STSJ Andalucía 2148/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha25 Noviembre 2021
Número de resolución2148/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 2148/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 529/21, interpuesto por Constancio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén, en fecha 13 de noviembre de 2020, en Autos núm. 379/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Constancio en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN, FUNDACIÓN SAMU, APROMPSI, CELEMÍN Y FORMACIÓN, AL ALBA ESE GRANADA ALMERÍA S.L., CENTRO DE FORMACIÓN MARCOS BAILON S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de noviembre de 2020, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Constancio, mayor de edad con DNI núm. NUM000 presta en la actualidad servicios por cuenta de la empresa FUNDACIÓN SAMU, ostentando la categoría profesional de auxiliar técnico educativo, monitor de educación especial (hoy denominado Personal Técnico en Integración Social) en el centro de trabajo ÍES JUAN CARLOS I de Torredelcampo, realizando una jornada de trabajo de 25 horas semanales prestadas de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, siendo la relación laboral f‌ija discontinua y teniendo reconocida el trabajador una antigüedad de 3 de junio de 2013, con un salario mensual de 1058,12 euros.

La relación laboral del actor ha sido de f‌ijo discontinuo durante el curso escolar en los siguientes periodos (según vida laboral obrante a los folios 944 a 949, ramo de prueba de la actora aportada antes del juicio) y en virtud de los contratos de trabajo, (algunos de ellos obran a los folios 955 a 965 de la prueba aportada por la parte actora con carácter previo al juicio):

CELEMÍN & FORMACIÓN, S.L. Curso escolar 2012/13, CEIP Nuestra Señora de la Capilla Jaén; 2013/14 CEIP Nuestra Señora de la Capilla Jaén y curso 2014/15 CEIP Nuestra Señora de la Capilla Jaén.

APROMPSI Curso escolar 2015/16 CEIP Nuestra Señora de la Capilla Jaén.

FUNDACIÓN SAMU Curso Escolar 2016/17, CEIP Juan Carlos I Torredelcampo (Jaén 2017/18, y 2018/19).

AL ALBA ESE GRANADA ALMERÍA, S.L. 10/09/2019 al 23/09/19.

FUNDACIÓN SAMU 24.09.2019 al 14.10.2019.

CENTRO DE FORMACIÓN MARCOSBAILON, S.L 15.10.2019 al 19.10.2019.

FUNDACIÓN SAMU 22.10.2019 07.01.2020.

CENTRO DE FORMACIÓN MARCOSBAILON, S.L 08.01.2020 10.03.2020.

FUNDACIÓN SAMU 11.03.2020 11.03.2020 22.06.2020 FUNDACIÓN SAMU 10.09.2020...

El actor no ha impugnado a la f‌inalización de ninguna de las relaciones temporales señaladas, ni cuestiona las causas alegadas como motivo de su contratación.

Rige entre las partes el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad, BOE de 9.10.2012, XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad BOE de 4.07.2019.

SEGUNDO

La Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planif‌icación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, tiene como f‌ines la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma.

La prestación del servicio de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales se ha realizado por la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, conforme a lo establecido en la Orden de 18 de enero de 2006, Orden de 15 de enero de 2014, Orden de 4 de marzo de 2014 y Orden de 2 de junio de 2014, por la que se delega en los Gerentes Provinciales del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para contratar en relación con los servicios complementarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.

En los diferentes pliegos de Prescripciones Administrativas del se dispone en materia de Subrogación del personal: "A los efectos previstos en el artículo 130 de la LCSP, y en los correspondientes convenios colectivos sectoriales en relación con la subrogación del personal, se facilitará a los licitadores en el PCAP un anexo con la relación de las personas trabajadoras que estén prestando el servicio de apoyo y asistencia para alunado con necesidades educativas especiales en la actualidad en los centros objeto del presente contrato" (sirva de ejem. Expte. NUM001 ).

Y, en materia de "Coordinación, Control, Supervisión e Información de la prestación del servicio, Seguimiento del Contrato", se dispone: "La persona contratista aporta su propia dirección y gestión al contrato, siendo responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, en los términos del artículo 311 de la LCSP.

La persona contratista dispondrá, para la ejecución del contrato, de una estructura jerarquizada, que se precisará en el estudio organizativo del servicio, que se hará responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo.

Es responsabilidad de la persona contratista y de sus delegados/as impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores/as, siendo la Administración pública de todo ajena a estas relaciones laborales y absteniéndose, en todo caso, de incidir en las mismas. Corresponde asimismo al contratista, de forma exclusiva, la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. No obstante, es responsabilidad exclusiva del contratista, en la forma establecida en los pliegos, asegurar que el servicio quede convenientemente cubierto (...)".

TERCERO

Se han formalizado los siguientes contratos administrativos de servicio de apoyo y asistencia escuelas a alumnos/as con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Jaén dependientes de la Consejería de Educación el 2/11/2012 (expediente NUM002, lote 2), con CELEMÍN Y FORMACIÓN; el 3/08/2015 (expediente NUM003, lotes 1,2,3,4) con APROMPSI; el 12/09/2016 (expediente NUM004, lotes 2 y 4) con FUNDACIÓN SAMU; el 6/07/2018 (expediente NUM005, lotes 1,3,4) con FUNDACIÓN SAMU; el 6/07/18 (expediente NUM005, lote 5) con AL ALBA ESE GRANADA ALMERÍA SL; el 22/10/19 (expediente NUM001, lotes 1,2,3,4,5) FUNDACIÓN SAMU; el 6/03/2020 (expediente NUM006 ) con CENTRO DE FORMACIÓN MARCOS BAILÓN SL.

CUARTO

El Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas esenciales en los centros docentes públicos de la provincia de Jaén recoge como funciones propias de un Monitor de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales las siguientes:

  1. Acompañamiento y atención en desplazamientos por el centro educativo dando el soporte necesario para el uso de las ayudas técnicas al desplazamiento que el alumnado precise o facilitando la supervisión de los desplazamientos autónomos, con ayuda parcial o no autónomos, en los recorridos inter clases, asistencias al cuarto de baño (facilitando la transferencia al inodoro, camilla u otros utensilios) procurando una adecuada relación con el resto de compañeros y compañeras.

  2. Atención y acompañamiento en actividades de la vida diaria:

    - aseo y limpieza.

    - vestido.

    - salud y seguridad.

  3. Acompañamiento y atención en recreos, entradas y salidas del centro educativo.

  4. Favorecer el contacto entre el centro y la familia.

  5. Colaborar en la elaboración y aplicación de las adaptaciones curriculares individualizadas.

  6. Participar en las reuniones donde se aborden temas relacionados con los alumnos con necesidades educativas especiales que atiende.

  7. Colaborar con el af‌ianzamiento y desarrollo de las capacidades de los alumnos con necesidades educativas especiales en los aspectos físicos, afectivos, cognitivos y comunicativos, promoviendo el mayor grado posible de autonomía personal y de integración social.

  8. desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especif‌icadas anteriormente y que estén

    incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

QUINTO

La prestación del servicio por parte del actor se determinaba por la Dirección del Centro Educativo respectivo, dentro de las indicaciones señaladas en los pliegos de clausulas administrativas particulares de cada contrato público que otorgó el contrato de servicio de apoyo y asistencia escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales. La actividad desarrollada por el actor consiste en la atención a los alumnos que tienen necesidades...

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