa Apolonia como profesor de geografía e historia (doc. 11 del ramo de prueba del actor). Por sentencia de fecha 11 de julio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Santiago de Compostela, en materia de vacaciones, se recoge en el hecho probado primero que el demandante tiene la categoría profesional de (doc. 13 del ramo de prueba del actor). NOVENO.- El 14 de junio de 2016 la Dirección del colegio Santa Apolonia comunicó a los representantes legales de los trabajadores la intención de iniciar un expediente de regulación de empleo, que afecto al demandante. En la Memoria justificativa del mismo se expuso que era un criterio de selección el hecho de que "El Sr. Jesus Miguel impartía clases de Geografía, Ciencias Social e Historia del Mundo Contemporáneo, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
173 sentencias
  • STSJ Galicia , 18 de Julio de 2019
    • España
    • 18 Julio 2019
    ...TSJ Galicia, 9-3-15, 14-5-15, 09/04/18 R. 663/18, 20/03/18 R. 4626/17, 08/02/18 R. 4425/17, 26/01/18 R. 4648/17, 21/02/18 R. 5195/17, 18/01/18 R. 4612/17, 20/02/18 R. 2870/17 entre Y en el caso que nos ocupa el actor solicita la revisión del hecho tercero el cual resulta intranscendente par......
  • STSJ Galicia , 19 de Mayo de 2020
    • España
    • 19 Mayo 2020
    ...TSJ Galicia, 9-3-15, 14-5-15, 09/04/18 R. 663/18, 20/03/18 R. 4626/17, 08/02/18 R. 4425/17, 26/01/18 R. 4648/17, 21/02/18 R. 5195/17, 18/01/18 R. 4612/17, 20/02/18 R. 2870/17 entre Y en el caso que nos ocupa se ampara el recurrente en el resumen de deuda desglosada al 3-9-2019, consistente ......
  • STSJ Galicia , 3 de Julio de 2020
    • España
    • 3 Julio 2020
    ...TSJ Galicia, 9-3-15, 14-5-15, 09/04/18 R. 663/18, 20/03/18 R. 4626/17, 08/02/18 R. 4425/17, 26/01/18 R. 4648/17, 21/02/18 R. 5195/17, 18/01/18 R. 4612/17, 20/02/18 R. 2870/17 entre Y en el caso que nos ocupa la revisión que propone se ampara en los documentos unidos a la causa al F 358 cons......
  • STSJ Galicia , 21 de Junio de 2021
    • España
    • 21 Junio 2021
    ...TSJ Galicia, 9-3-15, 14-5-15, 09/04/18 R. 663/18, 20/03/18 R. 4626/17, 08/02/18 R. 4425/17, 26/01/18 R. 4648/17, 21/02/18 R. 5195/17, 18/01/18 R. 4612/17, 20/02/18 R. 2870/17 entre Y en el caso que nos ocupa, los documentos en los que se ampara el recurrente para la revisión solicitada, obr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR