SAP Cuenca 176/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA VICTORIA OREA ALBARES
ECLIES:APCU:2015:456
Número de Recurso131/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00176/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 131/2015

Juicio Ordinario nº 333/20143

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca

SENTENCIA NUM. 176/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Casado Delgado

Magistrados:

Sr. Escribano Lacleriga

Sra. Orea Albares (Ponente)

En Cuenca, a tres de noviembre de dos mil quince

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 333/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca, seguidos a instancia de AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Sra. Herraiz Fernández y asistido del Letrado Don Jesús Saavedra García, contra D. Artemio representado por la Procuradora Sra. Segovia Rubio y asistido del Letrado D. Antonio Ruiz Rubio, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 16 de marzo de 2015 actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca y su Partido recayó sentencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil quince cuyo Fallo es del siguiente tenor:

Que sin entrar a conocer del fondo del asunto, DEBO DESETIMAR Y DESESTIM íntegramente la demanda promovida por AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por la Procuradora Dª MARIA ISABEL HERRAIZ FERNANDEZ frente a JE al pago Artemio, condenando asimismo a la demandante AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS de las costas causadas

Segundo

Notificada la sentencia Doña Maria Isabel Herraiz Fernández en la representación acreditada en autos, interpuso Recurso de Apelación, al entender que el Juzgador incurre en error en la aplicación del art. 43.3 de la Ley de Contrato de Seguros, exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando del Juzgado la admisión a trámite del mismo y su remisión a la Sala a fin de que dicte sentencia por la que dando lugar al presente Recurso de Apelación revoque la sentencia de instancia, estime la legitimación activa de mi representada para a continuación, declarar a DON Artemio civilmente responsable de la perdida de la mercancía asegurada por mi representada durante su transporte y condenarla al abono a mi representada AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS del importe de en reclamación de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (33.335,68 euros) mas los intereses y costas.

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado del mismo a la contraparte, por la representación procesal de DON Artemio se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interesando la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la resolución con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se registro como Rollo de Apelación Civil 31/015, se turnó Ponencia al Magistrado Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena al pago de la cantidad de 33.335,68 euros como consecuencia de la subrogación por parte de la entidad actora en los derechos de su asegurada TRANSFRIRED S.L, quien se comprometido al transporte de una partida de productos cárnicos, desde Villar de Olalla (Cuenca) hasta Cheste (Valencia) para lo que subcontrato con el porteador efectivo D. Artemio quien llevó a cabo el transporte desde Cuenca a Valencia, donde el receptor de la mercancía rechazo parte de la misma por su deterioro

La entidad actora, aseguradora de la entidad TRANSFIRED S.L., en su calidad de porteador contractual, indemnizó a la empresa CARNICAS FRIVALL SLU, por pérdida de la mercancía en la suma de 33.335,68 .-Eur., habiéndose subrogado la entidad aseguradora AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS en los derechos de su asegurada TRANSFRIRED S.L. frente al responsable del siniestro, D. Artemio .

La Sentencia de instancia desestimó la demanda al acoger la excepción de falta de legitimación activa fundada en el párrafo tercero del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro

Frente a la misma se ha alzado la parte actora quien impugna la falta de legitimación activa mediante dos alegaciones: 1) infracción del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con el artículo

47.3 de la Ley 15/2009 y de la jurisprudencia que los interpreta; 2) inaplicación del art. 43.3 LCS ya que en el supuesto de que la excepción de subrogación contemplada en el art. 43.3 entiende que la Sentencia de Instancia no aplica la excepción a la excepción prevista, esto es que la responsabilidad del subcontratista este amparada mediante un contrato de seguro.

SEGUNDO

La primera alegación del recurso denuncia la infracción del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con el artículo 47.3 de la Ley 15/2009 y de la jurisprudencia que los interpreta, en particular, la STS de 4 de abril de 2014, 12 de junio de 2013 y STS de 12 de febrero de 2008 y la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales en cuanto aplican el criterio de las Sentencias indicadas.

La obligación que el artículo 120.3 de la Constitución, en relación con el artículo 24.1 del mismo Texto, impone a los Tribunales de motivar debidamente las Resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su crítica a través de los recursos, permite, según ha señalado reiterada doctrina emanada tanto del Tribunal Constitucional, Sentencias del T. Cons., por ejemplo, 231/97, 116/98 ó 187/2000, como de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, Sentencias, por ejemplo, de 2 y 23 de Noviembre de 2001, la motivación por remisión a una Resolución anterior, cuando la misma se estime adecuada, y precisamente porque en ella se exponen argumentos correctos y bastantes que fundamentaban la decisión adoptada, ya que no cabe duda que en tales supuestos, y como precisa la...

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