STSJ Comunidad de Madrid 427/2017, 20 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4313
Número de Recurso166/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución427/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0012898

Procedimiento Recurso de Suplicación 166/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 305/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 427/17

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinte de abril de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 166/2017, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ALBERTO MANSINO MARTIN en nombre y representación de D. /Dña. Natividad, contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 305/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Natividad frente a DOMINION INSTALACIONES Y MONTAJES SA, GLOBAL DOMINION ACCESS SA, BEROA IBERIA SA y GLOBAL NEAR SL, BEROA THERMAL ENERGY SL, BILCAN GLOBAL SERVICES SL y CIE AUTOMOTIVE SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/

la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa Beroa Iberia, S. A., que se dedica a la actividad de construcción, desde el día 15-I- 07, con la categoría profesional de Titulado Superior (Jefe de Administración), y ha venido percibiendo un salario diario de 96,05 €.

  2. La demandada comunicó a la actora la extinción de la relación de trabajo el día 15-I-15 mediante carta, y motivó la extinción en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo, en causas económicas, debido a la situación económica de la empresa. Se da por reproducida la carta de despido, que ha sido aportada como documento número uno por la actora.

    En síntesis, en dicha carta se hace referencia, en primer lugar, a la situación del sector en el que se encuadra la actividad de la empresa, dedicada a la ingeniería y montaje de materiales refractarios en todo tipo de sectores, cemento, vidrio, siderurgia, etc., así como la construcción de chimeneas industriales y estructuras elevadas.

    A continuación, dicha carta se refiere a la situación concreta de la empresa Beroa Iberia, S. A., y manifiesta que la misma tuvo unas pérdidas de 762000 € el año 2013, y de 41000 € a cierre de 2014, en este último ejercicio antes de auditoría.

    Posteriormente, la carta menciona la situación de la división de negocio en la que la actora presta sus servicios, de la que refiere que ha sufrido pérdidas en los dos últimos años. Hace una comparativa de los ejercicios 2013 y 2014, y concluye que en el año 2013 hubo unas pérdidas de 1393900 €, y en el 2014, estas ascendieron a 1445800 €.

    Se refiere a continuación dicha carta a la facturación de la empresa, que ha pasado, según la carta de despido, de 2679600 € en 2013 a 2128400 € en 2014.

    Concluye la carta que por las razones referidas procede despedir a la trabajadora, y se le ofrece una indemnización de 15515,58 € netos, que corresponden a veinte días por año de servicio.

  3. Las empresas demandadas, Beroa Iberia, S. A., Bilcan Global Services, S. L., CIE Automotive, S. A., Dominion Instalaciones y Montajes, S. A., Global Dominion Access, S. A., Global Near, S. L. y Beroa Thermal Energy, S. L., forman un grupo mercantil de empresas, dado que, por ejemplo, Beroa Thermal Energy, S. L. es socio único de Beroa Technology Group. A su vez, el socio único de esta sociedad es Global Dominion Access, S. A., pero no hay entre las empresas demandadas confusión de patrimonios ni de plantillas, y su objeto social y su domicilio son distintos.

    Así, la empresa Beroa Thermal Energy, S. L. tiene como objeto la realización de estudios sobre creación, estructura y viabilidad de empresas y de mercados, fomentar, promover, dirigir actividades empresariales agrupadas por sectores de producción. El socio único de esta empresa es Global Dominion Access, S. A. cuyo objeto social lo constituyen las actividades relacionadas con las telecomunicaciones y la informática.

  4. Se considera acreditado que la situación económica de la empresa Beroa Iberia, S. A. es la que se refiere en la carta de despido.

  5. Se celebró acta de conciliación por intentada sin avenencia con fecha 11-III-15.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, sin que haya lugar a declarar que la extinción de la relación laboral entre la actora y la codemandada Beroa Iberia, S. A. constituya un despido improcedente, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva en relación con el resto de las demandadas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Natividad, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por BEROA IBERIA, SA, DOMINION INSTALACIONES Y MONTAJES SA, GLOBAL DOMINION ACCESS, SA, y GLOBAL NEAR, SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/4/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante al considerar procedente el despido por causas objetivas, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando once motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS ;

1.-En el primer motivo interesa la revisión del párrafo tercero del hecho probado segundo que no puede prosperar porque al darse por reproducida la carta de despido debe estarse al contenido literal de la misma.

2.-En el segundo motivo interesa la revisión del hecho probado tercero proponiendo la siguiente redacción:

"Las empresas demandadas, Beroa Iberia S.A., Bilcan Global Services S.L., CIE Automotive S.A., Dominion Instalaciones y Montajes S.A., Global Dominion Access S.A., Global Near S.L., y Beroa Thermal Energy S.L., forman un grupo mercantil de empresas, dado que, por ejemplo,Beroa Thermal Energy S.L es socio único de Beroa Tecnology Group. A su vez, el socio único de esta sociedad es Global Dominion Access S.A.

En la memoria de las cuentas anuales del Ejercicio 2014 de Beroa Iberia se expone que desde el ejercicio 2014 la Sociedad está controlada por Beroa Thermal Energy S.L., que posee el 100 % de las acciones de aquélla. Ambas sociedades pertenecen al grupo Beroa. Desde el ejercicio 2014, la dominante última del Grupo es CIE Automotive S.A. (Grupo CIE Automotive), constituida en Bilbao-Vizcaya (España). Con fecha 25 de febrero de 2015 la Sociedad dominante ha formulado las cuentas anuales consolidadas de CIE Automotive S.A. y sociedades dependientes al 31 de diciembre de 2014 que muestran un resultado neto consolidado atribuible a los accionistas de la Sociedad dominante de 81.048 miles de euros y un patrimonio neto, incluidos los resultados netos del ejercicio y las participaciones no dominantes de 861.632 miles de euros (ejercicio 2013, 60.125 y 560.484 miles de euros, respectivamente).

Los administradores han decidido acogerse a la disposición incorporada en el art. 43 del Código de Comercio y depositar las cuentas anuales consolidadas de la Sociedad dominante última.

En la memoria de cuentas anuales de la empresa Dominion Instalaciones y Montajes para el año 2014, se informa que se ha solicitado a la Administración Tributaria pertinente la consolidación del grupo de empresas con efectos de enero de 2015, siendo la dominante Global Dominion Access S.A., y el resto, ECI Telecom Iberia S.A., Dominion Instalaciones y Montajes S.A.U., Beroa Thermal Energy S.L., Beroa Iberia S.A., Global Near S.L., Near Tecnologies S.L., Dominion Ampliffica S.L. y Dominion Investigacion y Desarrollo S.L.".

La revisión debe prosperar en cuanto a la supresión interesada al tratarse de valoraciones que no caben en el relato fáctico y proceden las adiciones interesadas al desprenderse de los documentos obrantes a los folios 188 y 61.

3.-La adición de un nuevo hecho con el siguiente contenido:

Que, de acuerdo al informe de auditoría de cuentas anuales de Beroa Iberia S.A. (Folio 189), apartado 2.2,...

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