SAP Murcia 321/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2012
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha10 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00321/2012

Rollo Apelación Civil nº: 321/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diez de mayo de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 186/10 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil "Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros" S.A., representada por el Procurador Sr. Berenguer López y dirigida por la Letrada Sra. Calzadilla Rizo; y como parte demandada y ahora apelante, la mercantil "Transportes Abarán" S.A.L., representada por la Procuradora Sra. Hidalgo Calero y dirigida por el Letrado Sr. Vallés Amores. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 4 de diciembre de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Berenguer López, en nombre y representación de Nacional Suiza de Seguros y Reaseguros, S.A., contra la mercantil Transportes Abarán, S.A.L., con expresa imposición de costas a la parte demandada.

CONDE NO a la demandada al pago a la actora del importe de 19.670,07 euros de principal y de intereses legales devengados desde la interposición de la reclamación judicial".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la aplicación del artº. 43.3 de la L.C.S ., y disposiciones legales Convenio de Ginebra sobre CMR y artículo 379 del Código de Comercio y Ley 15/2009 de 11 de noviembre de Contrato de Transportes Terrestres de Mercancías. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al recurso.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 321/12, señalándose para votación y fallo el día 9 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción de subrogación ejercitada por la actora "Nacional Suiza de Seguros y Reaseguros" S.A., al amparo de lo dispuesto en el artº. 43 de la Ley de Contrato de Seguro contra la mercantil demandada "Transportes Abarán" S.L., en su condición de último porteador, en reclamación de la cantidad de 19.670,07 #, abonada a su asegurada, la sociedad "Transportes Agustín Fuentes e Hijos" S.L., que había subcontratado con "Transportes Abarán" el transporte de la mercancía desde la población de Carlet (Valencia) y Dos Hermanas (Sevilla).

La mercancía siniestrada en el trayecto entre esas dos poblaciones era propiedad de la empresa "Panamar Panaderos" S.L., que intervino como cargador o remitente contratando el transporte con "Logística Transportes NB" S.L., que asumió la posición de transportista efectivo en el trayecto entre las poblaciones valencianas Albuixech y Carlet, subcontratando a su vez como comisionista con "Transportes Agustín Fuentes e Hijos" S.L., el transporte entre Carlet (Valencia) y Dos Hermanas (Sevilla).

La mercantil demandada "Transportes Abarán" S.L., muestra su disconformidad con dicho pronunciamiento judicial e interesa su revocación, por entender que la actora, "Nacional Suiza de Seguros y Reaseguros", carece de legitimación activa "ad causam" en orden al ejercicio frente a "Transportes Abarán" S.L., de la citada acción de subrogación, por aplicación de lo establecido en el artº. 43.3 de la L.C.S ., en relación con el principio de responsabilidad por otro contenido en el ámbito legal nacional en el ya derogado artº. 379 del Código de Comercio y en la actualidad en la Ley 15/2009 de 11 de noviembre del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancía en el artº. 47.3 .

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión...

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