SJS nº 4 252/2022, 30 de Junio de 2022, de Murcia

PonenteMARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA
Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3690
Número de Recurso18/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00252/2022

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000018 /2021

En la Ciudad de Murcia a treinta de junio de Dos Mil Veintidós.

Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO, de una parte, y como demandante, Dª. Patricia, que comparece asistida del Letrado D. Joaquín Cervetto Caballero, y, de otra, como demandados, DIRECCION000, que comparece representada por D. Francisco Hellín Alarcón y asistido por el Letrado D. Damián Montoya Martínez, y el FOGASA, que no comparece.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda ante el Servicio Común General, Of‌icina de Registro y Reparto de esta Capital, que en turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social núm. Cuatro.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Sección Social, se efectuó el señalamiento de los actos de conciliación y juicio por dicho Servicio que tuvo lugar el día acordado, en el que comparecieron las partes que f‌iguran en el acta levantada al efecto, quedando registrada la vista del juicio oral en documento electrónico utilizando los medios técnicos de grabación y reproducción del sistema informático eFidelius. Abierto el acto del juicio, la parte actora ratif‌ica la demanda y escrito de aclaración, en el que concreta que solicita la nulidad del despido basado exclusivamente como consecuencia de disfrutar la demandante de reducción de jornada por guarda legal de un menor, e igualmente se solicita la nulidad por existir un numero de extinciones en un periodo determinado que supone la tramitación preceptiva de un expediente de despido colectivo que no ha sido llevado por la empresa; se hicieron las alegaciones procedentes en derecho, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al volumen de asuntos y cúmulo de señalamientos de este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante Dª. Patricia, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa DIRECCION000, con CIF NUM001, dedicada a la actividad de servicios auxiliares,

con antigüedad de 01-03-2005, categoría profesional de auxiliar de servicios y salario diario de 40,193 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias, por jornada reducida pro guarda legal a efectos de indemnización y diario de 38,38 €, a efectos de salarios de tramitación, en virtud de contrato de trabajo temporal que pasó a indef‌inido, que obra en autos y se da aquí por reproducido.

SEGUNDO

La actora tiene reconocida la reducción de jornada por cuidado de una hija menor, en el porcentaje de un 13%, con una jornada anual trabajada de 1.559,51 horas anuales, y jornada mensual de 141,81 horas, y efectos desde el 01-02-2017.

TERCERO

La empresa demandada comunicó a la demandante la extinción del contrato de trabajo por causas organizativas y de producción, mediante carta de fecha 25 de noviembre de 2020, con efectos del mismo día, por cierre de Myrtea en el que la actora venía prestando sus servicios, documento que obra en autos y se da aquí por reproducido.

CUARTO

La empresa puso a disposición de la actora la cantidad de 12.660,84 € en concepto de indemnización equivalente a 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades, suma efectivamente percibida por ésta, así como el importe de 498,73 € correspondiente a 15 días de salario por falta de preaviso.

QUINTO

La empresa demandada viene desarrollando el servicio de auxiliar en el centro DIRECCION001, en virtud de contrato celebrado con DIRECCION002 .

SEXTO

El día 29 de octubre de 2020, DIRECCION002 comunicó a la empresa demandada, vía email, que, con fecha de efecto del día 31 de octubre de 2020, procedería al cierre del centro de DIRECCION001, y, por tanto, la cancelación del servicio de auxiliares que la empresa demandada venía prestando en sus instalaciones. El servicio denominado control puerta de personal, se mantuvo hasta el día 21 de noviembre de 2020, que fue realizado por la trabajadora demandante hasta esa fecha.

SEPTIMO

La cancelación del servicio por parte de la empresa demandada referido en el ordinal precedente, implica la pérdida de un total de 11.620 horas de trabajo efectivo a 31-10-2020, más 4.336 horas pérdidas a 15-11-2020, descontadas dichas horas del total de las previstas en cómputo anual a 01-10-2020, 105.798,43 €, y, a 01-11-2020, 94.176,43 €, resulta un total de 89.840,25 horas de trabajo efectivo en cómputo anual que deberán ser realizadas por su plantilla. En atención al número de horas de trabajo efectivo que en cómputo anual, establece el Convenio Colectivo de la Empresa DIRECCION000, -art 24-, en 1.820 horas de trabajo efectivo por cada trabajador a jornada completa, resultan como horas trabajadas por la plantilla actual, un total de 114.519,17 horas, que ajustando las horas por absentismo, 12.024,51, resulta que existe un exceso entre las horas contratadas con los trabajadores (horas trabajables) respecto a las horas realizadas en función de los servicios contratados con los clientes, de lo que resulta, a 1-11-2020, un sobredimensionamiento de plantilla no inferior a 5,02 contratos laborales con jornada completa, y de 7,41 contratos laborales con jornada completa 16-11-2020.

