STSJ Comunidad de Madrid 757/2019, 12 de Julio de 2019

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2019:5949
Número de Recurso177/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución757/2019
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.092.00.4-2018/0001484

Procedimiento Recurso de Suplicación 177/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 693/2018

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 177/19

Sentencia número: 757/19

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MORERIAS CABALLERO

Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 177/19 formalizado por el Sr. Letrado D. ISRAEL CASTILLEJO LÓPEZ en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS contra la sentencia de fecha 6-11-18, aclarada por auto de 5-12-18 dictados por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, en sus autos número

693/18, seguidos a instancia de Dª. Custodia frente al recurrente y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido con vulneración de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MORERIAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dña. Custodia, prestaba sus servicios para el demandado, AYUNTAMIENTO ARROYOMOLINOS, con antigüedad de 08-06-17, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y percibiendo un salario anual bruto de 21.668,28 euros.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inició en la fecha anteriormente indicada mediante la formalización de contrato de trabajo temporal, eventual, por circunstancias de la producción, por un periodo de seis meses, que fue objeto de una prórroga de 5 meses y 22 días, constituyendo el objeto del contrato "prestar apoyo en el Departamento de Contratación, debido a la baja de larga duración de una de las trabajadoras y al aumento de trabajo por el incremento en los Presupuestos Generales del año 2017 de las contrataciones para el presente ejercicio".

TERCERO

Mediante comunicación de 03-05-18 la demandada notif‌icó a la actora que en fecha 30-05-18 f‌inalizaba el contrato, extinguiéndose la relación laboral entre las partes.

CUARTO

La actora ha prestado sus servicios en el Departamento de Contratación y Compras del demandado, junto con las otras dos Auxiliares Administrativos del Departamento de Contratación, realizando la tramitación de expedientes de contratación, gestionando la presentación, seguimiento y retirada de expedientes de licitación, modif‌icación y prórrogas de contratos, revisiones de precios y sanciones a la Junta de Gobierno Local. El trato personal, recogida y registro de plicas de los licitadores. Redactaba convocatorias de Mesas de Contratación, los requerimientos de documentación; asistía a la Técnico del Departamento en las Mesas de Contratación, redactando actas. Efectuaba la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público Estatal. En el Departamento de Compras se encargaba de publicar en el perf‌il del contratante todas las contrataciones realizadas y el archivo de expedientes.

QUINTO

La actora recibía notas de régimen interno remitidas por el demandado a todos los trabajadores, relativas a la realización de horas extraordinarias, a los días de libre disposición, y a la herramienta a utilizar para dichas peticiones.

SEXTO

Con fecha 20-04-18 la demandante registró reclamación en solicitud del reconocimiento del carácter f‌ijo de la relación laboral, siendo desestimada por resolución del demandado de 24-04-18.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva en su redacción dada por auto de 5-12-18 :

Estimo la demanda formulada por Dña. Custodia frente a AYUNTAMIENTO ARROYOMOLINOS y declaro la nulidad del despido de que fue objeto con fecha 30- 05-18, y en consecuencia condeno a la demandada a que readmita a la demandante en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación en cuantía de diaria bruta prorrateada de 59,37 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25-2-10 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26-6-19 señalándose el día 10-7-19 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles (Madrid) en autos nº 693/18, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del Ayuntamiento demandado al amparo de lo dispuesto en el art. 193. b ) y c) de la LRJS, alegando tres motivos de recurrir: en el primero interesa la modif‌icación del hecho probado segundo de la resolución impugnada para el que propone la siguiente redacción:

"La relación laboral entre las partes se inició en la fecha anteriormente indicada mediante la formalización de contrato de trabajo temporal, eventual, por circunstancias de la producción, por un periodo de seis meses, que fue objeto de una prórroga el día 19 de noviembre de 2017, de 5 meses y 22 días, f‌ijándose como fecha de su f‌inalización el día 30 de mayo, constituyendo el objeto del contrato "prestar apoyo en el Departamento de Contratación debido a la baja de larga duración de una de las trabajadoras."

En el segundo alega la "infracción del art. 15.1.b) y del art. 55.5 ET, ambos en relación con el art. 24 CE .".

El tercero "por inaplicación del art.2.1 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Arroyomolinos, en relación con el art. 3 del ET ".

Recurso que ha sido impugnado por el Letrado de la demandante en base a los motivos que se expresan en su escrito de fecha 22-1-19 que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

Aunque las adiciones interesadas para el contenido literal del hecho probado segundo de la sentencia del Juzgado pudiesen, en principio, resultar intrascendentes para el fallo del litigio al estar documentadas debidamente en los autos procede estimarla para no anticipar a modo de juicio de valor o prejuicio su relevancia para el fallo de este recurso. Lo que conlleva la estimación de este primer motivo del recurso.

TERCERO

Del relato fáctico de la sentencia de la instancia que ya es f‌irme con las adiciones antes interesadas para su hecho probado segundo se desprende que la causa alegada en el contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción por un periodo de seis meses que fue objeto de una prórroga de 5 meses y dos días, por lo que su duración se extendería hasta el día 30 de mayo de 2018, para prestar apoyo en el Departamento de Contratación debido a "la baja de larga duración de una de las trabajadoras y el aumento de trabajo por el aumento en los Presupuestos Generales del año 2017 y de las contrataciones para el presente ejercicio", adolecía de falta de concreción pues ni se manifestaba qué trabajadora estaba de baja de larga duración ni qué funciones desempeñaba cuando estaba de alta, lo que impide conocer qué tareas debía desempeñar la actora. Asimismo el incremento de trabajo por el aumento de las contrataciones para el ejercicio 2017 por el aumento de los Presupuestos Generales para ese mismo año, tampoco concreta por su generalidad qué tareas se habían incrementado ni de cuanto personal disponía el Ayuntamiento para atenderlas. Debe constar expresamente y de forma def‌inida el objeto del contrato temporal, como acertadamente se argumenta en el Fundamento de Derecho Primero, párrafo segundo de la sentencia del Juzgado, como no cumple la exigencia legal contenida en el art. 15-1-b) del E.T . debe ser calif‌icado de duración indef‌inida conforme a lo dispuesto en el art. 15.3 del E.T . Lo que trae como consecuencia que la extinción del contrato el día 30-5-2018 debe ser tenido, por esta sóla causa, de despido improcedente.

CUARTO

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