STS 85/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2017:805
Número de Recurso38/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución85/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 1 de febrero de 2017

Esta sala ha visto los recursos de casación interpuestos por el el Abogado del Estado en nombre y representación del ente público Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, el letrado D. Miguel Angel Garrido Palacios en nombre y representación del sindicato Confederación General del Trabajo (CGT), la letrada Dña. Sandra Serrá Morató en representación de Coordinadora de Autoridades Portuarias (CAP), Dña. Sonia Redondo Garcia letrada en representación de Corriente Sindical de Izquierdas (CSI), el letrado D. Desiderio J. Martín Jordedo en representación de la Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT (Sector Marítimo-Portuario) y el letrado D. José I. Alejos Sánchez en representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. - Sector del mar contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 20 de octubre de 2015 en autos nº 198/2015 seguidos a instancias de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, del Sindicato CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI), del Sindicato COORDINADORA DE AUTORIDADES PORTUARIAS (CAP), contra el Ente Público Puertos del Estado (OPPE) y las Autoridades Portuarias de PORTUARIAS de A Coruña, de Alicante, de Almería, de Avilés, de. la Bahía de Algeciras, de la Bahía de Cádiz, de Baleares, de Barcelona, de Bilbao, de Cartagena, de Castellón, de Ceuta, de Ferro¡, de Gijón, de Huelva, de Las Palmas, de Málaga, de Marín y Ría de Pontevedra, de Melilla, de Motril, de Pasaia, de Santa Cruz de Tenerife, de Santander, de Sevilla, de Tarragona, de Valencia, de Vigo y de Villagarcía de Arosa, COMISIONES OBRERAS (CC.00.), Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Intersindical Galega (CIG), Eusko Langileen Alkartasuna, Sindicato de Trabajadores Vascos (ELA-STV), Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), y Ministerio Fiscal sobre Impugnación de convenio colectivo.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por parte de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, del Sindicato CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI), del Sindicato COORDINADORA DE AUTORIDADES PORTUARIAS (CAP), mediante escrito de fecha 6 de julio de 2015, presentaron demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando que se declare 1. La nulidad o como no ajustada a derecho el artículo 40.g), párrafo primero, del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias . 2. La nulidad o como no ajustada a derecho, del acuerdo sobre "Valoración de Representantes Sindicales" recogido en acta y anexo, de fecha 20/04/2006, de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. 3. La nulidad o como no ajustada a derecho, del acuerdo sobre "Valoración de Representantes Sindicales" recogido en acta y anexo, de fecha 21/07/2009, de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. 4. La nulidad o como no ajustada a derecho, del acuerdo, recogido en acta, de fecha 13/06/2014, de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado. y Autoridades Portuarias (Adenda al acta, de fecha 21/07/2009, de la Comisión Negociadora del ll Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias). 5. La nulidad o como no ajustada a derecho, del acuerdo sobre "Asuntos sobre dispensas totales de asistencia al trabajo" recogido en acta, de fecha 20/06/2013, de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.6. La nulidad o como no ajustada a derecho, de los acuerdos sobre "Financiación de la mesa Negociadora del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias" recogidos en actas, de fecha 30/06/2004 y 16/06/2005, de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. 7. La nulidad o como no ajustada a derecho, de los acuerdos sobre "Ampliación plazo de funcionamiento de la Comisión Paritaria y la Estatal de Gestión por Competencias del ll Convenio Colectivo" recogido en actas de fecha 14/03/2012 y. 12/02/2.013, de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. 8. La nulidad o como no ajustada a derecho, del acuerdo sobre "Financiación de la mesa Negociadora del lll Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias" recogido en acta, de fecha 29/04/2010, de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. 9. La nulidad o como no ajustada a derecho, del acuerdo sobre "Créditos horarios u otros derechos sindicales" recogido en acta y anexo, de fecha 14/06/2013-Bis, de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (acuerdos adicionales para el mantenimiento del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias).

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 20 de octubre de 2015, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa, estimando parcialmente la excepción de falta de acción - respecto de la impugnación del acuerdo de 20-4-2.006 de la Comisión paritaria- y estimando parcialmente la demanda interpuesta por CGT, CSI Y CAP contra ENTE PUBLICO PUERTOS DEL ESTADO, AUTORIDADES PORTUARIAS DE CEUTA, FERROL, GIJON, SANTANDER, HUELVA, LAS PALMAS, MALAGA, MARIN Y RIA DE PONTEVEDRA, MELILLA, MOTRIL, PASAIA, SANTA CRUZ DE TENERIFE, SEVILLA, TARRAGONA, VALENCIA, VIGO, VILLAGARCIA DE AROSA, A CORUÑA, ALICANTE, ALMERIA, AVILES, BAHIA DE ALGECIRAS, BAHIA DE CADIZ, BALEARES, BARCELONA, BILBAO, CARTAGENA y CASTELLON, CCOO, UGT, ELA, LAB Y CIG declaramos la nulidad del acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades portuarias de fecha 20-6-2.013, desestimando el resto de los pedimentos de la misma. Sin costas".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos, que se transcriben según constan en la recurrida, si bien pueda contener algunas erratas menores de fácil subsanación e irrelevantes a los fines de la resolución de los presentes recursos de casación: "PRIMERO: Puertos del Estado y las Autoridades portuarias son Organismos públicos, creados al amparo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre y por la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Con el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), se dio cumplimiento al mandato dado al Gobierno de refundir las principales normas vigentes en materia de Derecho portuario y de la marina mercante, por la disposición final sexta de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre , de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general y por la disposición final séptima de la Ley 33/2010 (prorrogándose el plazo establecido en ésta mediante la disposición adicional novena de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre ). Según establecen los artículos 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), la competencia sobre los puertos de interés general se atribuye en exclusiva a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Fomento, y se ejerce mediante un único modelo de gestión portuaria cuyos pilares son las Autoridades Portuarias, encargadas de la gestión directa de los puertos de interés general en régimen de autonomía, y Puertos del Estado, al que se encomienda la coordinación y control de eficiencia del sistema portuario. El Organismo Público Puertos del Estado (OPPE), se constituye como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria , adscrito al Ministerio de Fomento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena capacidad de obrar. Sus actividades se ajustarán al ordenamiento jurídico privado, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico ( artículo 16 del TRLPEMM). Ha de señalarse que Puertos del Estado no ha adaptado su naturaleza jurídica a ninguna de las previstas para los organismos públicos, organismos autónomos o entidades públicas empresariales, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado . El artículo 24 del TRLPEMM define las Autoridades Portuarias como entidades de derecho público de las previstas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria , adscritas al Ministerio de Fomento a través de Puertos del Estado, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio independiente del patrimonio del Estado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y sujetas al ordenamiento jurídico privado, excepto en el ejercicio de funciones públicas que tuviesen atribuidas. Al igual que Puertos del Estado, las Autoridades Portuarias tampoco han adaptado su naturaleza jurídica a ninguna de las formas previstas para los organismos públicos. Con carácter general, el personal de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias queda vinculado a los respectivos organismos por una relación sujeta a las normas de Derecho laboral(artículo 47 del TRLPEMM), habiendo de ser seleccionado, mediante convocatoria pública, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad (artículo 50 del TRLPEMM). Corresponde a Puertos del Estado la coordinación de la política de contratación (artículo 49 del TRLPEMM). Queda exceptuado de cuanto se señala, el personal directivo y de confianza cuya vinculación puede quedar sujeta a las normas de Derecho civil o mercantil. La política de recursos humanos de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias ha de ajustarse a los principios, criterios y disposiciones de la política económica y presupuestaria del Gobierno en materia de personal al servicio del sector público estatal, así como a los criterios de actuación y objetivos generales establecidos en el Marco Estratégico. A decir del artículo 48 del TRLPEMM, las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado - desde la entrada en vigor de la mencionada Ley 48/2003 - habrán de negociar un convenio colectivo que regule las relaciones laborales del personal no directivo ni técnico del conjunto del sistema portuario. SEGUNDO .- Con fecha 21 de diciembre de 2005, por Resolución de la Dirección General de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias se procedió a la inscripción y publicación del texto del II Convenio Colectivo de Puertos y Autoridades Portuarias, suscrito con fecha 1 de febrero de 2005, firmado por, un lado por el Ente Público y Autoridades Portuarias y por el otro los sindicatos CCOO, UGT y CIG (BOE n° 9 de 11 de enero de 2006). Conforme establece el artículo 2 del meritado Convenio Colectivo tiene un ámbito temporal desde .el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2009, siendo objeto de la correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de enero de 2006 (corrección de erratas BOE núm. 45, de 22 de febrero de 2006). Este Convenio fue denunciado en septiembre de 2009 por UGT y CCOO. El artículo 2 de dicho Convenio establece que los artículos y disposiciones del Convenio Colectivo se mantienen en vigor hasta la firma de un nuevo Convenio Colectivo salvo el crédito horario y la financiación de los gastos de los miembros de la Comisión Paritaria que únicamente se prorrogará un plazo de doce meses desde la Constitución de la Comisión Negociadora del nuevo Convenio Colectivo. Mediante resolución de 4 de diciembre de 2013 de la Dirección General de Empleo por la que se registra y publica el acuerdo de 18 de junio de 2013 de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias de prorrogar la ultra-actividad del Il Convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, siendo objeto de la correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado de fecha 19 de diciembre de 2013. TERCERO.- La Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias está compuesta por 7 miembros de CCOO, 7 de UGT y 1 de CIG. CUARTO .- CGT tiene sección sindical activa, con afiliados en distintos puntos de la península así como tres miembros en el Comité de Empresa de la Autoridad Portuaria de Tarragona, dos miembros en el Comité de Empresa de la Autoridad Portuaria de Santander, un miembro en el Comité de Empresa de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y un miembro en el Comité de Empresa de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra. CSI ostenta 3 representantes en el Comité de Empresa de Gijón. CAP ostenta 5 miembros en el Comité de Empresa de la Autoridad Portuaria de Barcelona, así como un Delegado Sindical. QUINTO.- El artículo 40 del II Convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias dispone en su apartado g) lo siguiente : " Bolsas de Horas: Los Sindicatos podrán constituir una Bolsa de Horas con la totalidad o parte de los derechos y garantías del conjunto de sus miembros con derecho a crédito horario, dentro del ámbito de negociación de este Convenio Colectivo, con la regulación que se establezca al respecto mediante acuerdo con la representación empresarial. Asimismo, en el ámbito de cada Organismo Público, las Organizaciones Sindicales podrán constituir una bolsa de horas sindicales con las garantías y derechos de sus miembros". SEXTO .- La constitución de la Comisión negociadora del II Convenio Colectivo de Puertos del estado y Autoridades Portuarias tuvo lugar el día 2 de marzo de 2.004 en la ciudad de Madrid, extendiéndose el acta correspondiente que obra al descriptor 23 y que damos íntegramente por reproducida. La RLT en dicha comisión se constituyó por 15 miembros, asignándose 7 a la UGT, otros 7 a CCOO y a CIG el restante. En dicha reunión inicial UGT mostró su discrepancia con la composición de la bancada social al entender que no habían sido convocados todos los sindicatos con legitimación inicial. Dicha mesa de negociación celebró reuniones al menos los siguientes días: 3 de junio de 2.004- descriptor 24 por reproducido-, 30 de junio de 2.004- descriptores 25 y 26 por reproducidos-, de dichas reuniones