STSJ Galicia , 26 de Abril de 2019

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2019:2729
Número de Recurso4768/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0002124

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004768 /2018 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 535/2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Juan Pablo

GRADUADO/A SOCIAL: SUSANA GARCIA MOLDES

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 4768/2018, formalizado por la Letrada Dª FÁTIMA ROSENDE BAUTISTA, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número

95/2018 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 535/2016, seguidos a instancia de D. Juan Pablo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Pablo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante D. Juan Pablo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1948, af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos del 6 de abril de 1999, con derecho al percibo de una pensión del 55% de la base reguladora de 662,56 €./ En abril de 2005 el INSS reconoció al demandante el incremento del 20%, con efectos del 1 de marzo de 2005./ SEGUNDO.- Con efectos del 1 de junio de 2016 le ha sido reconocida pensión de jubilación con cargo a la Seguridad Social suiza./ TERCERO.-Mediante Resolución fechada el 28 de julio de 2016, el Instituto Nacional de la Seguridad Social modif‌icó el importe de la pensión del demandante, por supresión del complemento del 20% de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total al considerarlo incompatible con la pensión de vejez reconocida por la institución competente de Suiza con efectos del 1 de junio de 2016 y declaró indebidamente percibida la cantidad de 442,92€, del período de 1 de junio a 30 de junio de 2016./ Contra esta Resolución interpuso el demandante reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de fecha 16 de septiembre de 2016, sin perjuicio de rectif‌icar en dicha Resolución que el período al que se refería la cantidad indebidamente percibida era del 1 de junio al 31 de julio de 2016."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando la demanda presentada por D. Juan Pablo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del demandante al percibo del complemento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total que venía percibiendo en el período de 1 de junio a 31 de julio de 2016, y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con los efectos que de ella se derivan dejando sin efecto la reclamación por cobro indebido de la cantidad de 442,92€ abonada en dicho período."

CUARTO

La sentencia de instancia ha sido aclarada por auto de fecha 19 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: El fallo de la sentencia tendrá la siguiente redacción: "Que, estimando la demanda presentada por D. Juan Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del demandante al percibo del complemento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total que venía percibiendo y en consecuencia de lo anterior, condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración con todos sus efectos, con reposición en el percibo del complemento desde el 1 de junio de 2016 por compatibilidad con la pensión de jubilación suiza y dejando sin efecto la reclamación por cobro indebido del complemento relativa al período de 1 de junio a 31 de julio de 2016."

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de diciembre de 2018.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiséis de abril de dos mil diecinueve para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por el actor y declaro el derecho del demandante al percibo del complemento del 20 % de la pensión de incapacidad permanente total que venía percibiendo y en consecuencia de lo anterior condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración con todos sus efectos, con reposición en el percibo del complemento desde el 1 de junio de 2016

por compatibilidad con la pensión de jubilación suiza y dejando sin efecto la reclamación por cobro indebido del complemento relativa al periodo de 1 de junio a 31 de julio de 2016.

Se alza en suplicación el Letrado de la Administración de la seguridad social en nombre y representación del Instituto nacional de la seguridad social, interponiendo recurso en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La letrada de la administración de la seguridad social en la representación que ostenta del INSS y TGSS en el único motivo del recurso amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción por aplicación indebida del artículo 198 del TRLGSS de 30 de octubre de 2015 en relación con el artículo 6 del decreto 1646/1972, de...

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