SAP Murcia 515/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:2223
Número de Recurso249/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00515/2010

Rollo Apelación Civil núm. 249/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a siete de octubre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, con el núm. 181/09, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante y apelada en esta alzada, la mercantil "MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", en ambas instancias representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Jorge Selma Illueca; y como demandados en primera instancia: la mercantil "SECOTRANS, S.L.", apelada en esta alzada, en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. María Teresa Hidalgo Calero, siendo defendida por el Letrado D. Pedro Vallés Amores; y D. Sixto, también parte apelante en esta alzada, siendo representado por la Procuradora Dña. Carmen Fortes Pardo y defendida por el Letrado D. Rafael García Vera.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 18 de Enero de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente el suplico de la demanda promovida por MAPFRE EMPRESAS SA DE SEGUROS, representado/a por el/la Procurador/a SEVILLA FLORES y defendido/a por el/la Letrado/a SELMA ILLUECA, contra SECOTRANS SL, representado/a por el/la Procurador/a HIDALGO CALERO y defendido/a por el/la Letrado/a VALLES AMORES y contra Sixto, representado/a por el/la Procurador/a FORTES PARDO y defendido/a por el/la Letrado/a GARCÍA VERA, procede efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. - debo condenar y condeno a Sixto a que abone a la actora la suma total de 25.088,86 euros, con los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda.

  2. - debo absolver y absuelvo a SECOTRANS SL de las peticiones formuladas frente a la misma en la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

En cuanto a las costas MAPFRE EMPRESAS SA DE SEGUROS y Sixto abonarán las causadas a su instancia y las comunes por mitad, y MAPFRE EMPRESAS SA DE SEGUROS deberá abonar las causadas a SECOTRANS SL.."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusieron recursos de apelación; por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores en representación de la parte actora, "MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", y por la Procuradora Dña. Carmen Fortes Pardo, en representación de la parte co-demandada, D. Sixto, se presentó escrito de adhesión al planteado por la parte actora, siéndole admitidos, presentando la Procuradora Dña. María Teresa Hidalgo Calero, en representación de la parte co-demandada, la mercantil "SECOTRANS, S.L." escrito de oposición al recurso formulado de contrario. El Procurador D. Manuel Sevilla Flores, presentó escrito de oposición a la adhesión planteada por la representación procesal del co-demandado, D. Sixto . Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 249/10, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y apelada y las partes demandadas, apelante el demandado D. Sixto y apelada la mercantil "Secotrans, S.L." en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 5 de Octubre de 2010.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de "MAPFRE EMPRESAS S.A. DE SEGUROS" se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se condene a la entidad "SECONTRANS, S.L.", a la cantidad reclamada en la demanda, admitiéndose, además, el pago de 3.520 # por los gastos correspondientes a la manipulación y reacondicionamiento de las mercancías, así como al pago de las costas a los demandados. Se alega, en síntesis, que la responsabilidad está cubierta por seguro, por lo que no es de aplicación la excepción prevista en el artículo 43.3 de la LCS ; se alude al seguro concertado por el transportista con la entidad FIACT; que la ley no exige que el seguro deba ser contratado por la agencia de transporte, "SECONTRANS, S.L.", o por el transportista, Sr. Sixto ; que lo único que se exige es que la responsabilidad esté amparada mediante un contrato de seguro; se alude al requerimiento efectuado a la entidad FIATC; que se debe de considerar acreditada que la entidad mercantil demandada tenía seguro, salvo que se contradiga con el resto de las pruebas, aludiéndose al artículo 316 de la LEC . Se alega que en el presente caso existió una conducta dolosa del transportista de la mercancía, por lo que concurre el supuesto previsto en el artículo

43.3 de la LEC, refiriéndose los hechos en base a los cuales se considera dolosa la conducta del conductor; se indica que el artículo 43.3 de la LCS no se refiere al caso de que en un transporte nacional se haya subcontratado, por una agencia, otro transportista, haciéndose mención a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de febrero de 2008 y a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 3 de noviembre de 2009 . En definitiva, se sostienen que se debe declarar la responsabilidad de la entidad SECONTRANS, S.L.

En relación con las anteriores cuestiones la sentencia de instancia no considera acreditado que el conductor del camión accidentado, matrícula X-....-XHQ, D. Geronimo actuara dolosamente, pues se indica que no se ha acreditado que el referido conductor se quedara dormido, en tanto que lo indicado en el informe, en el sentido de que se durmiera, no se ha corroborado por el tercero que supuestamente se lo comunicó al perito. No se condena a la entidad "SECONTRANS, S.L.", en base a la...

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