SJS nº 2 90/2022, 31 de Marzo de 2022, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:1686
Número de Recurso277/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2LOGROÑO

SENTENCIA: 00090/2022

-CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941 296 649 Fax: 941 296 650

Correo Electrónico: social2.logrono@larioja.org Equipo/usuario: IMG

NIG: 26089 44 4 2021 0000832 Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000277 /2021

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Aurora

ABOGADO/A: LUIS ANGEL PEREZ BARTOLOME

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DOMINIC, S.A., Casiano, Cesar, Candida, Carla, CALFERROL, S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, DIEGO VILLAR ARETIO, DIEGO VILLAR ARETIO, DIEGO VILLAR ARETIO, DIEGO VILLAR ARETIO, DIEGO VILLAR ARETIO, DIEGO VILLAR ARETIO

PROCURADOR:, ESTELA MURO LEZA, ESTELA MURO LEZA, ESTELA MURO LEZA, ESTELA MURO LEZA, ESTELA MURO LEZA, ESTELA MURO LEZA

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

En Logroño a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de LOGROÑO (LA RIOJA) los presentes autos nº 277/2021, seguidos a instancias de doña Aurora contra las empresas DOMINIC S.A., CALFERROL S.L. y la COMUNIDAD DE BIENES formada por don Casiano, don Cesar, doña Candida y doña Carla, con intervención de FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en materia de despido,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 90/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de mayo de 2021 se interpuso demanda en materia de despido por doña Aurora contra las empresas DOMINIC S.A., CALFERROL S.L. y la COMUNIDAD DE BIENES formada por don Casiano

, don Cesar, doña Candida y doña Carla, con intervención de FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que fue turnada a este juzgado y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos, terminaba solicitando que, previos los trámites legales se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido efectuado con las consecuencias legales correspondientes a tal declaración y con condena al abono de las costas del proceso.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 17 de junio de 2021 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.

TERCERO

Celebrada la vista el día señalado, comparecieron las partes con sus respectivas representaciones procesales. En dicho acto, tras ratif‌icarse la parte actora en sus pretensiones, se formularon alegaciones por la demandada. A continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, y las partes realizaron conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante tenía concertado contrato de trabajo de fecha 3 de enero de 2008 indef‌inido a tiempo parcial, con una jornada de 20 hora semanales, con la empresa DOMINIC S.A., con la categoría profesional Jefe de Administración, centro de trabajo Gran Vía 20 de Logroño, percibiendo un salario conforme al convenio colectivo de comercio en General de la Rioja de 29,21 euros, sin ostentar la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

La empresa Dominic S.A. comunicó a la trabajadora el 11 de marzo de 2021 la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, en los siguientes términos:

Muy Señora nuestra:

Lamentamos comunicarle que, en virtud de lo establecido en el artículo 52 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, esta Empresa ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas organizativas que se especif‌ican a continuación y con efectos desde el 31 de marzo de 2021.

Los hechos y circunstancias que motivan esta decisión son los siguientes: como sabe, tras la enfermedad y posterior fallecimiento del socio mayoritario de nuestra Empresa familiar, Don Gabino, el resto de socios de la compañía aceleramos el proceso de cambios organizativos y estructurales que se venían llevando a cabo, encaminados a la reducción de la actividad de comercio al por menor de productos de calzado y al mantenimiento de la actividad inmobiliaria de la Compañía. Entre las medidas adoptadas en ese proceso se adoptó la de prescindir de los servicios de la anterior asesoría y contratación de una nueva que realizase un asesoramiento f‌iscal, contable y laboral mensual continuado. En vista de que nuestra actividad de comercio de zapatería quedó reducida a la mínima expresión, ya que la Empresa actualmente solo cuenta con un establecimiento abierto al público, hecho éste que ha redundado en la reducción de las tareas administrativas y contables que Ud. venía realizando y a la buena marcha del servicio prestado por la nueva Asesoría, esta Empresa ha tomado la decisión de amortizar justif‌icadamente su puesto de trabajo, externalizar la realización de todas las tareas administrativas y contables y subcontratarlas a nuestra Asesoría. Las descritas constituyen auténticas causas organizativas que producen cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo y en el modo de organizar la producción de la Compañía, y, por lo tanto. causas objetivas que justif‌ican la extinción de su contrato de trabajo.

