STSJ Comunidad de Madrid 197/2017, 3 de Marzo de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:2456
Número de Recurso1090/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución197/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2016/0000369

Procedimiento Recurso de Suplicación 1090/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 162/2016

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1090/2016

Sentencia número: 197/2017

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 3 de marzo de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1090/2016 formalizado por la Letrada de la COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA, contra la sentencia nº 446/2016 de fecha 22/09/2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MOSTOLES, en sus autos número 162/2016, seguidos a instancia de Dña. Mariola frente a la recurrente, en reclamación sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª Mariola, prestaba sus servicios para el demandado Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, en el Hospital de Fuenlabrada, con antigüedad de 18-10-10 ostentando la categoría profesional de Titulado Superior No Sanitario en Recursos Humanos, realizando funciones de Jefe de Area de Recursos Humanos de Organización y Desarrollo, y correspondiéndole percibir un salario mensual bruto prorrateado de 46.248'46 euros brutos anuales.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes desde la fecha indicada en el hecho anterior, ha traído causa de los siguientes contratos de trabajo, todos ellos de duración determinada, y con la duración que seguidamente se concreta (contratos adjuntados al escrito de demanda):

18-10-12 a 17-04-11: Eventual por circunstancias de la producción, constituyendo su objeto el "Apoyo al Área de Gestión de Personal en contratación". Con fecha 21-01-11 la actora firmó renuncia al contrato, por mejora del mismo (documento 4 de la demandada).

21-01-11 a 20-01-12: Por obra o servicio determinado, constituyendo su objeto la "Realización de programa de auditoría y consultoría laboral en el Área de Gestión de Personal por reestructuración y reorganización del Área".

21-01-12 a 31-03-12: contrato idéntico al anterior, siendo la obra el "Proyecto de desarrollo tecnológico en RRHH".

01-04-12 a 31-12-12: contrato idéntico al anterior, añadiendo a la obra antes indicada "año 2012".

01-01-13 a 31-03-13: contrato idéntico a los anteriores, añadiendo "primer trimestre año 2013".

01-04-13 1 30-06-13: contrato idéntico al anterior, "segundo trimestre año 2013".

01-07-13 a 30-09-13: contrato idéntico a los anteriores, "tercer trimestre año 2013".

01-10-13 a 31-12-13: idéntico igualmente "cuarto trimestre 2013".

01-01-14 a 30-06-14: eventual por circunstancias de la producción, derivadas del "Mantenimiento de la actividad asistencial durante el primer semestre año 2014".

01-07-14 a 31-12-14: idéntico al anterior "durante el segundo semestre año 2014".

01-01-15 a 30-06-15: idéntico a los anteriores, "durante el primer semestre año 2015".

01-07-15 a 15-07-15: de igual naturaleza por "Mantenimiento actividad".

16-07-15 a 31-12-15: idéntico al anterior .

TERCERO

La demandada comunicó a la actora verbalmente que se procedía a la finalización de su contrato. Esta recogió sus enseres el día 30-12-15, y la baja en la Seguridad Social fue cursada el siguiente día (testifical demandada y documento 58 de la demandada).

CUARTO

En el centro de la demandada rige Reglamento de Régimen Interior (BOCM 07-08-03, documento 52 de la parte actora). Y en el año 2015 los órganos de dirección dependientes de la Dirección de Gerencia, estaban integrados por cinco Direcciones: De Recursos Humanos, Económico Financiera, De calidad, Investigación y Docencia, Médica y de Enfermería (documento 22 de la parte actora).

QUINTO

La Gerencia del demandado cesó a las Jefas de Área de Gestión de Personal y de Planificación y Desarrollo con efectos de 26-01-12, siendo asignadas respectivamente al Área de Atención al Paciente y al Área de Recursos Humanos el siguiente día (documentos 55 y 56 de la parte actora).

SEXTO

En el Area de Recursos Humanos, al menos desde el año 2013, además del puesto de Director, se integraban las Jefaturas de Organización y Desarrollo; de Presupuestos y Retribuciones y el Servicio de Prevención (documentos 17 y 20 a 22 de la parte actora).

