STSJ Comunidad de Madrid 232/2020, 28 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2020
Fecha28 Febrero 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0003606

Procedimiento Recurso de Suplicación 859/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Despidos / Ceses en general 102/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 232 /2020

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 859/2019 interpuesto por Dña. Mariola contra sentencia nº 230/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid en 25 de abril de 2019, en sus autos nº 102/2019, en virtud de demanda deducida por la recurrente frente a MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre DESPIDO, con vulneración de derechos fundamentales, siendo Magistrado/a- Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante Dª Mariola ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada mediante contrato de trabajo con categoría de Técnico Informático, con un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.381,64 euros; mediante los siguientes contratos:

- De fecha 13.4.2015, Contrato eventual de duración determinada eventual del artículo 15.1 ET y RD 2720/98 acumulación de tareas con motivo de dar servicio a los distintos centros de trabajo tales como teatro circo Price, teatro español y naves de Matadero, Fernán Gómez Centro Cultural de la Villa, etc. Igualmente, desde el departamento tecnológico se hace necesaria la cobertura una serie de puestos de trabajo de dicho departamento, puestos las cuales sus titulares al ser miembros del Comité de empresa se encuentran inmersos en negociación colectiva con la empresa con la empresa del Convenio Colectivo para el personal de Madrid Destino, cultura, turismo y Negocio S.A, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. El 6 de octubre de 2015 se le notif‌icó la f‌inalización del contrato temporal suscrito al f‌inalizar la eventualidad del mismo con fecha de efectos de 12 de octubre de 2015, conforme es de ver en los documentos 1 y 3 de la actora que f‌iguran unido a las actuaciones y que se da por reproducidos

- De fecha 21.12.2015, Contrato eventual por obra y servicio a tiempo completo para la realización de la obra y servicio determinado en el 15.1 ET y RD 2720/98 sujeto al proyecto de implantación de los sistemas informáticos para la renovación de los puntos de información turística teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar 3 años ampliable hasta 12 meses por Convenio Colectivo. El 7 de diciembre de 2015 se le notif‌icó la f‌inalización del contrato temporal suscrito al f‌inalizar la obra objeto del mismo con fecha de efectos de 20 de diciembre de 2015 conforme es de ver en los documentos 8 y 13 de la actora que f‌iguran unido a las actuaciones y que se da por reproducidos.

SEGUNDO

Respecto al primero de los contratos, el Director del departamento tecnológico de la empresa Madrid Destino, responsable del departamento en que la actora prestaba sus servicios, ( y a propuesta de la actora), af‌irmó que el primer contrato eventual suscrito estuvo motivado en que dos de los tres trabajadores del departamento eran representantes sindicales; y que en aquel momento y durante la vigencia del contrato intensif‌icaron sus labores sindicales debido a la negociación colectiva del Convenio del sector. Que la f‌inalización del contrato coincidió con el momento en que ambos trabajadores volvieron a su rendimiento habitual, aun cuando el Convenio no se había aprobado.

TERCERO

Respecto al segundo de los contratos, el Director del departamento tecnológico de la empresa Madrid Destino, responsable del departamento en que la actora prestaba sus servicios, (y a propuesta de la actora), af‌irmó que se contrató a la actora para un Proyecto concreto, la implantación de los sistemas informáticos para la renovación de los puntos de información turística. Que se implantaron trece puntos de información turística. Y tras la implantación de los sistemas informáticos, estos puntos turísticos siguen necesitando soporte informático, actualmente prestado por los integrantes de su departamento y en turno de tarde por la empresa de servicios externa que ya lo hacía a la fecha de celebración del contrato. El puesto de la actora no se ha cubierto.

CUARTO

Se da por reproducido el documento de descripción del puesto de técnico informático que desempeño la actora, en el que consta la descripción de funciones que realizaba, y que f‌igura unido a las actuaciones bajo el conjunto documental 17 aportado por la actora.

QUINTO

Con fecha de entrada 1 de agosto de 2018 se presentó por la actora demanda por reclamación derechos frente a la MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO, Y NEGOCIO S.A. de la que se desistió.

SEXTO

El Director del departamento tecnológico de la empresa Madrid Destino, responsable del departamento en que la actora prestaba sus servicios, (y a propuesta de la actora), af‌irmó que fue la actora quien le comunicó la f‌inalización del contrato, y que nunca ha sentido hostilidad por parte de la empresa hacia la trabajadora. Nadie le informó de que la actora hubiese interpuesto demanda en reclamación de derechos, ni percibió ningún cambio de actitud hacia la actora desde la fecha de interposición de la demanda.

SÉPTIMO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación, con resultado sin efecto por no comparecencia de la demandada (documento de la demanda).

OCTAVO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª Mariola contra MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. y el MINISTERIO FISCAL, que no compareció, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17/07/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 12/02/2020 señalándose el día 26/02/2020 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la trabajadora, impugnado de contrario por la empresa demandada, contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, dirigida frente a MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A., tendente a la declaración de su despido como nulo (por vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad) o subsidiariamente improcedente.

SEGUNDO

El primer motivo, con amparo en el apartado a) del art. 193 LRJS, denuncia infracción del art. 97.2 del mismo texto legal, dado, y a su juicio, el hecho probado primero, al referir respecto al contrato de obra o servicio suscrito que se le notif‌icó su conclusión " al f‌inalizar la obra objeto del mismo " introduce juicios de valor que prejuzgan el contenido del fallo, por lo que termina por postular la supresión de dicha expresión.

Pero aparte de que se ampara en un apartado, el a) del art. 193 LRJS, que no es el correcto, puesto que no estamos ante un quebrantamiento de normas esenciales del proceso que produzcan indefensión, de ahí que debiera haberse articulado con cobertura en el apartado b) del art. 193 LRJS, resulta que el motivo es inocuo, habida cuenta que lo que dicho hecho probado primero intenta signif‌icar es de manera literal lo que la empresa le comunica a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR