SAP Madrid 418/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APBI:2014
Número de Recurso631/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución418/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0163158

Recurso de Apelación 631/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1373/2014

APELANTE: Agapito

PROCURADOR: Dª. Mª. LUISA MOYA OTERO

APELADO: AEGON SANTANDER GENERALES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR: D. EDUARDO CODES FEIJOO

SENTENCIA Nº 418

ILMO. SR. MAGISTRADO D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil quince.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida de forma unipersonal para el conocimiento del presente asunto por el Sr. Magistrado que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 1373/14 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada AEGON SANTANDER GENERALES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por la Procuradora

D. EDUARDO CODES FEIJOO y defendido por Letrado, y de otra, como demandada-apelante Agapito, representada por la Procuradora Dª. Mª. LUISA NOYA OTERO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de abril de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27 de abril

de 2015 ., cuyo fallo es del tenor siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por de AEGON SANTANDER GENERALES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el procurador D. /Dña. EDUARDO CODES FEIJOO frente a D. / Dña. Agapito, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone al actor la cantidad de 3.647,97 # de principal más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda. Con expresa imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida nº 100/2015 de 27 de abril de 2015, del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, dictada en el juicio verbal nº 1373/2014, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

El auténtico objeto del litigio debe ser el pago de la indemnización por daños y perjuicios abonada por la Compañía de seguros actora a su asegurado D. Esteban, en calidad de propietario de la vivienda situada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, por efecto de las filtraciones de aguas provenientes del piso superior, y el examen de la acción subrogatoria de reintegro ejercitada por la representación procesal de dicha Aseguradora, contra D. Agapito, titular de ese piso NUM002, cuya demanda se basó respecto de él, en el apartado b) del fundamento de derecho IX Fondo del Asunto, folio 6 de autos, según el artículo 43 de la LCS, que es aplicable respecto del único demandado: D. Agapito, titular del piso superior al damnificado. La mención que se efectuó en el apartado a) del citado fundamento de la demanda al artículo 1902 del CC, en relación a los artículos 1137 a 1139 y 1144 del mismo código, se dirigía a la Comunidad de Propietarios, que al no estar demandada no es parte en este litigio y no debe responder por dicha razón jurídica.

SEGUNDO

La representación procesal de AEGON SANTANDER GENERALES SEGUROS Y REASEGUROS, apeló la citada sentencia estimatoria de la demanda en base jurídica a considerar que la Magistrada-juez de primera instancia ha aplicado incorrectamente un modelo de sentencia que no se ajusta a las especialidades del caso enjuiciado, alegándose la vulneración de las normas procesales reguladoras de las sentencias, citando el artículo 469.1.1º LEC, con infracción de los principios contenidos en el artículo 218 de la LEC . También se motivó el recurso, en base a la supuesta errónea valoración de las alegaciones y de las pruebas de las partes litigantes, análisis de dichos medios probatorios, con referencia a la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de las normas jurídicas al caso controvertido, fraude de ley y abuso del derecho. La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos, reforzando con sus argumentos los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, y defendiendo su conformidad a Derecho.

Los motivos del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Agapito, y los argumentos de la oposición de la parte apelada, se centran en fijar el auténtico objeto litigioso, a que se debió referir el juicio verbal tramitado conforme al artículo 250.2, nº 1373/2014, en el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid. Es decir la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios abonada por la Compañía de seguros actora a su asegurado: D. Esteban, en calidad de propietario de la vivienda situada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, por efecto de las filtraciones de aguas provenientes del piso superior a causa de una rotura de tubería, siendo fechado el siniestro el día 28 de abril de 2013. El completo pago efectuado por la Aseguradora demandante de 3.647,97 # se fraccionó en dos partes: 1.360,86 # por las reparaciones efectuadas por "Multi Íntegra, Sigma Reparaciones", en el piso asegurado, que la Aseguradora abonó directamente a dicha empresa, y 2.287,11 #, pagados por medio del Banco de Santander al perjudicado, según el certificado de 17 de febrero de 2014 (documento nº 4 de la demanda), que fue precedido del finiquito de 3 de julio de 2013, firmado por el asegurado en el folio 43 de autos (documento nº

6), antes del informe pericial de D. Urbano, que visitó el lugar del siniestro el 13 de mayo de 2015 y fechó su informe el 20 de noviembre de 2013. La parte demandada ofreció con el fin de obtener una avenencia el pago de 1.909,74 #, a razón de 1.360,86 # por las reparaciones efectuadas, más la estimación prudencial de 548,88 # por los desperfectos en el parquet-tarima.

La Aseguradora actora no aceptó dicha oferta por considerarla insuficiente. En los documentos aportados se constata, por medio del referido certificado bancario haber abonado a su asegurado: 2.287,11 #, que es una parte de la cantidad reclamada en la demanda, cuyo principal inicialmente estaba compuesto de: 2.287,11 # + 480,29 # de IVA = 2.767,40 #, según consta en el finiquito, correspondiendo el número del siniestro que figura en el mismo, con el de la impresión de pantalla (documento nº 5 de la demanda), y con el determinado en el informe pericial adjunto a la demanda en el documento nº 3, y que debe distinguirse de la otra cantidad pagada por la parte actora: 1.360,86 #, por las reparaciones efectuadas por "Multi Íntegra, Sigma Reparaciones", según consta en las facturas incorporadas a los folios 44 a 49 de autos.

TERCERO

La acción subrogatoria prevista en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, es el objeto de la demanda, que se caracteriza por el ejercicio por la Aseguradora de los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización satisfecha al asegurado.

El Tribunal Supremo, Sala Primera al analizar el alcance de este precepto establece en sus sentencias de 30 de marzo de 1985, 31 de marzo de 1997, 3 de octubre de 1997, 20 de noviembre de 2001, 5 de marzo de 2007 y 19 de junio de 2007, la siguiente doctrina: "... La acción ejercitada es la de subrogación de la aseguradora contra el causante del perjuicio objeto de cobertura en la póliza. Esta acción viene...

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