STSJ Cantabria 689/2009, 13 de Agosto de 2009

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2009:1211
Número de Recurso654/2009
Número de Resolución689/2009
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00689/2009 Rec. Núm. 654/2009

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Josefa Artaza Bilbao

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta

por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a trece de agosto de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por UNIÓN SINDICAL OBRERA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Unión Sindical Obrera, sobre tutela de derechos fundamentales, siendo demandadas Solvay Química, S.L., y otros, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de mayo de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes, don Carlos José y don Cosme , son respectivamente delegado sindical de la Sección Sindical de Unión Sindical Obrera en la empresa Solvay Química, S.L., y Secretario General de Unión Sindical Obrera.

  2. - Las relaciones laborales entre la demandada, Solvay Química, S.L., y sus trabajadores se rigen por el Pacto de Aplicación del XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química y por el propio Convenio Colectivo en lo no previsto en el citado Pacto.

  3. - En la empresa demandada ha venido llevando a cabo durante los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 procesos de Selección a través de la empresa TEA CEGOS para contratar Operarios de Fabricación con destino a las Unidades de Producción.

  4. - Dicha oferta de empleo se realizaba cada año y se publicaba en el Boletín Informativo del personal del Complejo SOLVAY en Torrelavega y en algunos casos en periódicos de difusión regional, y se exponía en los Institutos de Enseñanza Secundaria de la Comarca.

  5. - Los requisitos exigidos y publicados en cada uno de los procesos de selección eran: -Profesionales jóvenes, con iniciativa y buena capacidad para el aprendizaje y la polivalencia. -Formación Profesional de Grado Superior o FP II. -Abstenerse personas con Titularidad Media o Superior (indicado en los procesos de selección de los años 2002 y 2003).

    -Libre del Servicio Militar o prestación Social Sustitutoria (indicado en los procesos de Selección de los años 1999, 2000 y 2001).

    -Edad inferior a 30 años (indicado en el proceso de Selección del año 1999.

    Así mismo se valoraría en todos los casos: -La relación previa de prácticas laborales en el sector industrial

    -Conocimientos de inglés

    -Conocimientos de informática como usuario

  6. - El proceso de selección de candidatos se llevaba a cabo por el siguiente procedimiento una vez recibidos los Currículums- Vitae de los candidatos:

  7. ) Preselección de Candidaturas llevada a cabo por TEA CEGOS con elaboración de los listados, uno con los aspirantes que reúnen los requisitos y otros con los que no los reúnen.

    Esta fase del proceso de Selección y dado el gran número de candidatos que se presentaron en estos años, TEA CEGOS incluye entre los aspirantes que no reúnen los requisitos exigidos en las Convocatorias de oferta de empleo, a los que no acreditan poseer Formación Profesional Grado II en alguna de sus ramas técnicas, y lo hace por indicación de la empresa SOLVAY.

    Pruebas de aptitudes:

    Una vez determinados los aspirantes preseleccionados, TEA se encarga de convocarles a la realización de pruebas de aptitudes (en algunos procesos se han incluido también pruebas de idiomas y de conocimientos).TEA diseña una batería de tests psicométricos, en función del puesto a cubrir y con la que mide 4 o 5 factores intelectivo- aptitudinales. Así mismo TEA se encarga de su aplicación y corrección, facilitando al clientes una puntuación global ponderada de cada aspirante y proponiendo un corte que determina el número de aspirantes que pasarán a la entrevista.

    Entrevistas de personalidad:

    Los aspirantes seleccionados en las pruebas de aptitudes son convocados por TEA para la realización de una entrevista, en la que se valoran los siguientes factores de personalidad:

    . Equilibrio y ajuste

    . Nivel de madurez

    . Trabajo en equipo

    . Afán de logro

    . Dinamismo e iniciativa

    . Adecuación al puesto

    Tras la conclusión de la entrevista, el Psicólogo valora de 1 a 10, cada uno de los factores indicados. Finalmente establece una puntuación global ponderada en personalidad y propone al cliente aquellos candidatos (3 por puesto ofertado) que mejor resultado han obtenido en la entrevista. .

  8. - El proceso selectivo del año 1999, único que fue llevado directamente por SOLVAY sin la intervención de una empresa externa, finalizó con la contratación de diez trabajadores del sexo masculino como personal obrero a Fuego Continuo, Grupos 4 y 4 a); todos ellos acreditan una Titulación de FP II rama técnica.

