SAP Murcia 64/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2006:1018
Número de Recurso424/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 64/06

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de febrero del año dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio declarativo ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1357/04 , Rollo nº 424/05, en los que figura como demandante don Jose Manuel representado por el Procurador Sr. Luna Moreno y defendido por la Letrada Sra. Denia Pérez, y como demandadas la Real Federación Española de Motonáutica, representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y asistida del letrado Sr. Forcen Ruiz; y la aseguradora la Compañía FIAT-C, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima fija, representada por la Procuradora Sra. Mercader Roca y defendida por el Letrado Sr. Pato Acosta; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 30 de junio d 2.005 , dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Luna Moreno en representación de Jose Manuel , contra la Real Federación Española de Motonáutica y Fiat-C Mutua de Seguros, declarando no haber lugar a lo solicitado y todo ello sin hacer declaración en cuanto a las costas causadas".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandante recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerseal mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 424/05 de Rollo, personándose las partes en la apelación.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante, frente a la sentencia que desestima su demanda, pretende la revocación de la misma, argumentado que la responsabilidad de los demandados es de naturaleza objetiva, derivada de la existencia de un aseguramiento obligatorio y, en que existe culpa en la conducta del piloto de la moto acuática contraria, que aborda a la del demandante. Se plantean, por tanto, dos cuestiones: la responsabilidad objetiva en el caso que nos ocupa; y la existencia de imprudencia en el piloto contrario.

Segundo

La primera cuestión planteada se funda de la copiosa Jurisprudencia, en que se invierte la carga de la prueba, por la creación de un riesgo, que hace responder a su autor, de los daños y perjuicios de naturaleza personal (no material), que se deriven de su conducta, salvo culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor.

Ahora bien, nuestra jurisprudencia, en un esfuerzo por adaptar la aplicación o interpretación de las normas a la realidad social, de acuerdo con el art. 3, párrafo primero, del Código Civil , ha venido matizando el tradicional principio de responsabilidad por culpa que inspira nuestro derecho positivo en el sentido de introducir limitaciones al estricto criterio subjetivista, moderándolo con arreglo a diferentes principios, a fin de aplicar la regla general del «alteram non laedere» al mayor número posible de conductas y procurar una atención prioritaria a la víctima del evento dañoso, a la cual debe facilitarse la reparación del daño causado por el actuar ajeno, sin por ello llegar a acoger el principio de la llamada responsabilidad objetiva, basado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJPI nº 6 66/2016, 12 de Abril de 2016, de Lleida
    • España
    • 12 Abril 2016
    ...que no cabe contra los subcontratados de éste si están en el caso del art.º 3 del Convenio de Ginebra . Entre otras, SAP Murcia, Secc 4ª, 28.2.2006, 7.5.2009 , 7.10.2010 , 26.9.13 y 10.5.12 ; y SAP Valencia, Sec. 9ª, 19.1.09 Todo ello en base a "que el artículo 43 de la Ley de Contrato de S......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR