SJPI nº 6 66/2016, 12 de Abril de 2016, de Lleida

PonenteEDUARDO MARIA ENRECH LARREA
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
ECLIES:JPI:2016:704
Número de Recurso394/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM 6 Y DE LO MERCANTIL

de Lleida

C/ Canyeret 3-5.

25007 Lleida

Asunto JUICIO ORDINARIO Núm. 394/14

Parte demandante: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS Y REASEGUROS y TRANSPORTES TROTA SA

Procurador: Sra. Minguella

Abogado: Sra. Llorente

Parte demandada: TRANSPORTES PENADES E HIJOS SL

Procurador: Sr. Daura

Abogado: Sr. Garcia

Intervención provocada: FERRITRANS SOCIEDAD COOPERATIVA

Procurador: Sra. Jene

Abogado: Sr. Gil

Intervención provocada: Basilio

Procurador: Sra. Jene

Abogado: Sr. Vercher

SENTENCIA num. 66

Magistrado Juez EDUARDO MARÍA ENRECH LARREA

Lleida, 12 de abril de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la representación de la parte actora, se formuló demanda de Juicio Ordinario, arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de hechos y fundamentos de derecho, que se dictará Sentencia, por la que se condene a la demandada a pagar a MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA la cantidad de 19.104,34 € y a TRANSPORTES TROTA SA la suma de 2.000 €, más intereses en ambos casos y costas.

Segundo.- Que admitida la demanda por decreto de fecha 29 de julio de 2014, se dispuso el emplazamiento de las partes demandada, para que en el término legal compareciera en autos, asistida de Abogado y Procurador, y contestara aquella.

Previamente se resolvió, con suspensión del trámite para contestar, por auto de 17 de noviembre de 2014, sobre la intervención provocada propuesta por la demandada, frente a FERRITRANS SOCIEDAD COOPERATIVA y Basilio , a los efectos del derecho de repetición conforme al art. 39.1 del Convenio CMR .

Con fecha 30 de abril de 2015, se resolvió sobre la falta de competencia territorial por sumisión tácita, planteada por las partes con intervención provocada.

La demandada TRANSPORTES PENADES E HIJOS contestó oponiéndose y alega, falta de legitimación de la actora ad causam y prescripción de la acción.

La intervención provocada FERRITRANS alega la falta de legitimación activa de la actora; prescripción de la acción, y en cuanto al fondo, niegan cualquier responsabilidad en los hechos, y solicita la desestimación de la demanda con imposición de costas a la adversa.

La intervención provocada Hermenegildo , se opone y alega la falta de legitimación activa de MAPFRE, la prescripción y en cuanto al fondo, que seguía instrucciones de la demandada principal, que era además la propietaria del remolque que presentó los daños, de forma que él era el propietario de la tractora que no presenta ningún defecto.

Tercero.- Contestada la demanda se acordó convocar a las partes a la vista prevista en el art. 443 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , L. 1/2000 de 8 de enero, que tuvo lugar el día 26 de noviembre de 2015, con asistencia de las partes.

Se señaló el día 1 de marzo de 2016 para la celebración del Juicio, que se desarrolló conforme a la ley, con la practica de las pruebas practicadas y que habían sido admitidas en la vista, con el resultado que consta en la correspondiente acta, habiéndose utilizado los medios de reproducción que la sala dispone, y de los que oportunamente se dieron copias a las partes que lo solicitaron.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

1.1 En cuanto a la falta de legitimación activa de MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA, conforme a la acción que ejercita, la derivada del art. 43 de la LCS .

Al respecto es clásica la Jurisprudencia que indica "que ésta es una acción dirigida a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el responsable del siniestro, causante material del quebranto patrimonial indemnizable, que es la misma que tenía originariamente el perjudicado contra aquél, si bien con la particularidad de que el contenido patrimonial del derecho que otorga la subrogación legal al asegurador no coincide con el daño y perjuicio sufrido por el asegurado-perjudicado, sino que comprende, o alcanza, únicamente, la indemnización pagada por la aseguradora; pero fuera de este límite cuantitativo, que es una especialidad de la Ley de Seguros; la acción subrogatoria responde a las características de la novación modificativa por cambio del acreedor, a que alude el art. 1203.3.º CC , en relación con el art. 1209 párrafo segundo , y 1212 del CC , de manera que el régimen de derechos, obligaciones, plazo de ejercicio de la acción y excepciones oponibles por los terceros responsables, al asegurado, por los terceros responsables, es el mismo que estos pueden oponer al Asegurador subrogado. La subrogación, a diferencia de la acción de reembolso o regreso del artículo 1158 del Código Civil , que supone el nacimiento de un nuevo crédito contra el deudor en virtud del pago realizado, el cual extingue la primera obligación, transmite al tercero que paga el mismo crédito inicial, con todos sus derechos accesorios, privilegios y garantías de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1212 del Código Civil - Sentencias del Tribunal Supremo de 16 junio 1969 , 12 junio 1976 , 29 mayo 1984 , 13 febrero 1988 y 15 noviembre 1990 - (para todo, STS 11.10.2007 ).

1.2 En materia de transportes, el juego del art. 43 de la LCS ; con la exclusión del art. 43.3º y el art. 3 del Convenio de Ginebra de 1959 , en materia de transporte terrestre ha dado lugar a distintas interpretaciones.

1.2.1 A favor de excluir el derecho de recobro de la aseguradora que ha respondido por uno de los transportistas, que no cabe contra los subcontratados de éste si están en el caso del art.º 3 del Convenio de Ginebra . Entre otras, SAP Murcia, Secc 4ª, 28.2.2006, 7.5.2009 , 7.10.2010 , 26.9.13 y 10.5.12 ; y SAP Valencia, Sec. 9ª, 19.1.09 .

Todo ello en base a "que el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro tras recoger que "el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización", limita después tal derecho de subrogación al establecer (en el párrafo tercero) que "el asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la ley..." resultando mayoritariamente de las resoluciones de las Audiencias Provinciales, que el derecho de recobro de la aseguradora, que ha respondido por uno de los transportistas, no cabe contra los subcontratados de éste si están en el caso del art.º 3 del Convenio de Ginebra ".

1.2.2 A favor de aceptar la existencia de esta legitimación activa, de la aseguradora que ha pagado la responsabilidad de su asegurado, contra el causante del siniestro. Entre otras STS 12.2.2008 , SAP Alicante 13.10.14 , SAP Cuenca 3.11.15 , SAP Toledo, 4.7.13 y 24.6.15 .

Esta ultima indica que "la subrogación es una institución jurídica que ha tenido una lenta evolución histórica, estando, en un principio, regida por cláusulas contractuales, luego por las específicas normas de algunas clases de contratos de seguros (en especial del marítimo), y sólo recientemente, en las leyes del presente siglo, obtiene un reconocimiento general. Nuestro Código de Comercio contenía una disciplina incompleta del contrato de seguro y reconocía el derecho a la subrogación del asegurador en el seguro de incendios (art. 413 ), en el de transporte ( art. 437) y en el marítimo ( art. 780)....

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