    En el año 2000 se presentaron 196 candidatos. Tras las pruebas psicotécnicas se seleccionan 63 candidatos, de los que 60 son hombres y 3 mujeres, siendo finalmente contratadas 13 personas de sexo masculino en la modalidad de Fuego Continuo. De estos trece, siete tenían una titulación de FP II que no es de rama técnica.

    En el año 2001 se reciben 300 candidaturas y se seleccionan 48 hombres y tres mujeres para las pruebas psicotécnicas y resultan contratados nueve trabajadores hombres como personal obrero a fuego continuo, Grupo 4. De estos nueve, cinco tenían titulación de FP II que no es de rama técnica.

    En el año 2002 fueron contratados doce trabajadores del sexo masculino como personal obrero a

    Fuego Continuo, Grupo 4, y de ellos cuatro tenían Titulación de FP II que no es de rama técnica.

    En el año 2003 fueron contratados once trabajadores como personal obrero en la modalidad de Fuego Continuo y del sexo masculino, Grupo 3, de los que al menos dos tenían Formación de FP II que no es de rama técnica.

  9. - En fecha 10 de enero de 2007 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social Número Dos de Santander por la que estimado la demanda formulada por USO (autos 996/2005) se declaraba que la conducta de las empresas demandadas en los procesos de selección de personal para contratar Operarios de Fabricación con destino en las Unidades de Producción llevadas a cabo en los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 fue contrario al principio de igualdad constitucional de acceso al empleo de las mujeres, condenando a las empresas demandadas al cese inmediato en dicha actuación, aplicando el art. 18 del Convenio Colectivo en cuanto a la acción positiva y la subsidiaria de que se considere candidatas en reserva a los trabajadoras que en los procesos selectivos de los años 1999 a 2003 superaran las pruebas incluida la psicotécnica, y fueron excluidos de la entrevista personal para su contratación preferente en las nuevas contrataciones previstas, y al abono de la cantidad de 1.202,02 euros en concepto de indemnización.

    Dicha sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 23 de mayo de 2007 .9º.- En fecha 14 de noviembre de 2005 se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria por la que, revocando la dictada por este Juzgado en fecha 8 de julio de 2005 , se declaraba la conducta de la demandada en el proceso de selección de 2004 era contraria al principio de igualdad constitucional de acceso al empleo de las mujeres en las fabricaciones de producción en régimen de turnos de mañana, tarde y noche, y se le condenaba al cese inmediato en la actitud de atentado a la igualdad en el acceso al empleo por razón de sexo aplicando el convenio colectivo en su arto 18 en cuanto a la acción positiva y la subsidiaria de que se considere como candidata en reserva a la trabajadora que superó las pruebas incluida la psicotécnica, y fue excluida en la entrevista personal, para su contratación preferente en las nuevas contrataciones previstas para los años 2.005 y 2.006, así como a reparar las consecuencias derivadas de dicha conducta de atentado al principio de igualdad en el acceso al empleo mediante el abono de indemnización, que se fijó en 1.202,02 euros.

  10. - La puntuación obtenida por los candidatos en los distintos procesos de selección no eran tenidas en cuenta para ulteriores procesos de selección. (No controvertido)

  11. - En octubre de 2006 la empresa convocó un proceso para la selección de operarios de producción en la modalidad de relevos, estableciéndose en las bases de la convocatoria los siguientes requisitos:

    Profesionales preferentemente jóvenes, con iniciativa y buena capacidad para el aprendizaje, el trabajo en equipo y la polivalencia.

    Título de formación profesional de Grado Medio o Grado Superior o equivalente, exclusivamente. Con conocimientos de informática a nivel de usuario.

    Se valorará el desempeñar o haber desempeñado trabajos en la empresa Solvay Química con contratos de duración determinada o de formación.

    Asimismo se establecía el siguiente Proceso de selección:

    . Prueba psicotécnica: 40 puntos

    Consiste en un test psicotécnico que será realizado a todas las candidaturas que reúnan las condiciones aludidas en el perfil anterior. De esta prueba se obtendrá un resultado numérico que servirá para hacer el corte a las 96 candidaturas que hayan obtenido una puntuación más elevada.

    . Personalidad y dinámica de grupo: 40 puntos

    A las personas que hayan superado el corte de acuerdo con la prueba anterior se les realizará un test de personalidad, para conocer sus competencias y actitudes para el puesto, así como su adecuación a los valores...

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