SAP Alicante 203/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2014:3196
Número de Recurso252/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 252-M109/14

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 471/13

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-3 CON SEDE EN ELX

SENTENCIA NÚM. 203/14

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a trece de octubre de dos mil catorce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 471/13, sobre transporte terrestre de mercancías, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 3 de Alicante con sede en Elx, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en lo sucesivo, ALLIANZ), representada por la Procuradora Doña Irene Tormo Moratalla, con la dirección de la Letrada Doña Alejandra Torres Beceiro y; como apelada, la parte demandada, Don Gabino, representada por el Procurador Don Jesús Zaragoza Gómez de Ramón, con la dirección del Letrado Don Francisco Zaragoza Gómez de Ramón.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 471/13 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 3 de Alicante con sede en Elx se dictó Sentencia de fecha dos de junio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procurador Srª. Tormo Moratalla en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., estimando la excepción de falta de legitimación activa de la actora.

No se efectúa condena en costas"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 252- M109/14, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena al pago de

28.645,60.- # como consecuencia de la subrogación por parte de ALLIANZ en los derechos de su asegurada, la transportista DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN, S.L.U. (en adelante, DHL), quien se comprometió con seis cargadores a realizar el transporte de sus mercancías desde Madrid a Alicante y a Churra (Murcia), para lo que subcontrató con el porteador efectivo, Don Gabino, quien llevó a cabo el transporte desde Madrid a Alicante donde no pudo descargar parte de la mercancía en la mañana del sábado día 25 de septiembre de 2010 al encontrarse cerradas las dependencias de DHL en la Avenida de Elche número 150-156 de Alicante, decidiendo dejar estacionados la cabeza tractora y el semiremolque cargado en la parte destinada a aparcamiento situado en la parte delantera de la nave de DHL en Alicante y directamente accesible desde la N-340, y al volver en la mañana del día 27 de septiembre de 2010 comprobó que el semirremolque había sido sustraído con toda la mercancía.

DHL, en su calidad de porteador contractual, indemnizó únicamente a dos de los cargadores (MAXXIUM y PROCTER & GAMBLE) que hicieron la correspondiente reclamación por pérdida de la mercancía en la suma de 30.448,60.- #, importe que fue reembolsado por su Aseguradora ALLIANZ, salvo en la suma de

1.803.- # correspondiente a la franquicia, habiéndose subrogado ALLIANZ en los derechos de su asegurada DHL frente al responsable del siniestro, Don Gabino .

La Sentencia de instancia desestimó la demanda al acoger la excepción de falta de legitimación activa fundada en el párrafo tercero del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro porque ALLIANZ no puede subrogarse en los derechos de su asegurado DHL al ser éste legalmente responsable de los actos realizados por el porteador efectivo Don Gabino en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, de contrato de transporte terrestre de mercancías y, porque no concurre dolo en la conducta del porteador efectivo.

Frente a la misma se ha alzado la parte actora quien impugna la falta de legitimación activa mediante dos alegaciones formuladas subsidiariamente: 1) infracción del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con el artículo 47.3 de la Ley 15/2009 y de la jurisprudencia que los interpreta; 2) error en la valoración de la prueba al calificar como dolosa la conducta del demandado, en su calidad de porteador efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 15/2009 .

SEGUNDO

La primera alegación del recurso denuncia la infracción del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con el artículo 47.3 de la Ley 15/2009 y de la jurisprudencia que los interpreta, en particular, la STS de 12 de febrero de 2008 y la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales en cuanto aplican el criterio de la STS indicada.

En lo que aquí interesa, la STS de 12 de febrero de 2008 declara: " A mayor abundamiento, aunque, en contra de lo expuesto, se entendiera que "Transportes E., SA" fue la asegurada por el contrato de seguro de transporte, el motivo también debería ser desestimado.

Es cierto que el artículo 37.a del Convenio CMR señala al porteador que haya causado el daño como responsable final del mismo, y también que el artículo 3 de dicho texto, así como los artículos 379 del Código de Comercio, 120 y 126 de la Ley 16/1.987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres -que podrían ser aplicables, en sus respectivos casos, a la relación entre "Transportes E., SA" y sus...

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