En consecuencia y por estos motivos, le comunicamos que con fecha 31 de marzo de 2021 quedará extinguido su contrato de trabajo, concediéndole la Empresa el plazo de preaviso superior a 15 días, de acuerdo con el articulo

53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, periodo durante el cual tendrá derecho - sin pérdida de su retribución -a una licencia de seis horas semanales con el f‌in de buscar nuevo empleo, abonándole el día de la extinción de la relación laboral el resto de percepciones económicas devengas hasta esa fecha.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición, simultáneamente con la entrega de esta comunicación, la indemnización que legalmente le corresponde, calculada sobre una base de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades y que asciende a la cantidad de 7.740,65 euros, calculados conforme a un salario diario de 29,21 euros y una antigüedad en la Empresa desde 3 de enero de 2008. La puesta a disposición de esta cantidad se realiza mediante la entrega de un cheque nominativo de la Entidad Banco de Sabadell, n° 0.497.826-0, con fecha de emisión 11 de marzo de 2021, del que rogamos f‌irme una fotocopia para dejar constancia de su entrega.

Asimismo, dando cumplimiento a lo previsto en el Convenio Colectivo de aplicación, se adjunta a la presente una propuesta de documento de liquidación de las cantidades que se le adeudan calculadas a 31 de marzo de 2021.

Contra la presente decisión de extinción del contrato puede interponer la oportuna reclamación en los términos previstos en la legislación vigente.

Sin otro particular, dándole las gracias por los años de servicios prestados a nuestra Empresa y rogándole f‌irme el duplicado de la presente, del cheque y de la propuesta de f‌iniquito, a los solos efectos de dejar constancia de su entrega, le saluda atentamente

TERCERO

La actora prestó servicios con la mercantil SOLO DEPORTES S.A. en virtud de contrato indef‌inido a tiempo parcial de 13 de diciembre de 2001 y jornada de 10 horas semanales, siendo el centro de trabajo la calle Gran Vía nº 20 de Logroño con la categoría de jefe de administración. Posteriormente se incrementó la jornada a 20 horas semanales.

El esposo de la actora igualmente prestó servicios durante un breve periodo de tiempo en el año 1990 realizando labores de administración para la mercantil SOLO DEPORTES S.A.

El matrimonio mantenía en ese momento una buena relación con uno de los socios fundadores de Solo Deportes S.A., Hugo, tío de los hoy demandados, asistiendo los primos de los demandados al enlace matrimonial.

Don Hugo junto con Cesar eran titulares también en la década de los 90, constitución en 1998, de otra empresa de venta de productos de deporte al por menor, sport Xeneizes, sita en la localidad de Soria, cuya actividad se dio por f‌inalizada en febrero de 2005.

CUARTO

La demandante prestó servicios también para:

- Fundación bancaria Caixa Déstalvis de 05.02.1992 a 04.08.1992

- Rodolfo Castresana Asesores de 16.11.2010 A 11.01.2011 y de 12.01.2011 a 20.04.2011.

Y recibió prestación por desempleo a tiempo parcial del 1 de agosto de 2009 al 15 de noviembre de 2010.

QUINTO

La mercantil Solo Deportes S.A. fue constituida por los hermanos don Gabino y don Hugo (tío de las personas físicas demandadas integrantes de la comunidad de bienes) y sus esposas en 1987 designándose como administrador único a don Gabino, pasando en 2006 a ser administradores mancomunados ambos hermanos.

Esta mercantil entro en concurso de acreedores seguido ante el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 6 de esta ciudad autos 2393/2009.

La empresa Solo Deportes notif‌icó a la actora el 29 de junio de 2009 la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, reconociéndose una indemnización de 4.761,27 euros.

Posteriormente las partea acordaron una mejora en la indemnización ascendiendo ésta a 7.141,91 euros.

El 27 de julio de 2009 trabajadora y empresa alcanzaron un acuerdo en virtud del cual la suma adeudada de

7.141,91 euros se abonaría en 12 mensualidades de 595,16 euros.

SEXTO

DOMINIC S.A contaba con varios centros de trabajo.

En fecha 10 de septiembre se comunicó a la Agencia Tributaria la baja con efectos del 31 de agosto de 2015 del centro de trabajo de Gran Vía 41; en fecha 2 de junio de 2017 la baja del centro de trabajo de Gran...

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