STSJ Cataluña 4188/2023, 3 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución4188/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2020 - 8051111

RM

Recurso de Suplicación: 7484/2022

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 3 de julio de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4188/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 26 de septiembre de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 992/2020 y siendo recurridos MINISTERIO FISCAL y PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN Y ELECTRICIDAD, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda presentada por don Baltasar, asistido por el Graduado Social don Óscar Alias Ginel, frente a PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN Y ELECTRICIDAD SA en su petición subsidiaria y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido del trabajador ocurrido el 12-11-2020 condenando a la empresa PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN Y ELECTRICIDAD SA estar y pasar por tal declaración y a que readmita al trabajador en su mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del

despido hasta la notif‌icación de esta sentencia, a razón de 86,90 euros/día, o alternativamente y a su elección, a que le indemnice con la cantidad de 716,93 euros . De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte actora.

Con expresa imposición de costas a PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN Y ELECTRICIDAD SA en cuantía que no podrá superar los 600 €.

Apercíbase a la parte demandada de que, caso de que no ejercite en tiempo y forma el derecho de opción, conforme al art. 56.3 ET, se entiende que procede la readmisión, si ésta no se realiza o se realiza de manera irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia una vez sea f‌irme, pudiendo darse por extinguida la relación laboral tras la preceptiva comparecencia, con la subsiguiente condena de la empleadora a satisfacer los salarios dejados de percibir desde la notif‌icación de la sentencia hasta la fecha en que se extinga el contrato laboral mediante resolución judicial ( arts. 278- 288 LRJS).

Apercíbase a la parte demandada igualmente de que, aún en el caso de que recurra la sentencia, debe ejercitar la opción sin esperar a la f‌irmeza ( art. 110.3 LRJS).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El Sr. Baltasar ha venido prestando servicios por cuenta de PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN Y ELECTRICIDAD SA (en adelante MEISA) que tenía asegurada las contingencias de sus trabajadores con MUTUA ASEPEYO, con antigüedad de 13-08-2020, categoría profesional de of‌icial de 1ª, en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a jornada completa (código 402), percibiendo un salario diario bruto de 86,90 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

(Hecho no controvertido salvo salario que se f‌ija de conformidad con documentos n.º 8 y 11 del ramo de prueba de la parte actora y documento n.º 2 del ramo de prueba de la parte demandada)

SEGUNDO

En el contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción celebrado entre las partes se pactó una duración de 13-08-2020 a 12-11-2020.

Como cláusula específ‌ica del contrato se establece "atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas y exceso de pedidos, consistentes en incremento de la producción según memoria de incremento de la actividad productiva de la delegación de MEISA-TARRAGONA aun tratándose de la actividad normal de la empresa (...)".

(Documento n.º 8 del ramo de prueba aportado por la parte actora, documento n.º 1 del ramo de prueba de la parte demandada)

TERCERO

El día 10-09-2020 el Sr. Baltasar sufrió un accidente de tráf‌ico en el polígono Francolí de Tarragona cuando se disponía a ir a su centro de trabajo sito en la empresa CLH.

(Hecho no controvertido, documento n.º 14 del ramo de prueba de la parte actora)

CUARTO

Como consecuencia del accidente sufrido, el Sr. Baltasar estuvo ingresado en el Hospital Joan XXIII de 10-09-2020 a 09-10-2020.

(Documento n.º 6 del ramo de prueba aportado por la parte actora)

QUINTO

Varios miembros de la empresa demandada visitaron al trabajador mientras estaba hospitalizado y se pusieron en contacto con su esposa, la Sra. Adoracion, interesándose por su estado de salud.

(Hecho no controvertido)

SEXTO

En el parte de accidente de trabajo emitido por MUTUA ASEPEYO el 05-10-2020 se calif‌ica el accidente acaecido el 10-09-2020 como grave.

(Documento n.º 3 del ramo de prueba aportado por la parte actora)

SÉPTIMO

El parte de baja por incapacidad temporal del trabajador f‌igura una duración media del proceso de curación.

