STSJ Andalucía 1207/2022, 1 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1207/2022
Fecha01 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍACON SEDE EN GRANADASALA DE LO SOCIAL

MRO SENT. NÚM. 1207/22

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS En la ciudad de Granada, a uno de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 2690/21, interpuesto por Candida contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén, en fecha 8 de julio de 2021, en Autos núm. 872/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Candida en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN, FUNDACIÓN SAMU, AL ALBA ESE GRANADA ALMERÍA S.L., CELEMIN Y FORMACIÓN S.L., CENTRO FORMACIÓN MARCOS BAILÓN S.L., EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., APROMPSI y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de julio de 2021, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Doña Candida mayor de edad con DNI num NUM000 ha prestado servicios, como trabajadora f‌ija discontinua, con categoría de auxiliar técnico educativo, (actualmente denominado técnico de integración social) con jornada parcial de 25 horas/semana, percibiendo un salario bruto en el año 2020 de 1095,52 euros, incluida a parte proporcional de pagas extraordinarias por cuenta y bajo la dependencia de empresas adjudicatarias del servicio de apoyo y asistencia escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Jaén, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, subrogándose cada empresa en la relación laboral que la actora mantenía con la anterior adjudicataria, durante los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos de trabajo: ---CELEMIN & FORMACION SL: 10/09/2010 a 22/06/2010; 12/09/2011 A 22/06/2012; 10/09/2012 a 21/06/2012; 10/09/2013 a 23/06/2014; 10/09/2014 a 22/06/2014; --- APROMPSI: 10/09/2015 a 23/06/2015; --- EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A.: 12/09/2016 a 23/06/2017; 11/09/2017 a 22/06/2018; -- FUNDACION SAMU: 10/09/2018 a 21/06/2018; --- AL ALBA ESE GRANADA-ALMERIA: 24/09/2019 a 14/10/2019; -FUNDACION SAMU: 24/09/2019 a 14/10/2019; --- CENTRO DE FORMACION MARCOS BAILON: 15/10/2019 a 21/10/2019; -- FUNDACION SAMU: 22/10/2019 a 22/06/2020; 10/09/2020. La actora no ha impugnado a la f‌inalización de ninguna de las relaciones temporales señaladas, ni cuestiona las causas alegadas como motivo de su contratación. Rige entre las partes el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad, BOE de 9.10.2012, XV Convenio Colectivo General de Centros

y Servicios de Atención a personas con Discapacidad BOE de 4.07.2019. SEGUNDO.- La Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planif‌icación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, tiene como f‌ines la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma. La prestación del servicio de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales se ha realizado por la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, conforme a lo establecido en la Orden de 18 de enero de 2006, Orden de 15 de enero de 2014, Orden de 4 de marzo de 2014 y Orden de 2 de junio de 2014, por la que se delega en los Gerentes Provinciales del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para contratar en relación con los servicios complementarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación. En los diferentes pliegos de Prescripciones Administrativas se dispone en materia de Subrogación del personal: "A los efectos previstos en el artículo 130 de la LCSP, y en los correspondientes convenios colectivos sectoriales en relación con la subrogación del personal, se facilitará a los licitadores en el PCAP un anexo con la relación de las personas trabajadoras que estén prestando el servicio de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales en la actualidad en los centros objeto del presente contrato" (sirva de ejem. Expte. NUM001 ) Y, en materia de "Coordinación, Control, Supervisión e Información de la prestación del servicio, Seguimiento del Contrato", se dispone: "La persona contratista aporta su propia dirección y gestión al contrato, siendo responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, en los términos del artículo 311 de la LCSP. La persona contratista dispondrá, para la ejecución del contrato, de una estructura jerarquizada, que se precisará en el estudio organizativo del servicio, que se hará responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo. Es responsabilidad de la persona contratista y de sus delegados/as impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores/as, siendo la Administración pública de todo ajena a estas relaciones laborales y absteniéndose, en todo caso, de incidir en las mismas. Corresponde asimismo al contratista, de forma exclusiva, la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. No obstante, es responsabilidad exclusiva del contratista, en la forma establecida en los pliegos, asegurar que el servicio quede convenientemente cubierto (...)". TERCERO.- El Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas esenciales en los centros docentes públicos de la provincia de Jaén recoge como funciones propias de un Monitor de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales las siguientes: a. Acompañamiento y atención en desplazamientos por el centro educativo dando el soporte necesario para el uso de las ayudas técnicas al desplazamiento que el alumnado precise o facilitando la supervisión de los desplazamientos autónomos, con ayuda parcial o no autónomos, en los recorridos interclases, asistencias al cuarto de baño (facilitando la transferencia al inodoro, camilla u otros utensilios) procurando una adecuada relación con el resto de compañeros y compañeras. b. Atención y acompañamiento en actividades de la vida diaria: -aseo y limpieza. -vestido. -salud y seguridad. c. Acompañamiento y atención en recreos, entradas y salidas del centro educativo. d. Favorecer el contacto entre el centro y la familia. e. Colaborar en la elaboración y aplicación de las adaptaciones curriculares individualizadas. f. Participar en las reuniones donde se aborden temas relacionados con los alumnos con necesidades educativas especiales que atiende. g. Colaborar con el af‌ianzamiento y desarrollo de las capacidades de los alumnos con necesidades educativas especiales en los aspectos físicos, afectivos, cognitivos y comunicativos, promoviendo el mayor grado posible de autonomía personal y de integración social. h. desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especif‌icadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión. CUARTO.- La prestación del servicio por parte de la actora se determinaba por la Dirección del Centro Educativo respectivo, dentro de las indicaciones señaladas en los pliegos de clausulas administrativas particulares de cada contrato público que otorgó el contrato de servicio de apoyo y asistencia escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales. La actora no dependía laboralmente del Equipo directivo escolar Y como se indica en Pliego de condiciones: Colabora en la elaboración y aplicación de las adaptaciones curriculares individualizadas; Participa en las reuniones donde se aborden temas relacionados con los alumnos con necesidades educativas especiales que atiende; Colabora con el af‌ianzamiento y desarrollo de las capacidades de los alumnos con necesidades educativas especiales en los aspectos físicos, afectivos, cognitivos y comunicativos, promoviendo el mayor grado posible de autonomía personal y de integración social. La demandante percibe sus retribuciones de la empresa para la que presta sus servicios que es la que, asimismo, f‌ija su horario de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo y en el contrato de adjudicación del servicio, no existiendo coincidencia entre el suyo y el horario del personal docente dependiente de la Consejería codemandada. La actora presta servicios de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. La actora ha f‌igurado de alta en las empresas identif‌icadas en el hecho probado primero, quienes le abonaban el salario. Ni la Consejería de Educación

y Deporte de la Junta de Andalucía a través del Centro Educativo donde la actora ha prestado servicios ni la Agencia...

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