STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2019

PonentePILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2019:1435
Número de Recurso3381/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2017 0000695

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003381 /2018 -MJC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000341 /2017

RECURRENTE/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Sixto

ABOGADO/A: JULIO BARROS CASAL

PROCURADOR: CONSUELO GARCIA GARCIA

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3381/2018, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Francisco Requejo Gutierrez, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 506/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 341/2017, seguidos a instancia de D. Sixto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Sixto presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 506/2017, de fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Sixto, nacido el NUM000 /51, con DNI núm. NUM001, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social y de profesión habitual Soldador, fue declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, por resolución del INSS de fecha 25/05/04, que fue incrementada en un 20% por resolución de 20/08/06. SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 12/12/16 se suprime el incremento del 20% de la pensión de incapacidad y se acuerda el reintegro de lo indebidamente percibido por ese concepto del 01/08/16 al 31/12/16. Disconforme con la anterior resolución la parte demandante interpuso reclamación administrativa previa el 23/12/17 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 23/03/17, que conf‌irma la decisión impugnada. TERCERO.- La parte actora tiene reconocida una pensión de vejez suiza desde el 01/08/16, por un importe mensual de 77 francos suizos. CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 1.196,41 euros/ mes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por don Sixto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revoco las resoluciones de la Entidad Gestora de fecha 12/12/16 y 23/03/17 y reconozco el derecho del actor a percibir desde el 01/08/16 el incremento del 20% de su pensión de incapacidad permanente total, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15/10/2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por el actor y revoco y dejó sin efecto las resoluciones de las entidades gestoras de fecha 12/12/16 y 21/03/17 y reconoce el derecho del actor a percibir desde el 01/08/16 el incremento del 20% de su pensión de incapacidad permanente total condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

Se alza en suplicación el Letrado de la Administración de la seguridad social en nombre y representación del Instituto nacional de la seguridad social, interponiendo recurso en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La letrada de la administración de la seguridad social en la representación que ostenta del INSS y TGSS en el único motivo del recurso amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción por aplicación indebida del artículo 196.2 de la LGSS 2015 en relación con el artículo 6 del decreto 1646/1972, de 23 de julio, alegando en esencia que el complemento del 20 por ciento de la IPT es incompatible con el percibo de la pensión de jubilación por Suiza, porque a su juicio esta última pensión suple la falta de rentas procedentes del trabajo, misma f‌inalidad perseguida por el incremento del 20% por lo que el mantenimiento de este último carece de sentido. Invocando al efecto sentencias de esta sala de lo social de este TSJ de Galicia, entre otras la de 21/12/2017 y 23/03/2017 .

En cuanto a la cuestión debatida, o sea la compatibilidad o incompatibilidad del incremento del 20% de la IPT con el percibo de pensión de jubilación por Suiza, al respeto ya se ha pronunciado esta Sala y esta sección en sentencia de 29 de julio de 2016, en un supuesto análogo, con respecto a la percepción de una pensión

de jubilación con cargo a Alemania, entre otras, y también con respecto a la percepción de una pensión de jubilación con cargo a Suiza.

Esta Sala de suplicación, ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión ahora debatida, y existiendo una discrepancia entre sus secciones en torno a la misma, ya que mientras una parte entiende que el desconocimiento del origen y del régimen de la prestación...

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