SAP Murcia 270/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2009:697
Número de Recurso165/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 270/2009

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a siete de mayo del año dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio número 503/07 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Seis de Lorca (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Noemi , representada ante el Juzgado por la Procuradora Sra. López Aullón y defendida por el Letrado Sr. Roldán Murcia, y como demandado y ahora también apelante D. Basilio , sucesivamente representado por los Procuradores Srs. Sánchez Renovales (ante el Juzgado) y Miras López (ante la Audiencia) y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Renovales. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal, al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 30 de junio de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda instada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Genoveva López Aullón, en nombre y representación de Dª. Noemi , contra D. Basilio , debo declarar y declaro el divorcio postulado y, en su consecuencia, disuelto con todos sus efectos legales el matrimonio contraído por aquellos en Orgiva el día 17 de octubre de 1992, sin hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas, y ello, estableciendo como medidas reguladoras del mismo las siguientes: 1. La guardia y custodia de los dos hijos menores de edad del matrimonio, Begoña y Herminio , continuará ostentándola el Sr. Basilio , siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad sobre aquellos. 2. En atención a laedad de ambos menores - 15 y 14 años - y, también, al acuerdo expresado en la vista por sus progenitores, se aplicará un régimen de visitas flexible, según el cual aquellos podrán visitar a su progenitora en Suiza cuando lo deseen. 3. En concepto de alimentos a los hijos del matrimonio, la madre deberá abonar la cantidad de 120 # mensuales (ciento veinte euros), por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la actora designe al efecto. La cantidad expresada se actualizará anualmente conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo, y ello hasta que la beneficiaria alcance sus estudios y/o alcance independencia económica".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. Noemi , solicitando que se deje sin efecto la pensión económica establecida a su cargo.

También D. Basilio planteó recurso de apelación, pidiendo que dicha pensión alimenticia se elevara a la cantidad de 300 # mensuales a cada uno o, subsidiariamente, la fijada anteriormente de 240 #, con sus actualizaciones.

Después se dio traslado de esos recursos a la otra parte, y cada una de ellas presentó escrito oponiéndose al contrario.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 165/09 de Rollo. Tras personarse ante esta Sala únicamente D. Basilio , por providencia del día 27 de abril de 2009 se acordó unir los documentos aportados por el padre a su escrito de interposición de recurso y se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Noemi plantea demanda interesando que se declare la extinción del vínculo matrimonial por divorcio y la adopción de determinadas medidas definitivas que sustituyan a las que se fijaron en anteriores resoluciones judiciales, fundamentalmente que se rebaje la pensión alimenticia establecida a su cargo y a favor de sus hijos menores, que deberán seguir bajo la guarda y custodia del padre.

Contesta el Sr. Basilio pidiendo también que se declare el divorcio, aunque discrepando de las medidas definitivas, interesando que se le atribuya a él en exclusiva la patria potestad sobre los hijos comunes y una pensión alimenticia de 300 # por cada hijo a cargo de la madre.

Durante la celebración del juicio llegaron las partes a un acuerdo en las medidas, salvo en el importe de la pensión alimenticia.

La sentencia asume los acuerdos alcazados y respecto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJPI nº 6 66/2016, 12 de Abril de 2016, de Lleida
    • España
    • 12 d2 Abril d2 2016
    ...contra los subcontratados de éste si están en el caso del art.º 3 del Convenio de Ginebra . Entre otras, SAP Murcia, Secc 4ª, 28.2.2006, 7.5.2009 , 7.10.2010 , 26.9.13 y 10.5.12 ; y SAP Valencia, Sec. 9ª, 19.1.09 Todo ello en base a "que el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro tras r......
  • ATS, 23 de Febrero de 2010
    • España
    • 23 d2 Fevereiro d2 2010
    ...contra la Sentencia dictada con fecha 7 de mayo de 2009, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 165/2009, dimanante de los autos de juicio de divorcio nº 503/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de - Mediante Providencia de 14 de julio de 2009 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR