STSJ Galicia 2545/2017, 9 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3621
Número de Recurso4425/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2545/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 000573

RSU RECURSO SUPLICACION 0004425 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001138 /2013

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S:ISOWAT MADE SL.

ISOLUX INGENIERIA SA.

UNION FENOSA DISTRIBUCION SA.

RECURRIDO/S: Julián

INSS Y TGSS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a nueve de Mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4425/2016 interpuesto por las entidades ISOWAT MADE SL., ISOLUX INGENIERIA SA. y UNION FENOSA DISTRIBUCION SA. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la entidad Isolux Ingenieria S.A. en reclamación de Recargo Accidente, siendo demandados Unión Fenosa Distribución SA., Isowat Made SL., Instituto Nacional de la S. Social, Tesorería General de la S. Social y D. Julián . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1138/13 sentencia con fecha 14 de diciembre de 2015 por el Juzgado de referencia que desestimó las demandas interpuestas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- D. Julián era trabajador de la empresa ISOLUX WAT SA, en fecha de 25/09/2006, sobre las 18:15 horas, acompañado de otros dos trabajadores, todos ellos oficiales de cableado, procedían a realizar el trabajo de transformación de la celda de 15 Kv de la posición 728 de servicios auxiliares, instalada en la Subestación de Mazarredo, para adecuarla como celda de protección de transformación de potencia, trabajos que incluían cableado nuevo, retirada de tomas posteriores e instalación de un seccionador de puesta a tierra, lo que, a su vez, implicaba el necesario desmontaje de las tomas inferiores de salida y cambiarlas por tomas con puesta a tierra, que requería actuaciones de los trabajadores tanto en la parte frontal como en la trasera de la celda, correspondiéndole al trabajador accidentado el sujetar la contratuerca de la parte delantera para facilitar los trabajos. A las 09:30 horas del día 25/09/2006 se había procedido a descargar la posición 728 y se registró el procedimiento de descargo, tras lo cual se había retirado el panel de la puerta frontal del compartimento; correspondiéndole al trabajador accidentado el bajar la tapa de protección de los contactos fijos inferiores y sujetar la contratuerca de contacto del borne derecho con llave autoclet; para ello accedió al cubículo del disyuctor superior de la celda, y cuando se encontraba operando en el mismo actuó, en un momento dado, sobre el varillaje que abre

la trampilla de protección de los contactos fijos superiores, en lugar de la trampilla inferior, que no estaba bloqueada o señalizada, y entró en contacto con la contratuerca del polo derecho, sufriendo contacto eléctrico directo al aproximar la llave a la contratuerca con paso de corriente de su mano derecha a la pierna izquierda, a través de la masa metálica de la celda, lo que le origina quemaduras por arco eléctrico en mano derecha y pierna izquierda.

  1. - La empresa ISOLUX WAT SA (la misma fue primeramente traspasada, en fecha de 30/11/2005, a la mercantil ISOLUX INGENIERIA SA, y en el año 2007 la unidad productiva que en su día fue ISOLUX WAT SA fue traspasada a la mercantil ISOWATE MADE) es la fabricante de la celda tipo ISOWAT MEGA, y asimismo tiene contratado el mantenimiento integral de las Subestaciones de Alta Tensión de la mercantil UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN SA

  2. - Las empresas ISOLUX WAT SA y UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN SA cuentan con una evaluación de riesgos de fábrica, si bien no consta que se hubiese aportado la misma ante la Inspección de Trabajo.

  3. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó, en fecha de 23/02/2006, acta de infracción frente a las empresas ISOLUX WAT SA y UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN SA, por la comisión de dos infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, con propuesta de sanción, con carácter solidario, de 9.010,13 €. La misma fue confirmada por Resolución de la Consejería de Empleo de la C.A. Madrid, de 01/09/2006, se confirmó parcialmente dicha propuesta de sanción, reduciendo la misma a la cuantía de

    3.005,08 E; confirmada por Resolución de24/02/2009 de la Secretaría General Técnica de dicha Consejería, desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos por las mercantiles ISOLUX WAT SA y UNIÓN DISTRIBUCIÓN SA.

