STSJ Comunidad Valenciana 290/2017, 31 de Enero de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1898
Número de Recurso512/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución290/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recursos de Suplicación - 000512/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Ascensión Olmeda Fernández

En València, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 290 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 000512/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de julio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000952/2013, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Iván, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Iván, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª .Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Iván contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa PIAF S.L. Mediante resolución del Director Territorial de Empleo y trabajo de fecha 14.12.2011, recaída en ERE Nº NUM000, se autorizó a la empresa PIAF S.L. a extinguir contratos de determinados trabajadores, entre ellos el del demandante, constando como antigüedad del trabajador la de 26.12.2006 y salario diario de 59, 72 €.La empresa comunicó al trabajador la extinción de su contrato con efectos de 3.2.2012.En la comunicación de extinción del contrato consta una indemnización a favor del demandante de 10.063, 35 €, tomándose como parámetros para su obtención los siguientes:Fecha de antigüedad en la empresa: 7.2.2005; Fecha de extinción de la relación laboral: 3.2.2012; Salario regulador de la indemnización: 70, 97 € SEGUNDO.- El demandante solicitó al organismo demandado las prestaciones de garantía el 26.7.2012 y mediante Resolución del FOGASA de 13.12.2012 se reconoció el derecho al percibo de dicha prestación por importe de 6.170, 87€ en concepto de indemnización, y 1.228, 41 € de salarios, tomando como antigüedad del trabajador la de 26.12.2006 y módulo de salario día 59, 72 €. TERCERO.- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa el 20.6.2013, alegando que "el salario módulo regulador fijado en el anexo es de 59, 72 € y no lleva el incremento derivado de la revisión salarial para el año 2011, y con dicha revisión el salario módulo diario asciende a 62, 54 €..y que tomando la antigüedad real que acredita en la empresa que es de 7.2.2005, el importe de la

indemnización que debió abonar el FOGASA es de 8.775, 60 €..", que fue desestimada mediante Resolución de la entidad demandada de 25.7.2013, presentando la demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón el día 3.9.2013, cuyo conocimiento correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. CUARTO.- La administración concursal de la empresa PIAF S.L., designada en el procedimiento concursal 980/2011 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Castellón certificó el crédito a favor del demandante por importe de

11.291, 76 € que comprende la indemnización por despido y las nóminas de Septiembre 2011, Enero y Febrero 2012, Paga verano y vacaciones. QUINTO.- El trabajador inició la relación laboral con la empresa PIAF S.L. en fecha 7.2.2005. Las percepciones salariales del demandante durante el periodo comprendido entre 2/2011 a 2/2012 ascienden a 24.102, 164 €".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Iván siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo, que se formula al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), denunciando "infracción de los artículos 33.2 y 51.8 del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 19.1 del RD 505/1985, de 6 de marzo ". Argumenta en síntesis que entre los supuestos decididos por las sentencias de esta Sala de 8 de marzo de 2011 y 15 de mayo de 2013 y en el que recayó la sentencia de instancia existen diferencias que conducen a que deba estimarse la pretensión, como son que en la resolución del ERE de 15 de diciembre de 2011 se prevé en su acuerdo tercero el derecho de los trabajadores cuyo contrato se extingue "a percibir las indemnizaciones que en derecho les corresponda en concepto de indemnización", figurando en el Anexo como datos del trabajador una antigüedad de 26/12/2006 y un salario de 59, 72 euros diarios, mientras que en la carta de despido de 3 de febrero de 2012, se fija una antigüedad de 17/02/2005 y un salario regulador de la indemnización de 70, 97 euros, ascendiendo en definitiva la indemnización reconocida a 10.063, 35.-€, cantidad esta última coincidente con la que certifica la Administración Concursal en 10 de mayo de 2012, que debe prevalecer sobre lo que figura con mero carácter informativo en el Anexo a la resolución del ERE, incidiendo en que la rescisión del contrato de trabajo se produjo con el despido, y que como indicó la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2007 para precisar la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial ha de estarse a la fecha de declaración de la insolvencia, en nuestro caso la declaración de concurso de acreedores, en cuyo procedimiento compareció dicho organismo, debiéndose tener en cuenta lo declarado en el hecho probado quinto de la sentencia impugnada ("El trabajador inició la relación laboral con la empresa PIAF S.L. en fecha 7.2.2005. Las percepciones salariales del demandante durante el periodo comprendido entre 2/2011 a 2/2012 ascienden a 24.102, 164 €"), con lo que el salario diario debió ser de 66, 95 euros diarios y no de 59, 72, y "siendo las normas que establecen el cálculo de la indemnización por despido...

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