STSJ Galicia 63/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
ECLIES:TSJGAL:2015:792
Número de Recurso4236/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución63/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00063/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004236/14 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00268/12-JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 2 DE OURENSE.

PROMOVENTE: DOÑA Juliana .

Representada por: Sr. Procurador DON ANTONIO PARDO FABEIRO.

Defendida por: Sra. Letrado DOÑA AMALIA CONDE ESTEVEZ.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COLES (OURENSE).

Representado por: Sra. Procuradora DOÑA MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ.

Defendido por: Sr. Letrado DON JOSE EUGENIO GALINDO GONZALEZ.

CODEMANDADO: DON Celso .

Representado por: Sra. Procuradora DOÑA MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ.

Defendido por: Sr. Letrado DON JOSE MANUEL ORBAN MORENO.

SENTENCIA

En A Coruña, a 5 de Febrero del 2015.

Las presentes actuaciones -constitutivas de aquellos Autos núm. 004236/14 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas tanto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COLES (OURENSE), al haber sido en su día inicialmente demandado y desestimado -a la sazón ahora respectivamente representado y defendido por la Sra. Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña DOÑA MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Ourense DON JOSE EUGENIO GALINDO GONZALEZ-, como por DON Celso al haberse otrora personado en calidad de codemandado interesado y haber sido asimismo "a quo" desestimado -a su vez respectivamente representado y defendido por dicha misma Sra. Procuradora de igual Ilustre Corporación profesional aquí sita DOÑA MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y por aquel otro Sr. Letrado de dicho Ilustre Colegio de Abogados de Ourense DON JOSE MANUEL ORBAN MORE NO -, contra DOÑA Juliana, al ser inicial promovente de la presente controversia contenciosa, haber sido otrora "a quo" estimada e inclusive y a la postre "ad quem" personada -respectivamente representada y defendida por el Sr. Procurador de aquel Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DON ANTONIO PARDO FABEIRO y por aquella otra Sra. Letrado de aquel otro Ilustre Colegio de Abogados radicado en Ourense DOÑA AMALIA CONDE ESTEVEZ-, a los presentes efectos apelatorios finalmente interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia ahora integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al efecto referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente)

DOÑA CRISTINA MARIA PAZ EIROA, con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Las Representaciones legales del Excmo. Ayuntamiento de Coles (Orense), así como de dicho referido codemandado DON Celso inicialmente y "a quo" desestimados, interpusieron en tiempo y forma sendo recurso de apelación y el correspondiente escrito de adhesivo al respecto contra la Sentencia de fecha 27 de Noviembre del 2013 -así como contra el Auto aclaratorio de fecha 5 de Febrero del 2014-, dictados por aquel otrora Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Ourense y por los que se estimó -si bien parcialmente-, el recurso contencioso-administrativo promovido por aquella otra Representación legal de DOÑA Juliana contra la Resolución de fecha 7 de Septiembre del 2010, dictada por el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Coles (Ourense), por la que: 1º: Se le ordenó a DON Celso, en su condición de titular de aquel edificio situado en CARRETERA000, núm. NUM000, en el lugar de Cambeo-Coles (Ourense), la inmediata paralización de cualquier tipo de obra que estuviese allí entonces realizando. 2º: Se declararon ilegales e ilegalizables las obras allí realizadas y relativas: a) La construcción de una galería en la 3ª planta de dicho edificio y sobre un balcón preexistente en su fachada trasera, sin cumplir lo dispuesto en el Código Civil respecto a luces y vistas rectas y oblicuas sobre la propiedad de aquella denunciante DOÑA Juliana ; b) La instalación de una barandilla, en la terraza de la 4ª planta de dicho edificio en su fachada trasera, también sin cumplir aquellas mencionadas prescripciones del Código Civil; c) La instalación de una chimenea relativa a los correspondientes conductos metálicos de salida de humos o gases desde la planta baja de dicho edificio, tratándose de tres conductos -uno de ellos de acero que le da rigidez-, que desde el techo de la planta baja en la parte posterior de dicho edificio se prolonga hasta una altura similar a la cubierta de aquella denunciante, a otras chimeneas. 3º: Declarar prescritas las obras por completo terminadas entonces hace ya más de SEIS (6) AÑOS y, por ende, declarar fuera de ordenación:

    1. La construcción de aquella galería en la 3ª planta de dicho edificio e infractora de las prescripciones del Código Civil en materia de luces y vistas rectas y oblicuas sobre la propiedad de aquella referida denunciante;

    2. La instalación de aquella barandilla en la terraza de aquella 4ª planta en la fachada trasera de dicho edificio y sin cumplir aquellas prescripciones del Código Civil en materia de luces y vistas, al haberse entonces colocado una mampara ciega y fija que allí las impide. 4º: Declarar como no-prescrito y, por ende, requerirle a DON Celso a fin de que proceda a la ulterior legalización -otorgándosele al efecto un plazo de TRES (3) MESES-, mediante la solicitud "ex-parte" de licencia respecto a aquella chimenea antes referenciada y relativa a aquellos conductos de salida de humos y gases. 5º: Apercibir a dicho demandado DON Celso de que transcurrido dicho plazo sin haberse "ex-parte" interesado dicha mencionada legalización, deberá proceder a la demolición de dicha chimenea, sin perjuicio de eventual ejecución demolitoria subsidiaria y a su costa por dicha Administración municipal o alternativa y eventual imposición de sucesivas multas coercitivas de MIL

    (1.000) EUROS a DIEZ MIL (10.000) EUROS cada una hasta la completa ejecución de lo resuelto y en caso de su voluntaria inejecución al respecto, revocándose jurisdiccional e inicialmente dicha mencionada Resolución y acordándose la correspondiente retroacción procedimental y la incoación del pertinente Expediente repositorio de la legalidad urbanística en lo que atañe a aquellas obras realizadas en la 4ª planta de aquel inmueble y en lo que se refiere a las obras referenciadas en la pericial-testifical del Sr. Arquitecto DON Virgilio, entendiéndose en cualquier caso prescritas y en situación de fuera de ordenación aquellas otras obras "ex-parte" e "in situ" realizadas en el tercer piso de dicho inmueble.

  2. - Dichas sendas Representaciones legales de aquellas aludidas Contrapartes pública y privada inicialmente personadas como demandada y codemandada y "a quo" desestimadas dedujeron pues aquella impugnatoria apelación y aquel escrito adhesivo-apelatorio "ex-parte" al respecto que ahora corren unidos a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio-contradictorio a la correspondiente Representación legal de aquella promovente inicialmente estimada y a postre "ad quem" personada que se opuso de contrario y del todo punto a su estimación, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia. 3.- Se considera pues probado que mediante aquella Sentencia de fecha 27 de Noviembre del 2013 como mediante aquel ulterior Auto aclaratorio de fecha 5 de Febrero del 2014, dictados por aquel otrora Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Ourense, se estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por aquella Representación legal de DOÑA Juliana contra la Resolución de fecha 7 de Septiembre del 2010, dictada por el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Coles (Ourense), por lo que: 1º: Se le ordenó a DON Celso, en su condición de titular de aquel edificio situado en CARRETERA000, núm. NUM000, en el lugar de Cambeo-Coles (Ourense), la inmediata paralización de cualquier tipo de obra que estuviese allí entonces realizando. 2º: Se declararon ilegales e ilegalizables las obras allí realizadas y relativas: a) La construcción de una galería en la 3ª planta de dicho edificio y sobre un balcón preexistente en su fachada trasera, sin cumplir lo dispuesto en el Código Civil respecto a luces y vistas rectas y oblicuas sobre la propiedad de aquella denunciante DOÑA Juliana

    ; b) La instalación de una barandilla, en la terraza de la 4ª planta de dicho edificio en su fachada trasera, también sin cumplir aquellas mencionadas prescripciones del Código Civil; c) La instalación de una chimenea relativa a los correspondientes conductos metálicos de salida de humos o gases desde la planta baja de dicho edificio, tratándose de tres conductos -uno de ellos de acero que le da rigidez-, que desde el techo de la planta baja en la parte posterior de dicho edificio se prolonga hasta una altura similar a la cubierta de aquella denunciante, a otras chimeneas. 3º: Declarar prescritas las obras por completo terminadas entonces hace ya más de SEIS (6) AÑOS y, por ende, declarar fuera de ordenación: a) La construcción de aquella galería en la 3ª planta de dicho edificio e infractora de las prescripciones del Código Civil en materia de luces y vistas rectas y oblicuas...

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