STSJ Comunidad de Madrid 702/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución702/2013
Fecha14 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 1192/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO Y CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1328/2012

RECURRENTE/S:DOÑA Marina

RECURRIDO/S: DISA PENÍNSULA S.L.U. Y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 702

En el recurso de suplicación nº 1192/2013 interpuesto por el Letrado DOÑA TANIA HERRERO BELAUSTEGUI en nombre y representación de DOÑA Marina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1328/2012 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Marina contra DISA PENÍNSULA S.L.U. Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Marina frente a DISA PENÍNSULA S.L.U. debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la actora y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 15.611,30 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 58,36 euros/ día. Y estimando la demanda de cantidad debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 115 euros netos en concepto de vacaciones debidas más el 10% en concepto de mora".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) La actora DOÑA Marina comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada DISA PENÍNSULA S.L.U. con fecha 11-10-06, con la categoría profesional de administrativo y con un salario mensual de 1.750,90 euros brutos con prorrata de pagas extras (conforme a la nómina de octubre 2012), desempeñando sus funciones como gestor CSC Eurosehll.

  1. ) Ambas partes habían celebrado un contrato de trabajo temporal eventual en fecha 9-10-06, con efectos del día 11-10-06 hasta el 10-04-07, y posteriormente un contrato temporal para obra o servicio en fecha 11-04-07. En la fecha de contratación la actora ya tenía dos hijos menores de edad (nacidos en los años 2002 y 2004).

  2. )-En fecha 21-05-09 y efectos del 1-6-09, la actora solicitó una jornada reducida del 10,53%, con un horario de lunes a jueves de 9 a 17 h. y viernes de 9 a 15 h, siéndole reconocido por la empresa.

  3. )En fecha 26-09-12 la actora solicita retornar a la jornada ordinaria, con efectos del 5-10-12, habiéndose incorporado a la misma con la concreción horaria solicitada de lunes a jueves de 9 a 17 h y viernes de 9 a 15 h, y con un horario determinado en sábados y festivos.

  4. ) Con fecha 29-10-12 la empresa demandada le notificó una carta de despido, con efectos desde la fecha, alegando como causa una disminución continuada y voluntaria del rendimiento; carta que obra en autos y que se da por reproducida.

  5. ) Durante los años 2009, 2010 y 2011 la actora ha cumplido correctamente la evaluación de objetivos realizada por la empresa, habiendo percibido los bonos correspondientes al cumplimiento de objetivos.

  6. )La actora prestaba inicialmente sus servicios en el departamento de pedidos, pero fue trasladada de puesto de trabajo en marzo de 2010 por tener problemas con la coordinadora del departamento.

  7. )Desde entonces venía desempeñando sus funciones como gestor del Centro de Atención del Cliente Eurosell, habiendo sido advertida en varias ocasiones por el Responsable del Departamento por ausentarse habitualmente de su puesto de trabajo y entablar conversación con los Directivos de los Departamentos.

  8. ) En junio de 2012 la actora fue requerida por e-mail por no haber desempeñado bien sus funciones respecto a un cliente.

  9. ) La empresa adeuda a la actora la cantidad de 115 euros netos en concepto de vacaciones debidas.

  10. )La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

  11. ) Con fecha 23-11-12 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 9.10.13

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