(Documento n.º 4 del ramo de prueba aportado por la parte actora, documento n.º 5 del ramo de prueba de la parte demandada)

OCTAVO

Por resolución del INSS de 09-05-2022 se reconoció al Sr. Baltasar afecto de incapacidad permanente total siendo la contingencia accidente no laboral.

Previamente, la Comisión de Evaluación de Incapacidades emitió dictamen propuesta el 31-03-2022 estableciendo el siguiente cuadro residual: "fractura diaf‌isaria húmer esquerre i fractura suprraintercondilia húmer esqueree, fractura olecranin esquerre IQ (9/20). Limitació funcional moderada derada espatlla esquerra,

fractura per dit mtc mà esquerre. Pinça ter - minoterminal no competent. Pèrdua de sensibilitat tercer, quart i cinquè dit ma esquerre. Pendent de valoració COT SPS. Epilèpsia farmacore sistent (2aria a accident transit 2004), en tractament amb anticonvul sivants i en estudi per neurologia. Ajustament farmacològic recent, trastorno d'adaptació amb ansietat".

Por resolución del INSS de 21-05-2021 se declaró el carácter común (accidente no laboral) del proceso de IT del trabajador iniciado el 10-09-2020. Con carácter previo, la Comisión de Evaluación de Incapacidades emitió dictamen propuesta el 20-05-2021 con diagnostico "neumohemotorax sin tratamiento abierto del tórax".

El Sr. Baltasar ha interpuesto demanda de determinación de contingencia frente a dicha resolución.

(Documento n.º 21 y 22 del ramo de prueba aportado por la parte actora, documento n.º 6 del ramo de prueba de la parte demandada)

NOVENO

MEISA notif‌icó al Sr. Baltasar escrito de fecha 11-11-2020 en el que comunicaba la extinción del contrato de trabajo por expiración del término pactado con fecha de efectos 12-11-2020.

Tal escrito fue notif‌icado por medio de burofax que fue entregado al destinatario o autorizado el 11-11-2020.

(Documento n.º 3 del ramo de prueba de la parte demandada)

DÉCIMO

Por medio de contrato de 07-08-2020 ASFALTOS ESPAÑOLES SA (ASESA) y MEISA acordaron que el segundo asumiría la reparación de los tanques 30-T-17 y 04-T-36 siendo el plazo inicial de ejecución el 10-08-2020 y el f‌inal de 30-06-2021 para la reparación del primer tanque y el 31-03-2021, para el segundo tanque.

Por contrato entre MEISA y Compañía Logística de Hidrocarburos CLH de 23-08-2020 se acordó la ampliación de la duración del contrato de mantenimiento de tanques celebrado entre las partes contratantes el 12-05-2014 hasta el 31-12-2020.

En la memoria de incremento de actividad en la Delegación de Tarragona en el periodo de agosto a diciembre de 2020 de fecha 15-07-2020 se indica que, debido a la carga de trabajo de agosto a diciembre para la prestación de servicios para ASESA y CLH, se habían abierto nuevos asuntos (tanque 30-T-17 y tanque 04-T-36 de ASESA, tanque 04 del aeropuerto de Barcelona CLH, tanque PTK 36.I.A Tarragona CLH, tanque PTK580 y 590 I.A Tarragona CHL) que justif‌ican la contratación temporal.

Para el mes de agosto y con una duración de tres meses se proponía la celebración de tres contratos y durante el mes de septiembre y por tres meses, 10 contratos temporales.

Tales documentos se tienen por reproducidos a los efectos de incorporarlos en el presente relato fáctico.

(Documento n.º 7 del ramo de prueba de la parte demandada)

UNDÉCIMO

MEISA celebró los siguientes contratos temporales durante agosto y septiembre de 2020:

- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a jornada completa (código 402) con una duración de 24-08-2020 a 23-11-2020 celebrado con el Sr. Gumersindo .

- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a jornada completa (código 402) con una duración de 14-09-2020 a 13-12-2020 celebrado con el Sr. Higinio .

- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a jornada completa (código 402) con una duración de 15-09-2020 a 14-12-2020 celebrado con el Sr. Horacio .

- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a jornada completa (código 402) con una duración de 17-09-2020 a 16-12-2020 celebrado con el Sr. Indalecio .

- Contrato de trabajo eventual por circunstancias...

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