debemos destacar que en la de 30-6-2.004, se acordó lo siguiente con relación a la financiación de la Mesa Negociadora del II Convenio: "A los efectos de financiar los gastos de los desplazamientos de los miembros de la Mesa Negociadora durante todo el período de la negociación colectiva, se acuerda abonar una cuantía. fija por cada miembro de la Mesa, que se distribuirá en función de su representación porcentual en la referida Mesa Negociadora, de acuerdo con ]a siguiente distribución: - U.G.T.: 49,09% - CC.00::47.27% - C.I.G::3,64%" La Comisión fue nuevamente constituida en fecha 7-12-2.004 a consecuencia de la Sentencia de esta Sala de 30-11-2.004 con la convocatoria de los sindicatos ELA-STV Y LAB, extendiéndose el acta que obra al Descriptor 28- por reproducida-, siendo el día 1-2-2.005 cuando se extendió el acta de cierre de la negociación - descriptor 27 y que también se da por reproducida. SÉPTIMO. - El día 17-2-2.005 se mantiene una reunión por parte de la empresa y los sindicatos firmantes del entonces "proyecto" de II Convenio Colectivo en la que de Conformidad con el punto 6 del Anexo IX del referido proyecto de Convenio: se procede al nombramiento de la Comisión Estatal de Competencias, se le encomienda a la misma el estudio de los Perfiles Mínimos de Ocupaciones, según, se dice establecía la Disposición Transitoria Segunda del referido Convenio Colectivo , precisándose que con respecto a la policía portuaria, el resultado de este estudio se realizará en cumplimiento del compromiso adquirido por las partes firmantes del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, al respecto de elaborar un nuevo modelo de policía portuaria que sirva para todo el sistema y que pueda tener su desarrollo en el Reglamento de Explotación y Policía de los Puertos de interés general, en el que se está trabajando de forma prioritaria, teniendo en cuenta los dictámenes e informes preceptivos necesarios de los Organismos competentes. ( descriptor 30 por reproducido). OCTAVO.- El día 31 de marzo de 2.005 se celebró nueva reunión entre la empresa y los sindicatos firmantes del II Convenio extendiéndose el acta que obra al descriptor 31- que damos por reproducida- de la que conviene destacar que en la misma se aprueban los perfiles mínimos de las ocupaciones pactadas en el Acuerdo del II Convenio colectivo, con excepción de los que afectan al Personal de Flota y a los Técnicos de Señales Marítimas. Para resolver las cuestiones pendientes se celebró nueva reunión en fecha 13-4-2.005, extendiéndose el acta correspondiente que obra al descriptor 32- por reproducido. NOVENO.- El día 16 de junio de 2.005 tuvo lugar una reunión de la Comisión negociadora del II Convenio, extendiéndose de la misma la correspondiente acta que obra al descriptor 29- por reproducida- y en la que entre otras cuestiones se acordó aplicar la financiación pactada en el acta de fecha 30 de junio de 2004 y respecto de los Sindicatos ELA y L.A.B, que se les abonen los gastos de los viajes realizados para asistir a las reuniones de la Mesa Negociadora que no hayan sido abonados por otra vía." DÉCIMO.- El día 20 de abril de 2.006 se reunió la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, extendiéndose el acta que obra al descriptor 34, y en la que se acordó la aprobación de un sistema de valoración de los representantes sindicales en aplicación del nuevo modelo aprobado de Gestión por Competencias. Dicho acuerdo fue impugnado por la organización sindical USO, dando lugar a los autos de esta Sala registrados bajo el número 21/2.007, dictándose sentencia en la instancia el día 7-5- 2.007 en la que se apreció la falta de legitimación activa del sindicato actor, dejándose imprejuzgadas las cuestiones planteadas, resolución esta que fue recurrida en casación ante la Sala IV del TS, la cual, tras registrar el recurso con el número 124/2.007 , dictó sentencia el día 16-12-2.008 en la que se estimó el recurso y casando y anulando la resolución recurrida, acordó que se devolvieran las actuaciones a esta Sala de procedencia para que, partiendo de la legitimación del Sindicato actor para sostener la demanda, resuelva el resto de las cuestiones suscitadas ( descriptor 36). Una vez recibido el procedimiento en la Sala las partes litigantes pudieron fin al mismo, mediante acuerdo de conciliación recogido en el acta de fecha 12-5-2.009 (descriptor 73 por reproducido) en virtud del cual las partes demandas acordaron someter el Acuerdo impugnado a la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, dando traslado a USO del acuerdo, una vez firmado. Dando cumplimiento a tal conciliación en el día 21 de julio de 2.009 la Comisión Negociadora del II Convenio colectivo celebró reunión en la que se sometió a aprobación el Acuerdo de la Comisión Paritaria de 20-4-2.006, el cual fue aprobado por la parte empresarial y por los representantes de CC.OO. y UGT, acordando dar traslado de dicho acuerdo a USO, de dicha reunión se extendió acta obrante al descriptor 35, que damos por reproducido. El Anexo al que se refiere el punto 1 del Acta del día 20 de abril de 2.006 es del siguiente tenor literal: "... VALORACIÓN REPRESENTACIÓN SOCIAL A NIVEL LOCAL Y ESTATAL. Introducción: A lo largo del desarrollo técnico del Modelo de Gestión por Competencias cuyos resultados vienen recogidos en el II Convenio Colectivo de Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, se han definido los puestos de trabajo, ocupaciones con sus perfiles competenciales correspondientes necesarios para el desarrollo óptimo de los puertos. Pero a la vez que se han actualizado las Ocupaciones el nuevo diseño de la gestión de RR. HH., mucho más integrada en todas sus facetas, y alineada con la estrategia del sector y con una flexibilidad que también permite su alineación con la estrategia de cada Organismo del Sistema, obliga a tener unos interlocutores sociales más cualificados, tanto técnica como cualitativamente. Esta exigencia, a nivel de la empresa, supone la mejora de la cualificación de sus profesionales por medio de las herramientas de que dispone para ello (formación, retribución, desarrollo profesional selección). De igual forma igual forma, la representación social precisa que sus representantes tanto estatales como locales, que tienen una dedicación exclusiva profesional a esta labor vean mejoradas sus competencias. Este hecho lógicamente implicará beneficios para los trabajadores y para la empresa, al tener interlocutores con mejor conocimiento de las implicaciones que conllevan la toma de determinadas decisiones o acuerdos. En consecuencia, y obviando el desarrollo de los trabajadores por la empresa a través de los planes de formación y desarrollo profesional dado que nos objeto de este informe, se hace necesario poner los medios para que los representantes sociales dedicados de forma exclusiva a esta labor de representación (liberados) adquieran las competencias precisas para el desarrollo de sus funciones como interlocutores, responsabilidad, por otra parte, que debe ser compartida por la empresa y los sindicatos. Así, a lo largo del presente informe se exponen las necesidades de cualificación y los medios que sería aconsejable utilizar al objeto de facilitar la misma. Funciones de los representantes sindicales: Tal y como el propio II Convenio Colectivo recoge, existen diferentes niveles de representación, con unas competencias y, por consiguiente, con unas funciones claramente definidas. Funciones de la Comisión Paritaria: ·Interpretar la totalidad del articulado del presente Convenio Colectivo, y vigilar el cumplimiento de lo pactado. · Actuar en los Conflictos Colectivos Jurídicos o de Interés del presente Convenio Colectivo y servir de cauce negociador en tiempo de preaviso de huelga, de conformidad con el Procedimiento que se regula en el Convenio. · Actuar en conflictos de interpretación o aplicación de los Acuerdos de Empresa. · Conocer los Acuerdos de Empresa aprobados en el ámbito de los respectivos Organismos Públicos.· Solicitar las correspondientes revisiones salariales.· Servir de medio de difusión de información y de comunicación de nivel Estatal al local y viceversa. Funciones de la Comisión Estatal de Competencias: · Definir cada año las necesidades formativas generales,

de acuerdo con la Estrategia General del Sistema Portuario. · Velar porque los criterios de selección acordados en el ámbito local no generen bolsas de trabajadores excluidos de la formación. · Definir criterios de referencia generales para conseguir que la promoción por niveles llegue al máximo número de trabajadores del Sistema. · Las diferencias de interpretación que pudieran plantearse a nivel de la Comisión Local serán sometidas a la Comisión Estatal de Competencias, que deberá resolverlas en el plazo de quince días. · Velar por el cumplimiento de los procedimientos pactados relativos a la gestión del Modelo por Competencias. · En su caso, estudiar, analizar y valorar las correspondientes perfiles competenciales. Funciones de la Representación de Ámbito Territorial: · Participar en la mesa negociadora de los convenios sectoriales y de empresa.· Actuar en los Conflictos Colectivos o de Interés a nivel sectorial (Comunidad Autónoma).· Servir de medio de difusión de información y de comunicación del nivel sectorial (Comunidad Autónoma) al Estatal y viceversa, y/o de nivel sectorial al local. · Conocer los Acuerdos de Empresa aprobados en el ámbito de los respectivos Organismos Públicos. Funciones del Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales: · Defender los intereses de los trabajadores.· Negociar los respectivos Acuerdos de Empresa, según lo establecido en el II Convenio Colectivo. · Publicar y distribuir, en su caso, con comunicación a los Organismos Públicos respectivos, y sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las informaciones de interés laboral o social. · Recibir la información pertinente a efectos de su análisis. · Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores . · Designar a los miembros de ese mismo Comité o Delegados Sindicales que formarán parte de los Comités de Seguridad y Salud Laboral y a los trabajadores para Tribunales de exámenes, etc. · Analizar las mejoras que se estimen necesarias para superar el nivel y condiciones de empleo. Funciones de la Comisión Local de Competencias: · Proponer a nivel de Organismo: 1- Plan de Formación (número de beneficiarios, criterios de acceso y esquema de contenidos) asociado a los dos posibles supuestos (necesidad organizativa o de cualificación). 2- Procedimiento de Selección (evaluación de perfiles y pruebas complementarias) y los criterios de acceso al Plan de formación. 3- El Número de Promociones de Niveles Personales Salariales asociados a las Necesidades de cada supuesto. · La Consolidación de un nivel retributivo se producirá después de un periodo, al final del cual el Superior Jerárquico, deberá determinar que efectivamente se está aplicando satisfactoriamente el conocimiento adquirido en el desarrollo de las Funciones asignadas. La Comisión Local de Competencias validará dicho informe. · La Comisión Estatal establecerá criterios de referencia generales para conseguir que este tipo de promoción llegue al máximo número de trabajadores del Sistema y la Comisión Local determinará la aplicación, a nivel de Organismo, pudiendo suponer uno o más niveles de salario personal. Por tanto, dado que en todos estos ámbitos figuran representantes de la parte social, éstos deben de tener unos conocimientos y cualidades que les permitan cumplir con las funciones que tienen encomendadas. Estos conocimientos y cualidades, siguiendo el Modelo de Gestión por Competencias pactado en Convenio, qué mejor forma metodológica de hacerlo, serían los que se detallan a continuación: Asesoría Jurídica. Representantes a nivel Estatal y Territorial: Conocimientos básicos sobre: · la legislación administrativa relativa a: - categorías e instituciones (Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley de Responsabilidad de las Administraciones Públicas, etc.). - administración estatal (Ley de Ordenación y Funcionamiento de la Admón. General del Estado), presupuestaria (Ley General Presupuestaria), etc. - reglamento de Recurso de Reposición Previo al Económico-Administrativo, Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico- Administrativas, etc.). - garantías y control jurisdiccional (Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), · la legislación procesal de carácter laboral (Ley de Procedimiento Laboral, normativa sobre Mediación, Arbitraje y Conciliación, etc.), · la legislación mercantil (Ley de Sociedades Anónimas, Código de Comercio, Reglamento del Registro Mercantil, normativa en materia de seguros, etc.), · la legislación civil (Código Civil, etc.), · a legislación penal (Código Penal, etc.). Conocimiento medio sobre: · la jerarquía de las disposiciones normativas (rango de Ordenes) y los principios que rigen el Ordenamiento Española). Representantes a nivel Local: Conocimientos básicos sobre: · el vocabulario asociado (contratos, pliego de prescripciones técnicas, acto y procedimiento administrativo, recurso, sociedad anónima y limitada, póliza, siniestro, etc.). · la jerarquía de las disposiciones normativas (rango de Leyes, Reglamentos, Ordenes) y los principios que rigen el Ordenamiento Jurídico (Constitución Española). Comunicación y Relaciones