OCTAVO

La plantilla de la empresa demandada a la fecha del despido de la demandante, ascendía a 73 trabajadores.

NOVENO

La empresa demandada procedió a despedir por causas objetivas al amparo del art. 52.c) ET motivados por causas productivas, y organizativas, a nueve trabajadores que prestaban servicios en el centro comercial DIRECCION001, entre ellos la demandante, todos ellos con contrato indef‌inido:

- Bárbara,(189) baja el 06-11-2020.

- Bernarda, (189) baja el 25-11-2020.

- Brigida, (189) baja el 06-11-2020.

- Candelaria, (100) baja el 06-11-2020.

- Carina, (189) baja el 06-11-2020.

- Carmela, (100) baja el 06-11-2020.

- Catalina (189) baja el 03-01-2021.

- Celia, (código 100) baja el 31-10-2020.

El resto de bajas afectan a trabajadores con contrato de trabajo por obra o servicio, o contrato de interinidad o eventual por circunstancias de la producción:

- Dionisio (401) por obra o servicio, baja el 31-12-2020.

- Edemiro (401) obra o servicio, baja 04-01-2021.

- Efrain (401) obra o servicio baja 04-01-2021.

- Delf‌ina, contrato temporal pasó a indef‌inido, baja en la empresa el 1-11-2020 por agotamiento plazo de IT, quedando en suspenso el contrato de trabajo.

- Dolores (401) obra o servicio, baja 02-10-2021.

- Elisa (401) obra o servicio, baja el 05-01-2021.

- Esteban (401) obra o servicio, baja el 31-10-202.

- Evelio, (501) f‌in de contrato en fecha 31-10-2020.

- Fausto, contrato interinidad para sustituir a - Delf‌ina, (401), alta el 08-05-2019 y baja el 01-10-2020.

- Estrella, (501) f‌in de contrato en fecha 31-10-2020.

- Florentino (401) obra o servicio, cesó el 31-12-2020.

- Francisca (410) interinidad, baja el 04-01-2021

- Guillermo (502) eventual por circunstancias de la producción, baja el 31-01-2021.

- Guadalupe el 06-10-2020 pidió excedencia con efectos de 22-10-2020.

DECIMO

La demandante hasta la fecha de su despido había venido ocupando el puesto de trabajo de auxiliar en el centro comercial DIRECCION001 .

UNDECIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo alguno sindical o de representación legal de los trabajadores.

DECIMOSEGUNDO

La demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales en reclamación de despido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el art. 97.2 de la LRJS, los hechos que se declaran probados resultan de las pruebas practicadas, interrogatorio de las partes, documental y testif‌ical.

SEGUNDO

La demandante ha sido despedida al amparo del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores por causas objetivas, y solicita la nulidad del despido puesto que debería haberse tramitado un despido colectivo al superar los despidos los umbrales numéricos individuales. Y que además el contrato de la actora no la adscribe a ningún servicio en concreto de modo que la empresa pudo reubicarla en otros centros de trabajo. La parte demandada reconoce la antigüedad y la categoría y salario. Muestra su disconformidad con la demanda, ya que, a la fecha de cierre de DIRECCION001, la empresa demandada tenía toda su plantilla asignada a dicho centro, por subrogación de otras empresas y tanto la actora como los otros trabajadores también despedidos por la misma causa que a la demandante no podía ser rehubicada a otros centros de trabajo. Que el 30-10-2020, DIRECCION001 comunicó a la empresa demandada el cierre del centro comercial. No se han despedido a más de 10 trabajadores, 5 con efectos del 06-11-2020 y el resto de los trabajadores han sido despedidos con posterioridad, el 25-11-2020. La plantilla es de 73 trabajadores y no llega al 10 los despedidos.

TERCERO

El art. 53.1 del ET exige la observancia de los requisitos siguientes: a) comunicación escrita al trabajador expresando la causa, b) "Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio...", y c) concesión de un plazo de preaviso de treinta días. Requisitos que se cumplen en el presente caso, la empresa puso a disposición de la demandante simultáneamente a la entrega de la carta de despido la indemnización.

Respecto al límite numérico de...

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