STSJ Cataluña 2566/2022, 26 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2566/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha26 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8009883

RM

Recurso de Suplicación: 113/2022

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 26 de abril de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2566/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por ASSILAH CONSTRUSERVEIS, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 29 de junio de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 192/2020 y siendo recurridos Gabino, MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por D. Gabino contra ASSILAH CONSTRUSERVEIS, S.L. y el FOGASA, declaro nulo el despido sufrido por el trabajador con fecha de efectos 7/02/2020 por vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación y condeno a la empresa demandada a su inmediata readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir que se cuantif‌ican en 30.840,68 euros. Asimismo condeno a la empresa demandada al abono de una indemnización adicional como consecuencia de la vulneración de derecho fundamental de 2.500 euros y la cantidad de 2.179,58 euros más el 10% en concepto de intereses

de demora. Absuelvo al FOGASA de los pedimentos formulados contra dicho organismo sin perjuicio de suresponsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.º El Sr. Gabino ha prestado servicios por cuenta de la empresa ASSILAH CONSTRUSERVEIS, S.L. con antigüedad de 8/08/2017, en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de peón especialista. Realiza un horario de 8 a 14 horas y de 15 a 19 horas. El trabajador no ha ostentado en el último año cargo representativo alguno. Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona según el cual el salario del actor asciende a 1.821,38 euros. El trabajador fue contratado para prestar sus servicios en la obra Rambla de Catalunya 124 si bien ha prestado también sus servicios en la obra de la calle Margenat 93 y en la obra sita en la calle del Putxert, 3 (no controvertido)

2.º El Sr. Gabino inició en fecha 1/04/2019 un proceso de incapacidad temporal de duración estimada inicial media y posterior larga, 300 días. Se da por reproducidos informes médicos y el historial médico. En informe de médico de familia de 11/02/2021 se recogen las siguientes patologías: 4/19 alopecia en estudio por alopecia total, motivo por el que requirió tratamiento por IGRAS positivos.Actualmente en estudio y tratamiento, en seguimiento por reumatología para valoración de relación entre patología dermatológica y reumatológica. 5/19 f‌irbilación auricular paroxística. 10/19 trastorno adaptativo (documental).

3.º La empresa en fecha 6/02/2020 envió mediante burofax al trabajador no retirado en of‌icina de correos, carta de despido disciplinario en la que reconoce la improcedencia del despido, una indemnización de 4.994,44 euros más la cantidad de 263,61 euros netos en concepto de siete días del mes de febrero, cantidades ingresadas mediante transferencia bancaria al trabajador.

En fecha 7/02/2020 la empresa procedió a cursar su baja en la seguridad social. El trabajador envió un burofax a la empresa en fecha 14/02/2020 requiriendo carta de despido. La empresa en carta fechada en 27/02/2020 reitera el contenido de la carta de despido (documental).

4.º Se ha devengado a cargo de la empresa y a favor del trabajador la cantidad de 2.179,58 euros en concepto de paga de verano 2020, vacaciones 2019 y 2020 (no controvertido).

5.º El acto de conciliación f‌inalizó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, ASSILAH CONSTRUSERVEIS S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, Gabino, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, como hemos visto, estima la demanda interpuesta por Gabino, dirigida contra ASSILAH CONSTRUSERVEIS S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y declara nulo, por vulneración de derechos fundamentales, el despido realizado con efectos al 7.2.2020 y cuya improcedencia había sido reconocida por la empresa demandada en la comunicación extintiva. Todo ello, por considerar que el acto extintivo tuvo su causa en la situación de discapacidad del demandante.

La sentencia, además, condena a la empresa demandada a la inmediata readmisión del demandante y a abonarle 30.840,68 euros en concepto de salarios dejados de percibir, 2.500 euros en concepto de indemnización adicional por daños y perjuicios derivados de la vulneración de derechos fundamentales, y

2.179,58 euros, más intereses moratorios, en concepto de salarios.

