SAP Toledo 165/2015, 24 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2015
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución165/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00165/2015

Rollo Núm. ........................................ 248/2013

Juzg. 1ª Inst. Núm. ...... 2 de Talavera de la Reina

J. Verbal Núm. .................................... 490/2011

SENTENCIA NÚM. 165

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de junio de dos mil quince.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 248 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio verbal núm.490/2011, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante la entidad Reale Seguros GENERALES, S.A., representado por la Procurador de los Tribunales Sra Dª Beatriz López Blanco y defendido por el Letrado Sr D Carlos Pomares; y como apelada la entidad Generali Seguros, representado por el Procurador de los Tribunales Sr D José Luis Fernández Muñoz y defendido por la Letrado Sra Dª Mª Ángeles García Gómez.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 12 de Febrero de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D José Luis Fernández Muñoz en nombre y representación de Generali Seguros contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 de Talavera de la Reina, en la persona de su Presidente, representada por el Procurador D José Luis Corrochano Vallejo y contra la entidad Reale Autos y Seguros Generales, representada por el Procurador de los Tribunales D Javier Ballesteros, debo condenar y condeno a los demandados a que indemnicen, conjunta y solidariamente a la actora en la suma de 4020,40 euros y sobre dicha cantidad un interés igual al legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la presente resolución y desde ésta hasta su completo pago al interés igual al legal del dinero incrementado en dos puntos de conformidad con lo previsto en el art 576.1 LEC .

Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en la presente instancia..."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la entidad Reale Seguros Generales S.A., dentro del término establecido, y tenerse por interpuesto el recurso, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Generali Seguros presenta demanda de juicio verbal contra la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Talavera de la Reina y contra Aegón en reclamación de 4020,40 euros ejercitando acción por subrogación en la posición de su asegurada Dª Estrella que resultó perjudicada por los daños causados por un escape de agua en una bajante comunitaria, ascendiendo la reparación del daño causado al importe reclamado que, según afirma, ha sido abonado por Generali.

La demanda, estimada en la instancia ha sido apelada por Reale Seguros Generales S.A. condenada de forma conjunta y solidaria con la Comunidad de Propietarios al pago de la cantidad reclamada.

Dos son los motivos articulados por la parte apelante:

-infracción del art 43 LCS al concurrir falta de legitimación activa ad causam por entender que la parte actora/apelada no ha acreditado el pago a su asegurada que le permitiría hacer uso de la facultad de subrogarse.

-prescripción de la acción en aplicación del art 1968 del Código Civil que se dice infringido.

Generali Seguros, personada como apelada, formuló impugnación a los motivos hechos valer por la parte apelante remitiéndose a los fundamentos de la sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

Infracción del art 43 LCS : falta de legitimación activa ad causam.

La parte demandante, hoy apelada, y como ya hemos expuesto, ejercita la acción del art 43 LCS, esto es, se subroga en los derechos de su asegurada Dª Estrella, como consecuencia de haber abonado en su nombre y en cumplimiento del contrato de seguro que les une (póliza de Seguro vitalicio Hogar Classic Multirriesgo de Hogar documento nº 1 de la demanda folio 7 y ss), las cantidades necesarias para la reparación de los daños sufridos en los elementos que tenía guardados en su trastero por un total de 4020,40 euros cuya repercusión pretende contra la demandada, hoy apelante, y la Comunidad de Propietarios a quien estima responsable por el inadecuado estado de los elementos comunes del inmueble lo que provocó el atasco y la consiguiente existencia de desbordamiento de agua que afectó a dicho trastero.

En relación con esta subrogación legal, esta Sala comparte lo razonado por la sentencia de 3 de octubre de 2006 dictada por la Sec. 21ª de la A.P. de Madrid, en la que se dice:

  1. Dentro de las disposiciones generales a los seguros contra daños, dispone el párrafo primero del artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que: "El asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de indemnización".

Dejando a un lado el fundamento de la subrogación legal del asegurador, es lo cierto que dicha subrogación es una institución jurídica que ha tenido una lenta evolución histórica, estando, en un principio, regida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 418/2015, 16 de Diciembre de 2015
    • España
    • 16 Diciembre 2015
    ...ECLI:ES:APBI:2015:85), y de Toledo, Civil, sección 2ª : 165/2015 | Recurso: 248/2013, del 24 de junio de 2015 (ROJ: SAP TO 546/2015 - ECLI:ES:APTO:2015:546), con cita de la sentencia de 3 de octubre de 2006 dictada por la Sec. 21ª de la A.P. de Madrid. En definitiva, siguiendo dicha doctrin......
  • SJPI nº 6 66/2016, 12 de Abril de 2016, de Lleida
    • España
    • 12 Abril 2016
    ...asegurado, contra el causante del siniestro. Entre otras STS 12.2.2008 , SAP Alicante 13.10.14 , SAP Cuenca 3.11.15 , SAP Toledo, 4.7.13 y 24.6.15 . Esta ultima indica que "la subrogación es una institución jurídica que ha tenido una lenta evolución histórica, estando, en un principio, regi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR