STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2017:6307
Número de Recurso1758/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0002554 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001758 /2017 IP

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000647 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Rosendo

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA BEGOÑA GARCIA SUAREZ

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001758 /2017, formalizado por el/la D/Dª LETRADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000647 /2016, seguidos a instancia de Rosendo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rosendo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha tres de marzo de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Rosendo, con D.N.I. NUM000 venía siendo perceptor de prestación de invalidez permanente total, siéndole reconocida pensión de jubilación por la Seguridad Social Suiza con efectos de 1 de octubre de 2016 por un total de 594,73€. En fecha 6 de octubre de 2016 el I.N.S.S. le comunicó la posibilidad de optar entre la citada prestación y la que venía percibiendo, con la supresión del incremento del 20% y por un total de636,10 €.

SEGUNDO

En fecha 17 de octubre de 2016 el actor optó por la invalidez permanente total, resolviendo el

I.N.S.S. modificar el importe de la prestación, presentando reclamación previa que fue desestimada en fecha 16 de noviembre de 2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO :Estimando la demanda interpuesta por DON Rosendo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro el derecho del actor a percibir el complemento del 20% sobre la pensi6n de Incapacidad Permanente Total que viene percibiendo, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias legales que se deriven de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de abril de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia estimó la demanda rectora del procedimiento, en los términos y con el alcance "ut supra" reseñado y, frente a dicha resolución, se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social que, aquietándose con los hechos declarados probados, articula su recurso en atención a un único motivo, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la LRJS, en el que denuncia la infracción del artículo 196.2 de la LGSS, RD Legislativo 8/2105 de 30 de octubre (antes, artículo 139.2 ), para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, desestime la demanda rectora del procedimiento y se le absuelva de las pretensiones allí contenidas, arguyendo, en apretada esencia, que en síntesis, que el 20% de incremento de la pensión de IPT es incompatible con la percepción de una pensión de jubilación por Suiza, que le fue reconocida con fecha de efectos 1/10/2016 al suplir esta última la falta de rentas procedentes del trabajo, siendo así que, en línea con lo resuelto por la Sala, sentencias de 29/7/2016 y 20/3/2017 en las que, entre otras consideraciones, se estableció que "al respeto ya se ha pronunciado esta Sala en sentencia de 29 de

julio de 2016, en un supuesto análogo, con respecto a la percepción de una pensión de jubilación con cargo a Alemania, señalando: "La sentencia de instancia desestima la demanda presentada acogiéndose al contenido de la sentencia del TSJ de Castilla León Valladolid de 11 de junio de 2014, que reproduce lo resuelto ya por dicha Sala de Suplicación en sentencias de 23 de octubre y 2 de diciembre de 2013, rec. 1398/13 y 1812/2013, y que a su vez se remiten a sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2004 y 13 de abril de 2005 y en las que se indica: "La cuestión planteada en el recurso ha sido resuelta por esta Sala en varias sentencias, por todas, las de 23 de octubre y 2 de diciembre de 2013 ( recs. 1398/13 y...

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