  4. - Por Resolución del INSS, de fecha 11/07/2013, se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente laboral sufrido por parte de D. Julián, e incrementar en un 25g las prestaciones económicas de la Seguridad Social que tengan causa en dicho accidente, declarando responsables solidarias de dicho pago a las mercantiles ISOWAT MADE SL, ISOLUX WAT SA y UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN SA.

  5. - El trabajador demandante había participado, en fecha de 06/03/1998, en un curso de seguridad laboral impartido por ISOLUX. Igualmente ha recibido los correspondientes EPIS.

  6. - Se agotó la vía administrativa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO las demandadas interpuestas por el Letra Sr. Naveira Couceiro, en nombre y representación de 1 mercantil ISOLUX INGENIERIA SA, por la Letrada Sra. Santiañe Mosquera, en nombre y representación de la mercantil ISOWA MADE SL y por la Letrada Sra. Rodríguez de la Morena, en nombre y representación de la mercantil UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN SA, DEBO DECLARAR Y DECLARO ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas por las partes y confirmarlas en todos sus extremos, y en

consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil ISOWAT MADE SL, a la mercantil ISOLUX INGENIERIA SA, a la mercantil UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN SA, a D. Julián, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a las mismas deducidos.

En fecha 26/0/16 se dictó Auto de complemento cuya parte dispositiva decía: «ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la petición de aclaración formulada por el Letrado Sr. Naveira Couceiro, en nombre y representación de la mercantil ISOLUX INGENIERIA SA, y en consecuencia corregir el contenido del hecho probado 5° de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha de 14/12/2015 en los términos establecidos en la presente resolución, y que ACUERDO DESESTIMAR la petición de aclaración formulada por la Letrada Sra. Rodríguez de la Morena, en nombre y representación de la mercantil UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN SA»."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y las demandadas Isowat Made SL y Unión Fenosa Distribución SA., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia de Instancia las tres empresas, solicitando -vía artículo 193.a) LJS- la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículo 97.2 LJS en relación con los artículos 209, 216 y 218 LEC y 24.1 CE -Isowat Made, LS y Isolux Ingeniería, SA-; y artículos 24 y 120.3 CE, 218 LEC y 97.2 y 202 LJS -Unión Fenosa Distribución, SA-), la alteración -a través del artículo 193.b) LJS- del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 193.c) LJS- la infracción del artículo 123.1 LGSS, en relación con los artículos 12.1.b ) y 12.8 LISOS (en cuanto a la ausencia de responsabilidad o minoración de la misma) -Isowat Made, LS y Isolux Ingeniería, SA-; y de los artículos 42.3 LISOS y 24.3 LPRL, en relación con el artículo 123.1 LGSS ; del artículo 123.1 LGSS (exclusión de infracción); del artículo 123 LGSS (reducción del porcentaje) -Unión Fenosa Distribución, SA-.

SEGUNDO

1.- Comenzando por los motivos de nulidad, se van a resolver conjuntamente, porque entrañan -en sus argumentaciones- una incongruencia omisiva por no haberse pronunciado la Sentencia de Instancia sobre dos pretensiones deducidas válidamente por el actor; a saber, uno único de Isowat Made, LS y Isolux Ingeniería, SA, al alegarse que no se ha resuelto sobre la minoración del recargo; y dos de Unión Fenosa Distribución, SA, al sostener que no lo ha hecho sobre la exclusión de su responsabilidad y sobre la minoración del recargo.

  1. - En todo caso, como hemos recordado anteriormente (para todas, SSTSJ Galicia 27/09/2016 R. 1918/16, 31/05/16 R. 3950/15, 19/02/16 R. 5019/15, 12/06/15 R. 138/14, 07/05/15 R. 446/15, 05/02/15 R. 365/13, etc.) la congruencia ha de darse entre la sentencia y las pretensiones de las partes, sin que sea preciso que se dé contestación a las argumentaciones con que la partes tratan de fundamentar sus pretensiones ( STS 12/11/02 -rcud 1293/01 -). Y, además, la exigencia del artículo 218 LEC de que las sentencias decidan todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate y de que sean congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, no implica un ajuste literal a las pretensiones, dada la potestad judicial para aplicar la norma correcta, lo que supone el deber judicial de dar respuesta adecuada y congruente con respecto a los hechos que determinen la «causa...

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