Frente a dicha sentencia, la empresa demandada interpone el presente recurso de suplicación, en el que solicita la revocación de la misma, la declaración, en su caso, de improcedencia del despido y que se proceda a devolverle los importes consignados judicialmente en concepto de salarios de tramitación, indemnización por daños y perjuicios y depósito para recurrir. Articula el recurso con arreglo a un solo motivo, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.c) LRJS y dirigido a la censura jurídica de la sentencia.

El recurso es impugnado por el demandante, que solicita la desestimación del mismo con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

En el indicado único motivo del recurso, la recurrente denuncia que la sentencia de instancia, al haber declarado nulo el despido, ha infringido, por inadecuada aplicación, los artículos 54 a 56 ET, 2 de la Directiva 2000/78/CE, del Consejo, de 27.11.2000, y 14, 15 y 24 de la Constitución, además de la jurisprudencia dictada en aplicación de los mismos.

Para centrar adecuadamente las alegaciones con que la recurrente fundamenta el presente motivo, es necesario recordar que, según consta en el hecho probado primero de la sentencia de instancia, el demandante prestaba servicios para la recurrente desde el 8.8.2017 con la categoría de peón especialista (la empresa se dedica a la construcción).

Por su parte, el hecho probado segundo es, como hemos visto, del siguiente tenor literal:

"El Sr. Gabino inició en fecha 1/04/2019 un proceso de incapacidad temporal de duración estimada inicial media y posterior larga, 300 días. Se da por reproducidos informes médicos y el historial médico. En informe del médico de familia de 11/02/2021 se recogen las siguientes patologías: 4/19 alopecia en estudio por alopecia total, motivo por el que requirió tratamiento por IGRAS positivos. Actualmente en estudio y tratamiento, en seguimiento por reumatología para valoración de relación entre patología dermatológica y reumatológica. 5/19 f‌ibrilación auricular paroxística. 10/19 trastorno adaptativo (documental)."

A continuación, el hecho probado tercero narra las vicisitudes concernientes a la entrega de la carta de despido, reconocimiento de la improcedencia del mismo e ingreso de 4.994,44 euros en concepto de indemnización más 263,61 euros en concepto de salario de siete días de febrero.

Partiendo de estos hechos, la sentencia de instancia, en la fundamentación jurídica, empieza exponiendo la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la extinción del contrato de trabajo motivada por la discapacidad del trabajador. A continuación (fundamento jurídico cuarto), tras reproducir sustancialmente las patologías que f‌iguran en el ordinal fáctico segundo, dice, en cuanto a la declaración de nulidad:

(....) "El proceso de incapacidad temporal tuvo una duración inicial estimada media y posteriormente larga (300 días). La empresa no ha aducido motivo alguno para despedir al actor, reconociendo la improcedencia del despido. De cuanto antecede cabe concluir que estamos ante una enfermedad principal, alopecia, de larga duración, de pronóstico incierto, por la que sigue en tratamiento que ha impedido al trabajador el ejercicio de su actividad profesional durante un tiempo más que relevante, máxime si se tiene en cuenta la escasa antigüedad en la empresa, y que ha motivado su despido por lo que aplicando la jurisprudencia anteriormente cabe declarar que el despido sufrido por el actor es nulo con los efectos legales inherentes."

Frente a ello, la recurrente, en el motivo del recurso, alega, en síntesis, que ni los hechos que la sentencia de instancia declara probados ni los razonamientos contenidos en los fundamentos jurídicos de la misma permiten af‌irmar que existan indicios racionales de que el despido del demandante haya tenido como causa la supuesta discapacidad derivada de las patologías que padece y por las que ha estado en situación de incapacidad temporal, a tenor de la doctrina jurisprudencial aplicable, que expone con amplitud. En este sentido, la recurrente distingue entre el despido sin causa y el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, y entre el despido motivado por la incapacidad temporal del trabajador y el motivado...

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