STSJ Comunidad de Madrid 216/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2019:9659
Número de Recurso833/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución216/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2018/0008099

Recurso número: 833/18

Sentencia número: 216/19

MT.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 833/18, formalizado por el Sr. Letrado D. JON ZABALA OTEGUI, en nombre y representación de D. Romulo, y por la Sra. Letrada Dña. BLANCA GONZÁLEZ ALBARRÁN, en nombre y representación de RADIO TELEVISIÓN MADRID, S.A., contra la sentencia de fecha 06 de abril 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 192/2018, seguidos a instancia de D. Romulo, contra RADIO TELEVISIÓN MADRID, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre OTROS DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Romulo ha suscrito con TELEVISIÓN AUTONOMICA MADRID SA (actualmente RADIO TELEVISION MADRID SA) los siguientes contratos:

  1. 04/07/2005 - 30/09/2005: Contrato de trabajo temporal, bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con motivo de "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la prestación de los servicios como Redactor por acumulación de tareas", con categoría de redactor y sujeto al convenio colectivo de la empresa.

  2. 10/10/2005 - 09/10/2007: Contrato de trabajo temporal, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, con motivo de "la prestación de sus servicios como RESPONSABLE DE ECONOMÍA en la Dirección de Informativos de TVAM, SA, que se configura como obra concreta y determinada", y excluido de la aplicación del convenio colectivo de la empresa al amparo de lo dispuesto en el art. 3 f) del mismo.

  3. 10/10/2007 en adelante: Contrato de trabajo temporal, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, con motivo de "la prestación de sus servicios como RESPONSABLE DE INTERNACIONAL en la Dirección de Informativos de TVAM, SA, que se configura como obra concreta y determinada", y excluido de la aplicación del convenio colectivo de la empresa al amparo de lo dispuesto en el art. 3 f) del mismo.

SEGUNDO

El actor realizaba en el primer contrato funciones de redactor, en el 2º contrato funciones de responsable de economía y en el 3º responsable de internacional en la dirección de informativos de TVAM SA.

TERCERO

El actor interpuso demanda solicitando se declare la relación laboral ordinaria como redactor y desistió el 08/11/2016 (folio 149-150)

CUARTO

Solicita y se le concede la excedencia voluntaria en los términos establecidos en el art. 46.2 ET con efectos 01/04/2016 hasta el 31/03/2017 (folio 148)

QUINTO

El 11/01/2017 solicita el reingreso una vez finalice la excedencia (folio 156) y se le contesta el 22/03/2017:

"Muy Señor Mío:

En relación con su solicitud de fecha 11 de enero de 2017, por la que nos comunica su deseo de reincorporarse laboralmente, tras el disfrute de su excedencia voluntaria, le indicamos que no existe en la actualidad puesto vacante excluido de convenio de su categoría como Responsable de Internacional de la Dirección de Informativos, así como tampoco existe vacante en puestos de trabajo de otras categorías profesionales similares o equivalentes.

No obstante lo anterior, tomamos nota de solicitud y de producirse una vacante se le notificaría al efecto.

Atentamente." (folio 157)

SEXTO

El 21/12/2017 vuelve solicitar la reincorporación en folio 158 que se da por reproducido.

La empresa contesta (folio 159):

"Muy señor nuestro.

Acusamos recibo de su carta de 21 de diciembre de 2017, en el que nos solicita su reincorporación a su puesto de trabajo (su anterior solicitud fue de 11 de enero de 2017) tras el disfrute de un periodo de excedencia voluntaria (desde el 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017), nos cumple comunicarle que no existe en la actualidad puesto vacante excluido de convenio de su categoría como Responsable de Internacional en la Dirección de los Servicios Informativos, así como tampoco existe vacante en puestos de trabajo similares o equivalentes.

No obstante lo anterior, tomamos nota de su solicitud y de producirse una vacante se le notificaría al efectos.

Atentamente."

SEPTIMO

El actor ha trabajado desde 01/04/2016 a 28/09/2017 en otra empresa.

Desde el 29/09/2017 a 06/10/2017 constan vacaciones retribuidas.

Desde el 07/10/2017 percibe desempleo.

