STSJ País Vasco 1062/2017, 9 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1062/2017
Fecha09 Mayo 2017

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 906/2017

NIG PV 20.05.4-16/002914

NIG CGPJ 20069.34.4-2016/0002914

SENTENCIA Nº: 1062/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Virgilio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de San Sebastián- Donostia, de fecha 12 de Enero de 2017, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por el - hoy también recurrente -, DON Virgilio, frente a la - Empresa - "TRANSPORTES TRANS-KONTENORD, S.L." y el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) " Virgilio, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada con la categoría de conductor mecánico, con antigüedad desde el 18 de junio de 2013, y un salario mensual bruto incluidas las pagas extras de 1.784,05 euros.

  2. -) El día 20 de septiembre 2016 la demandada remitió al actor un burofax que no fue notificado hasta el día 26 de septiembre por ausencia del actor, en el que le comunicaba la extinción de la relación laboral con efectos desde el 14 de septiembre de 2016 por diferencias insostenibles con la dirección de la empresa (folio 46 y ss).

  3. -) El 22 de julio de 2016 la parte actora contrajo matrimonio civil (incontrovertido).

  4. -) El actor estuvo en situación de IT por accidente de trabajo, ocurrido el 20 de abril de 2016, en los siguientes periodos: del 6 al 12 de junio de 2016; del 17 de junio al 8 de septiembre de 2016; desde el 26 de septiembre de 2016 hasta, cuando menos, la fecha de celebración de la vista (folios 57 y ss).

  5. -) Entre el 11 y el 23 de septiembre de 2016 el actor estuvo en Rumanía (incontrovertido).

  6. -) En el desempeño de sus funciones el actor dejó de percibir las siguientes cantidades:

    .- 197,72 € por 4 días no disfrutados de vacaciones.

    .- 741,45 € por 15 días de permiso de matrimonio no disfrutado.

    .- 98,86 € por paga extraordinaria de Navidad devengada en 12 días.

    .- 293,25 € por salarios del mes de septiembre de 2016.

  7. -) El actor percibió la cantidad de 625,49 € netos por 14 días de septiembre 2016, devengándose 460,38 € brutos por 8 días de IT, y 299,91 € de salario (folios 44-45).

  8. -) Resulta aplicable el Convenio Colectivo de Transkontenord, S.L. publicado el 1 de diciembre de 2014, al cual se remite esta resolución.

  9. -) Se ha intentado acto de conciliación entre las partes con el resultado de sin avenencia conforme obra al folio 24.

  10. -) El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación de los trabajadores (incontrovertido)".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Virgilio frente a "TRANSPORTES TRANS-KONTENORD, S.L.", y en su virtud:

  1. - Declaro improcedente el despido sufrido el 20 de septiembre de 2016, debiendo la demandada optar en el plazo de 5 días entre la readmisión con abono de los salarios de tramitación a razón de 58,64 €/día o a indemnizar al actor con la cantidad de 6.451,50 €.

  2. - Condeno a la demandada al pago de la cantidad de 1.331,28 € brutos.

  3. - La anterior cuantía se incrementará con los intereses prevenidos en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.

  4. - Frente al FOGASA no se hace pronunciamiento alguno sin perjuicio de sus responsabilidades legales al amparo del art. 33 ET .".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte actora -, DON Virgilio, que fue impugnado por la - Mercantil demandada -, "TRANSPORTES TRANS-KONTENOR, S.L.".

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 24 de Abril, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrada-Ponente.

QUINTO

Mediante Providencia fechada el 27 de Abril, se acordó, - entre otros extremos - que la Votación y Fallo del Recurso se deliberara el siguiente 9 de Mayo; lo que se ha llevado a cabo, dictándose Sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por D. Virgilio frente a "TRANSPORTES TRANS-KONTENORD, S.L.", declarando improcedente el despido del 20 de septiembre de 2016, condenando a la demandada en las consecuencias legales de esta declaración y condenándola al abono de la suma de 1.331,28 euros brutos más los intereses previamente señalados.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación D. Virgilio .

Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ¿ en adelante, LRJS - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, y ha construido el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ), sin que la nueva LRJS haya alterado su naturaleza.

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.- ) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b .- ) Que el error sea evidente;

c .- ) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d .- ) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e.- ) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

Lo dicho hasta ahora ha sido explicitado por constante doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en un buen número de sentencias, de entre las que cabe citar las de 18 de febrero de 2014 ¿ Rec. 108/2013 -, 14 mayo de 2013 ¿Rec. 285/2011 -, y 17 de enero de 2011 - Rec. 75/2010 -.

En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de ellos, sino que se exige ¿como la Jurisprudencia ha resaltado- que los alegados tengan "concluyente poder de convicción" o "decisivo valor probatorio" y gocen de fuerza suficiente para poner de manifiesto al Tribunal el error del Magistrado de instancia, sin dejar resquicio alguno a la duda.

Respecto a la prueba pericial, cuando en el proceso se ha emitido un único Dictamen, el Magistrado lo aprecia libremente ( artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), pero aquél puede servir de base para el Recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 sentencias
  • STSJ Cataluña 2566/2022, 26 de Abril de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 26 d2 Abril d2 2022
    ...sentencias resuelve un recurso de casación para unif‌icación de doctrina interpuesto por el trabajador despedido contra la STSJ País Vasco 9.5.2017 (recurso 906/2017), que había desestimado su petición de nulidad del despido. En el recurso, el recurrente invoca, como sentencia de contraste,......
  • STSJ Cataluña 4188/2023, 3 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 3 d1 Julho d1 2023
    ...sentencias resuelve un recurso de casación para unif‌icación de doctrina interpuesto por el trabajador despedido contra la STSJ País Vasco 9.5.2017 (recurso 906/2017), que había desestimado su petición de nulidad del despido. En el recurso, el recurrente invoca, como sentencia de contraste,......
  • STSJ Cataluña 454/2023, 27 de Enero de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 27 d5 Janeiro d5 2023
    ...sentencias resuelve un recurso de casación para unif‌icación de doctrina interpuesto por el trabajador despedido contra la STSJ País Vasco 9.5.2017 (recurso 906/2017), que había desestimado su petición de nulidad del despido. En el recurso, el recurrente invoca, como sentencia de contraste,......
  • STSJ Andalucía 2453/2020, 29 de Octubre de 2020
    • España
    • 29 d4 Outubro d4 2020
    ...trabajador demandante frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 9 mayo 2017 (rollo 906/2017) persigue la declaración de nulidad del despido de que fue objeto por parte de la empresa demandada. El Juzgado de lo Social nº 2 de los de Don......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR