STSJ Andalucía 598/2017, 2 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2087
Número de Recurso2296/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución598/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 598/2017

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Dos de Marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2296/2016, interpuesto por Dª. María Esther, Dª. Elisenda, Dª. Miriam

, Dª. María Dolores y Dª. Edurne contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada, en fecha 13 de mayo de 2016, en Autos núm. 441/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Esther, Dª. Elisenda, Dª. Miriam, Dª. María Dolores y Dª. Edurne en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra DOMICILIA GRUPO NORTE S.L., ENTE PÚBLICO ANDALUZ DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS, hoy AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de mayo de 2016, por la que desestima la demanda y en consecuencia, absuelve a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, creó en su artículo 41 el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, como una entidad de Derecho

Público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos tiene como objeto llevar a cabo la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma.

Por Decreto 219/2005, de 11 de octubre, se aprueban los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos. Los artículos 1.1 y 2 del indicado Ente Público, establecen lo siguiente:

"Artículo 1. Naturaleza y fines generales.

  1. El Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos, creado por el artículo 41 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, es una entidad de derecho público de la Junta de Andalucía de las previstas en el art. 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía .

    Dicho Ente Público goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria.

  2. Constituyen fines generales del Ente:

    El ejercicio de las actuaciones que correspondan a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria, para llevar a cabo la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, atendiendo siempre al respeto del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

    El cumplimiento de los fines generales se desarrollará siempre en el ámbito de la planificación y la superior dirección de la Consejería que tenga competencias en educación no universitaria, quien fijará los objetivos y directrices de actuación del Ente, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye de manera conjunta con la Consejería que tenga las competencias en economía y hacienda, su control de eficacia y financiero, de acuerdo con la normativa vigente."

SEGUNDO

Por Decreto-Ley 13/2014, de 21 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27 de octubre 2014, se ampliaron el objeto y los fines y se cambió la denominación de la agencia pública empresarial «Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos», que pasó a denominarse Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de educación.

TERCERO

El 07/11/2014 DOMICILIA GRUPO NORTE S.L. formalizó con la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN contrato de apoyo y asistencia al alumnado con necesidades educativas de apoyo específico en los centros docentes públicos de la provincia de Granada dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (expediente número NUM004 -Lotes 1 a 5).

El plazo de vigencia previsto para tal contrato fue de un año a partir del día siguiente a su firma, si bien la prestación efectiva se dijo habría de coincidir con el calendario lectivo vigente en cada momento.

CUARTO

Doña María Esther (DNI NUM000 ), doña Elisenda (DNI NUM001 ), doña Miriam (44.253.071-J), doña María Dolores (DNI NUM002 ) y doña Edurne (DNI NUM003 ), vienen prestando servicios en los centros educativos públicos que a continuación se indican, contratadas por la empresa DOMICILIA GRUPO NORTE S.L., que reconoce a las actoras categoría profesional de cuidadoras y la antigüedad y salario mensual bruto con prorrata de pagas extra que se especifican en la siguiente tabla:

Antigüedad

María Esther

Elisenda

Miriam

María Dolores

Edurne

Salario

10/09/1990

01/02/2012

10/09/2014

18/09/2006

15/09/2014

Tipo contrato

674,90 €

809,88 €

674,90 €

674,90 €

809,99 €

Jornada

semanal

Fijo discontinuo

Fijo discontinuo

Obra o servicio

Fijo discontinuo

Obra o servicio

Centro de adscripción

25 horas

30 horas

25 horas

25 horas

30 horas

CEIP Virgen de la Paz, Otura

IES Cartuja, Granada

CEIP Eugenia de Montijo

CEIP Tinar, Albolote

IES Soto de Rojas, Granada

QUINTO

DOMICILIA GRUPO NORTE S.L. aplica, para regir su relación con las demandantes, el convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

SEXTO

La actividad laboral de las demandantes consiste, en esencia, en el desempeño de los siguientes cometidos:

- Participar en la realización de actividades programadas para la enseñanza/aprendizaje del alumnado y lo hacen bajo supervisión del profesorado especialista, usando la metodología, técnicas y recursos planificados por el personal docente.

- Atender e instruir al alumnado en conductas sociales que conlleven a una adecuada integración, descanso, hábitos de higiene y aseo personal con el fin de alcanzar el mayor grado de autonomía personal garantizando la seguridad del alumno/a.

- Coordinación con el profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, así como con el de Integración del alumnado en las aulas ordinarias, en colaboración con los tutores y resto de docentes del Claustro.

- Participar junto al profesorado en las relaciones entre familia-centro educativo.

- Facilitar los desplazamientos del alumnado dentro del recinto escolar y en las salidas puntuales.

- Colaborar en la vigilancia de los recreos así como en las entradas y salidas del centro.

Todo ello cumpliendo la normativa aplicable en el centro educativo.

Tales tareas vienen a coincidir con las previstas al apartado 4, encabezado "Definición del Contrato", del pliego de prescripciones técnicas para la contratación de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas de apoyo específico en los centros docentes públicos de la provincia de Granada dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (expediente número NUM004 ).

SÉPTIMO

La Inspección de Trabajo, tras denuncia formulada contra la empresa DOMICILIA GRUPO NORTE S.L. y la JUNTA DE ANDALUCÍA, elaboró el informe que consta aportado durante el juicio por la parte actora al número 2 de su prueba de documentos y que se tiene aquí por reproducido.

OCTAVO

Doña María Esther dirigió a DOMICILIA GRUPO NORTE S.L. el 09/12/2015 solicitud de excedencia voluntaria de veinticuatro meses de duración a contar desde el 07/01/2016, que fue admitida por la empresa codemandada el 10/12/2015.

Del mismo modo, los permisos no retribuidos se solicitan y resuelven por DOMICILIA GRUPO NORTE S.L.

NOVENO

DOMICILIA GRUPO NORTE S.L. elabora y abona las nóminas de las demandantes, ha cursado su alta en Seguridad Social, ha realizado la evaluación inicial de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva respecto del denominado "servicio de acompañamiento y asistencia a alumnos del ACNEE".

Las discrepancias que pudieran surgir al respecto de las sumas abonadas se participaban por las trabajadoras a las coordinadoras.

DÉCIMO

Doña Carla, doña Leocadia, doña Zaira y doña Clara, contratadas por DOMICILIA GRUPO NORTE S.L., realizan funciones de coordinadoras adscritas al servicio contratado con la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN para el apoyo y asistencia al alumnado con necesidades educativas de apoyo específico en los centros docentes públicos de la provincia de Granada dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (expediente número...

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