Percibió en enero 2017 la cantidad de 3833,33 euros, en julio 3.405,79 euros, agosto 3.788,60 euros.

OCTAVO

El 01/08/2017 se acuerda convocar bolsa de empleados en RADIO TELEVISION MADRID SAU. Se acordó crear bolsa para la cobertura de sustituciones de verano en redacción.

NOVENO

Se firmó contrato civil el 11/09/2017 con Dña. Cristina para presentación del espacio El Tiempo o cualquier programa de noticias meteorológicas.

DECIMO

Se suscribió contrato de colaboración el 25/08/2017 con el Sr. Jose Manuel para colaborar en Hora Deportiva, el 29/08/2017 con el Sr. Jose Miguel para presentar programa informativo.

DECIMO PRIMERO

Se firma contrato con distintas sociedades que actúan como representantes de personas físicas para presentar o copresentar informativos o "Buenos días Madrid" por la Sra. Estefanía, Sra. Fátima

, Sr. Juan Alberto (contratos de agosto, septiembre)

DECIMO SEGUNDO

Se firma acuerdo de convenio de cooperación educativa con la Universidad Camilo José Cela para desarrollo de prácticas externas desde febrero a abril de 2018.

DECIMO TERCERO

Se han suscrito con la demandada contratos temporales con la categoría de redactor:

Sr. Agapito el 01/10/2017 para sustituir a Dña. Lucía, y el 02/03/2018 se reincorpora Dña. Lucía y finaliza el contrato del Sr. Agapito .

A Dña. Olga el 03/07/2017 por acumulación de tareas por refuerzo en vacaciones.

A Sr. Conrado el 12/02/2018 para sustituir a Dña. Tamara .

Dña. Vanesa el 06/07/2017, Dña. Visitacion el 03/07/2017, D. Ezequias el 03/07/2017, D. Feliciano el 06/07/2017, Dña. María Inés el 03/07/2017 y Dña. María Inés el 03/07/2017 para refuerzo y vacaciones.

Sra. Lucía el 16/02/2018 para sustituir a D. Julio .

El 28/07/2017 Dña. Carmen para sustituir a la Sra. Consuelo y finaliza el 14/08/2017 por incorporación de la sustituida.

Dña. Delia el 03/08/2017 para sustituir a D. Moises .

DECIMO CUARTO

Se ha contratado al Sr. Agapito el 01/09/2017 como presentador para preparar nuevo formato del programa "Buenos Dias".

Como relación especial de alta Dirección se contrató:

El 08/05/2017 al Sr. Ezequias como adjunto al Director Servicios Informativos.

El 18/06/2017 al Sr. Feliciano como presentador y Director Programas Especiales.

DECIMO QUINTO

Se ha contratado con contratos temporales, como presentadores para programas informativos al Sr. Moises, Sra. Vanesa .

DECIMO SEXTO

Presta servicios desde 1991 el Sr. Julio como redactor.

Desde 2005 la Sra. Carmen y la Sra. Delia .

Desde el 2004 la Sra. Olga .

Desde 2008, Dña. Claudia (como coeditora de Diario de la Noche)

Desde 2009 el Sr. Estefanía y Sr Julio como coordinadores.

DECIMO SEPTIMO

Se han extinguido los contratos de la Sra. Estrella en julio de 2017.

Se concede excedencia al Sr Cristina en mayo de 2017.

DECIMO OCTAVO

El actor percibía en diciembre 2015 como responsable de Internacional:

- Salario base 3.115,99 euros

- Paga extra 3.115,99 euros

DECIMO NOVENO

En la tabla salarial vigente desde enero 2017, incluye la categoría de redactor nivel 2º, salario anual 34.072,78 euros, mensuales 2.433,77 euros.

VIGESIMO

El redactor no percibe plus de responsabilidad, se abona por dedicación específico plus, pero no por jefatura.

Hay un complemento específico para una persona que sigue a la Presidente de la Comunidad, toda la jornada, por la disponibilidad de horario.

VIGESIMO PRIMERO

El puesto de responsable Internacional que ocupaba el actor no se ha cubierto con contratación externa, ahora no hay jefe de Internacional, hay un jefe y 2º jefe de...

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