STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2018

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA. SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2017 0001056

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004603 /2017 - MDM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000265 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Carlos Antonio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA BEGOÑA GARCIA SUAREZ

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, A VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004603 /2017, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000265 /2017, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Antonio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Carlos Antonio, con D.N.I. NUM000 nacido el NUM001 de 1953, tiene reconocida pensión de invalidez permanente absoluta por resolución de 28 de septiembre de 2009, con una base reguladora de 669,34€. Por resolución del 1 de septiembre de 2010 se acordó revisar la prestación, reconociéndole afecto de invalidez permanente total por mejoría, percibiendo el 75% de la base reguladora, interponiendo reclamación previa y posterior demanda que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra de 17 de enero de 2012 .- SEGUNDO.- El actor percibe de la Seguridad Social suiza desde el 1 de marzo de 2017 una pensión de vejez en cuantía mensual de 733 francos suizos, dictando el I.N.S.S. resolución e! 21 de marzo de 2017 por la que se procedía a suprimir por realizar trabajos el 20% de la base reguladora de su pensión. Frente a esta decisión interpuso el demandante reclamación previa que fue desestimada en fecha 6 de abril de 2017".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DON Carlos Antonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del actor a percibir el complemento del 20% sobre la pensión de Incapacidad Permanente Total que viene percibiendo, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias legales que se deriven de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por D. Carlos Antonio y en la que el actor pretendía que se reconozca su derecho a percibir el complemento del 20% sobre la pensión de incapacidad permanente total, de forma compatible con la pensión de vejez que viene percibiendo en Suiza.

La sentencia de instancia, tras hacer referencia a la naturaleza y la finalidad del incremento del 20% sobre la prestación de IP, así como a la introducción de esta figura por el art. 11.4 de la Ley 24/1972, de 21 de junio, desarrollado por el art. 6 del Decreto de 23 de junio del mismo año e incorporado al art. 139. 2de la LGSS, en redacción vigente en la fecha en la que se reconoce al actor el derecho al percibo de tal complemento, y la interpretación que de los mismos realiza la jurisprudencia, repasa el contenido de varias sentencias de suplicación en donde la cuestión debatida es la compatibilidad de dicho complemento con otras prestaciones del sistema. Y cuando llega al examen de la compatibilidad de ese complemento con la pensión de jubilación anticipa que es una cuestión dificultosa, y se detiene en una sentencia del TSJ de Asturias de 22 de febrero de 2013, en la que el pensionado percibía una pensión de Polonia, que rechaza la incompatilidad argumentando en esencia, y con amparo en el art. 53.3 del Reglamento 883/2004 que la legislación española guarda silencio sobre esta cuestión, estableciendo el precitado artículo del Reglamento que el tratamiento de las cláusulas de reducción, suspensión o de supresión por acumulación de prestaciones es el mismo : solo se puede tenerse en cuenta la prestación causada en otro Estado miembro cuando en la legislación de la Institución encargada del reconocimiento así lo establece claramente. Tras recoger dicho pronunciamiento reitera que el debate es dificultoso habida cuenta que la Sala del TSJ de Galicia en sentencia de 29 de julio de 2016, y en un supuesto

similar al ahora enjuiciado, declaró la incompatibilidad del incremento del 20% con el percibo de la prestación de jubilación extranjera, si bien existe otra sentencia posterior de esta misma Sala, de 19 de enero de 2017, que rechazó tal incompatiblidad argumentando que se ha de estar a cuál ha sido la motivación de la jubilación en el extranjero - si ha sido voluntaria o forzosa- y dado que en caso que ahora nos ocupa existe un desconocimiento de la voluntariedad de esa jubilación, unido al dato de que el precepto legal nada dice sobre la incompatibilidad del derecho con los ingresos sustitutivos de la renta de trabajo- discrepando así de la interpretación que hace de entidad gestora del contenido del art. 196. 2 LGSS, entiende que procede estimar la demanda.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada, INSS, y formula recurso de suplicación, alegando, en esencia, que el complemento del 20% es incompatible de la pensión de IPT es incompatible con el percibo de una pensión extranjera. Solicita por ello que se dicte sentencia en la que se revoque la dictada en la instancia y se proceda a la absolución de la Entidad Gestora. No nos consta que el recurso haya sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, construye su recurso por la vía del art. 193 c) de la LRJS, con sustento en un único motivo en el que se alega, por un lado, la infracción de normas sustantivas por indebida interpretación del art. 6 del Decreto 1646/1972 de 23 de julio, en relación con el art. 139.2 LGSS (actual art 196.2 RDL 8/2015 ), y se denuncia igualmente la infracción de los artículos 1.1 y 5 del Reglamento 883/2004 del Parlamento Europeo sobre el principio de asimilación tratada.

La sentencia de instancia da cuenta de que el actor venía percibiendo una pensión de IPT cualificada con cargo a la Seguridad Social española desde el 1 de septiembre de 2010, por revisión por mejoría de la anterior IPA.

En fecha 21 de marzo de 2017 el INSS dicta resolución suprimiendo el incremento del 20% por realizar trabajos. El actor percibe una pensión de vejez de la Seguridad Social Suiza desde el 1 de marzo de 2017, en cuantía mensual de 733 francos.

Esta Sala de suplicación, como ha señalado el Juzgador de instancia, ha tenido ocasión de pronunciarse...

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