SEPTIMO

Por resolución del centro de trabajo Hospital Universitario de Fuenlabrada de 04-02-11 se encomendó a la actora el ejercicio de las funciones especiales del nivel II, en el Área de Gestión de Personal, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, "dando derecho a la percepción del complemento retributivo correspondiente durante el ejercicio de dichas funciones" (documento 1 adjuntado al escrito de demanda).

OCTAVO

En el Hospital demandado estaba convocada Sesión Ordinaria del Consejo Administración el día 14-01-16 para aprobar el catálogo de puestos de trabajo del Hospital, siendo así acordado, figurando el puesto de Jefe de Área de Gestión de Personal, Planificación y Desarrollo de RRHH. Y con fecha 22-12-15 el Director Gerente notificó a la Directora de Recursos Humanos la propuesta a realizar al Consejo de Administración de su cese. La propuesta estaba incluida en la sesión ordinaria del día 14-01-16, siendo también acordada, si bien las Actas correspondientes no constan aprobadas por el Consejo de Administración (folios 103 a 105 de la demandada).

NOVENO

Con fecha 05-02-16 se publicaron las Bases Reguladoras del proceso de Selección del Jefe de Área de Gestión de Personal, Planificación y Desarrollo de RRHH por el Hospital demandado (documento 48 de la parte actora). Y en fecha 11-03-16 fue designada para dicho puesto una trabajadora.

DECIMO

Con fecha 31-10-11 la actora publicó el Proyecto de Desarrollo Tecnológico de Recursos Humanos en el Hospital de Fuenlabrada (documento 47 de su ramo de prueba.

UNDECIMO

Al menos desde el año 2013, bajo la dependencia de la Directora de Recursos Humanos, realiza las funciones asignadas a la Jefatura de Área de Organización y Desarrollo, gestionando las actuaciones propias de formación, de evaluación y selección del personal de Recursos Humanos y de la Gestión Administrativa del personal. En cuanto a esta última actividad, recepcionaba las solicitudes de vacaciones del personal integrado en la Dirección; en cuanto a la de evaluación y selección de personal, tenía encomendada la evaluación del referido personal, y participaba en la Mesa de Selección del Proceso de selección de personal, así como en la Comisión de Seguimiento de Bolsa y en el grupo de Movilidad Interna; y respecto de la primera indicada planificaba acciones formativas para el personal siendo parte de la Comisión de Formación (documentos 17, 24 y 25; 31 y 33 a 35; 27 y 32 de la parte demandante). Además, participó en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, integrada en el Banco Empresarial, como Responsable de Organización y Desarrollo de RRHH (documento 30 parte actora); así como en el Comité de Seguridad de la Información (documento 29 de esa parte). Finalmente era convocada en las reuniones convocadas por la Gerencia de Equipo Directivo, Jefes de Servicio; Jefes de Área y Supervisores de Enfermería (documentos 36 a 40 y 60 de ese ramo de prueba).

DUODECIMO

Con fecha 07-10-15 la actora registró en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas reclamación previa ante el Hospital de Fuenlabrada, en solicitud del reconocimiento del derecho a ostentar una relación laboral indefinida. Esta reclamación tuvo entrada en la Consejería de Sanidad, Subdirección General de Relaciones Laborales, el día 21-10-15; y fue remitida al Hospital de Fuenlabrada el día 26-10-15 (documento 6 de la parte demandada).

DECIMOTERCERO

Con fecha 17-02-16 la demandante registró demanda en materia de derecho y cantidad, en solicitud del reconocimiento del desempeño de funciones correspondientes a Jefe de Área, con abono de la cantidad devengada en concepto de diferencias salariales del periodo enero a diciembre 2015, incluidas pagas extraordinarias y paga adicional. Esta demanda fue admitida a trámite por este Juzgado mediante Decreto de 23-02-16, en el que estaba fijado el dí 04-04-16...

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