STSJ Galicia , 14 de Junio de 2018

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2018:3450
Número de Recurso5175/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0001625

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005175 /2017-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000527 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Carmen

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005175/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª María José Castro Rebolo, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 258/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000527/2015, seguidos a instancia de Carmen frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carmen presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 258/2017, de fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Dª. Carmen, nacida el NUM000 de 1951, con D.N.I. n°. NUM001, tiene reconocida prestación de incapacidad permanente total del Régimen General de la Seguridad Social por resolución de la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 24 de junio de 2002. La entidad gestora reconoció a la citada el derecho a incremento del porcentaje aplicable sobre la base reguladora para el cálculo de la aludida prestación en un 20%./

Segundo

El 20 de junio de 2013, CAISSE SUISSE DE COMPENSATION CSC (CAJA SUIZA DE COMPENSACION CSC) dictó resolución (que reemplazaba una previa del mismo organismo de 22 de noviembre de 2006 por la que se le había reconocido el derecho a percibir tres cuartas partes de la pensión ordinaria de invalidez) por la que declaraba el derecho de Dª. Carmen a percibir, con efectos económicos desde el 01/06/2013, la pensión entera ordinaria de invalidez, que se cifró en 989 francos suizos mensuales. Una copia de la antedicha resolución fue remitida a la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL./ Tercero .- Mediante oficio de fecha 18 de agosto de 2014, CAISSE SUISSE DE COMPENSATION CSC (CAJA SUIZA DE COMPENSACIÓN CSC) advirtió a Dª. Carmen que, dado que la misma cumplía próximamente la edad de jubilación conforme a la legislación suiza, su renta de invalidez resultaría sustituida por pensión de jubilación, debiendo presentar solicitud de reconocimiento de ésta ante la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, conforme a la normativa europea aplicable./ Cuarto .- El 13 de enero de 2015, CAISSE SUISSE DE COMPENSATION CSC (CAJA SUIZA DE COMPENSACIÓN CSC) dictó resolución (que reemplazaba la de fecha 20 de junio de 2013 aludida en el hecho probado que antecede) por la que reconocía a Carmen, con efectos desde el 04/02/2015, pensión ordinaria de vejez por importe de 994 francos suizos mensuales, en sustitución de la prestación ordinaria de invalidez entera que venía percibiendo. Una copia de la antedicha resolución fue remitida a la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL./ Quinto .- El 11 de marzo de 2015, la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL inició respecto de Dª. Carmen, expediente de suspensión del derecho a percibir incremento del 20% sobre la base reguladora por percepción de prestaciones sustitutorias del salario con efectos desde el 01/02/2015 y de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, fijando el importe de la deuda en 170'38 euros, proponiendo su reintegro mediante descuentos en su pensión de incapacidad permanente total de no procederse a su abono en un determinado plazo, concediendo a la beneficiaria un término de quince días a partir del siguiente al de la notificación para efectuar alegaciones, que ésta presentó el 1 de abril de 2015 oponiéndose a lo propuesto por la entidad gestora./ Sexto .- El 8 de abril de 2015, la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución disponiendo expresamente: "1°.- Declarar la obligación de D Carmen con DNI NUM001, de reintegrar a este Instituto la cantidad de 170,38 euros, en concepto de prestaciones indebidamente percibidas durante el periodo 1-02-2015 a 31-03-2015. Dicha cantidad deberá hacerla efectiva en la cuenta especial de ingresos del INSS, número E502 2080-0152-69-3120000068, de Abanca, oficina principal, Praza Maior de Lugo, y remitirnos justificante de dicho ingreso. 2°.- Determinar que, en el caso de no producirse el indicado reintegro en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la presente resolución, se procederá a efectuar un único descuento de 170,38 € en la pensión de incapacidad". La referida resolución fue notificada a D a . Carmen el 15 de abril de 2015./ Séptimo .- El 5 de mayo de 2015, Dª. Carmen interpuso reclamación administrativa previa a la vía judicial ante la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que a través de resolución de 8 de mayo de 2015 desestimó la misma. La referida resolución fue notificada a Dª. Carmen el 14 de mayo de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo íntegramente la demanda presentada por Dª. Carmen, representada por la graduada social Sra. López Díaz, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos representados por la letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Castro Rebolo, y, en consecuencia, revoco y dejó sin efecto la resolución de la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 8 de mayo de 2015 (confirmatoria de una precedente de fecha 9 de abril de 2015), declarando que la actora no ha de reintegrar la cantidad de 170'38 euros por no haber resultado indebida la percepción, desde el 01/02/2015 al 31/03/2015, de incremento de 20% del porcentaje aplicable sobre su base reguladora para el cálculo de su prestación de incapacidad permanente total española, reconociendo su derecho a mantener tal incremento, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia...

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