STSJ Comunidad de Madrid 826/2017, 29 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución826/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0004723

Procedimiento Recurso de Suplicación 603/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 131/2017

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 603/17

Sentencia número: 826/17

CM

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 603/17 formalizado por la Sra. Letrada Dª TANIA HERRERO BELAUSTEGUI en nombre y representación de Dª Inés contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 131/17, seguidos a instancia de Dª Inés

frente a DISA PENINSULA, S.L.U. en reclamación por despido y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La actora Dª Inés comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada DISA PENINSULA S.L.U. con fecha 11-10-06, con la categoría profesional de gestor y con un salario bruto mensual de 1.768,26 euros con prorrata de pagas extras.

2)- Ambas partes habían celebrado un contrato de trabajo temporal eventual en fecha 9-10-06, con efectos del día 11-10-06 hasta el 10-4-07, y posteriormente un contrato temporal para obra o servicio en fecha 11-4-07. En la fecha de contratación la actora ya tenía dos hijos menores de edad (nacidos en los años 2002 y 2004).

3)-En fecha 21-5-09 y efectos del 1-6-09, la actora solicitó una jornada reducida del 10,53%, con un horario de lunes a jueves de 9 a 17h y viernes de 9 a 15h, siéndole reconocido por la empresa.

4)-En fecha 26-9-12 la actora solicita retornar a la jornada ordinaria, con efectos del 5-10-12, habiéndose incorporado a la misma con la concreción horaria solicitada de de lunes a jueves de 9 a 17h y viernes de 9 a 15h, y con un horario determinado en sábados y festivos.

5)-Con fecha 29-10-12 la empresa demandada le notificó una carta de despido, con efectos desde la fecha, alegando como causa una disminución continuada y voluntaria del rendimiento.

6)-Habiendo impugnado la actora dicho despido, por sentencia de 5-2-13 (autos 1328/12 del Juzgado social nº 31 de Madrid) se declaró la improcedencia de dicho despido. Por sentencia del TSJ Madrid de 14-10-13 se declaró la nulidad del despido, teniendo en cuenta el poco tiempo transcurrido (25 días) entre la finalización de la reducción de jornada y el despido, así como la falta de concreción de la causa de despido. Por auto del TS de 9-7-14 se inadmitió el recurso de casación por falta de contradicción.

7)-La actora se reincorpora a la empresa en octubre de 2014, solicitando de nuevo reducción de jornada por cuidado de hijos, con efectos del 24-11-14, la cual finalizó el 5-10-16. Al día siguiente comienza a disfrutar de la jornada completa.

8)-Con fecha 30-12-16, con efectos desde la fecha, la empresa demandada le remitió una carta de despido fundamentado en causas organizativas y productivas, por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, carta que obra en autos y que se da por reproducida. La empresa le abonó la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de antigüedad en la cuantía de 11.950 euros netos.

9)-La actora venía prestando servicios desde el 1-1-06 en el Departamento de Atención al Cliente de la empresa demandada.

10)-La empresa demandada tiene como actividad la compra venta y almacenamiento de carburantes, si bien pertenece al grupo mercantil DISA, formado por unas 30 empresas con ramas de actividad muy diferentes (naútica, deportes, etc), pero que tienen proveedores comunes.

11)-En el año 2013 se constituye la sociedad DISA ATENCIÓN AL CLIENTE S.L.U, cuyo objeto social es la atención al cliente de todas las empresas del grupo mercantil, y con ubicación en Tenerife.

12)-En octubre de 2015 se cierra el departamento de Atención al Cliente, donde prestaba servicios la actora. A consecuencia del cierre, se ofrece el puesto en Tenerife a todos los trabajadores, aceptando dos de ellos; se reubica a 15 trabajadores de DISA PENINSULA, entre ellos la actora, y posteriormente se despide a 3 de ellos.

13)-Desde el 1-11-15 la actora presta servicios en el Departamento de Contratación y Compras, que se dedica a comprar bienes o contratar servicios de otros Departamentos, y una vez seleccionado el proveedor, se le proponía al Departamento correspondiente.

Dicho Departamento existía desde 1997, estando constituido al principio por seis personas, descendiendo a 2 en el año 2004. Y al quedar un puesto libre en el año 2008, dicha plaza no se cubre hasta noviembre de 2015, fecha en que se reubica a la actora.

En dicho Departamento prestaba servicios desde entonces Dº Blas, jefe de la actora, y ésta, la cual estaba contenta en su nuevo destino. La actora recibió formación en dicho puesto de trabajo.

El Sr. Blas había solicitado en varias ocasiones que se cubriera la plaza vacante, porque había mucho trabajo.

14)-En el mes de diciembre de 2016, la empresa toma la decisión de reorganizar el Departamento de compras, para distribuir los recursos y evitar un sobrecoste económico, atribuyendo dichas funciones de compras y contratación al Departamento de Ingeniería (para los proveedores de ingeniería) y al Departamento de tiendas (para los proveedores de tiendas). La empresa había tenido quejas de los clientes por la disfunción del servicio de compras.

15)-La empresa procede a cerrar el Departamento de Compras y Contratación despidiendo tanto a la actora como al Sr. Blas . Dicho trabajador impugnó el despido y llegó a un acuerdo con la empresa, no existiendo ningún acuerdo de prejubilación entre ambos.

16)-No consta probado que cuando la empresa amortiza puestos de trabajo, tiene en cuenta la edad de los trabajadores, sino sólo las funciones que realizan.

17)-En la empresa hay unos 80 trabajadores en plantilla de Madrid, de los cuales hay unas 30 personas en oficina y el resto son comerciales.

18)-La empresa del grupo DISA Corporación Petrolífera decide en febrero de 2017 crear una Dirección de Personas, Tecnología y Compras, con tres directores: Recursos Humanos, Tecnología y Compras, que ha empezado a funcionar el 1-3-17, con la finalidad de crear un nuevo servicio centralizado de gestión de compras.

19)-No consta probado que exista en la empresa alguna vacante de puesto de gestor.

20)-En la empresa hay varias trabajadoras en reducción de jornada, habiendo obtenido el grupo DISA un premio a la igualdad en el año 2013 por conciliar la vida familiar de sus trabajadoras.

21)-La empresa demandada adeuda a la actora la cantidad de 1051,19 euros netos en concepto de liquidación pendiente.

22)-La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

23)-Con fecha 26-1-17 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Dª Inés frente a la empresa DISA PENINSULA S.L.U. debo DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE el despido de la actora y en consecuencia ABSUELVO a la empresa demandada de todos los pedimentos de la demanda.

Y estimando totalmente la demanda de cantidad interpuesta por Dª Inés debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa DISA PENINSULA S.L.U. a abonar a la parte actora la cantidad de 1.051,19 euros netos en concepto de liquidación pendiente mas el 10% de mora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 31/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13/09/2017 señalándose el día 27/09/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de...

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