Institucionales. Representantes a nivel Estatal y Territorial: Conocimiento básico sobre: · las técnicas y herramientas utilizados para la producción gráfica, audiovisual y documenta. · las normas y estándares de producción documental y gráfica, tanto externas como internas. · las normas relacionadas con la imagen corporativa. · las técnicas de organización de actos y protocolo. Conocimiento medio sobre: · las técnicas de redacción y expresión oral. · los procesos de producción de documentos. · los elementos de la imagen corporativa (marca, logotipo, simbología). · los documentos definitorios de la imagen (memoria, folletos, página web, etc.). Representantes a nivel Local: Conocimiento básico sobre: · el vocabulario asociado (mensaje, medio, emisor, receptor, formato, fuentes, etc.). · los elementos de la imagen (marca, logotipo, simbología) y los documentos definitorios de la imagen (memoria, folletos, página web, Desarrollo de RRHH y Organización Representantes a nivel Estatal: Conocimiento básico sobre: · la evaluación del desempeño. · los elementos que componen un sistema de compensación y beneficios, los criterios básicos de desarrollo (atracción, motivación, equidad interna, equidad externa, etc.), y la fiscalidad asociada. · los elementos que comprenden la acción social.· las técnicas de medición de clima laboral. · las técnicas de diagnóstico organizativo. · las técnicas de desarrollo e implantación de modelos organizativos, normas y procedimientos. · las técnicas de dimensionamiento organizativo (medición de cargas de trabajo, determinación de plazas, etc). Conocimiento medio sobre: · las normas y procedimientos relacionados con la competencia de aplicación en la Entidad. · los procesos de cobertura de vacantes, planificación y evolución de la plantilla. · las disposiciones reglamentarias en materia de formación profesional. ·elementos de organización jerárquica (organigrama, dependencia, etc.). · elementos de organización funcional (área funcional, ocupación, misión, función, entradas, salidas, medios, etc.). Conocimiento experto sobre: · los métodos, materiales y logística necesarios para la impartición de formación.· la estructura organizativa jerárquico-funcional de la Entidad. · normas y procedimientos relacionados con la competencia asociados a su ámbito. Representantes a nivel Territorial y Local. Conocimiento básico sobre: · elementos de organización jerárquica (organigrama, dependencia, etc.). · elementos de organización funcional (área funcional, ocupación, misión, función, entradas, salidas, medios, etc.). · los métodos, materiales y logística necesarios para la impartición de formación. Conocimiento medio sobre: · las normas y procedimientos relacionados con la competencia ámbito. · la estructura organizativa jerárquico-funcional aplicable a su ámbito. Gestión de Dominio Público. Representantes a nivel Estatal, Territorial y Local. Conocimiento básico sobre: · el vocabulario asociado (bienes de dominio público, zona de servicios del puerto autorizaciones, concesiones administrativas, cánones, planes especiales, planes de utilización, etc.). · los bienes de dominio público cuya titularidad ostenta la Entidad. · las concesiones y autorizaciones existentes en el espacio portuario y las actividades que en ellos se realizan. · los tramites administrativos asociados a la concesión del espacio. Gestión de Mercancías. Representantes a nivel Estatal, Territorial y Local. Conocimiento básico sobre: · el vocabulario asociado (graneles, contenedores, depósitos, tinglados, silos, etc.). · las instalaciones destinadas a la recepción y despacho de mercancías. Gestión Documental. Representantes a nivel Estatal, Territorial y Local. Conocimiento básico sobre: · el vocabulario asociado (índice, clasificación, asunto, tema, etc.). · la organización de documentos dentro del archivo (manual e informatizada). · los elementos necesarios para proceder al registro de documentación. Gestión Económico-Financiera y Presupuestaria. Representantes a nivel Estatal, Territorial y Local. Conocimiento básico sobre: · el vocabulario asociado (rentabilidad, divisas, cobros, pagos, tesorería, liquidez, presupuestos, período medio de cobro, fecha valor, gestión bancaria, impuestos, gasto, inversión, indicadores, etc.). · elementos básicos de un presupuesto (partidas, capítulos, costes, etc.). · elementos básicos sobre los estados financieros (balance, cuenta de resultados, estado de origen y aplicación de fondos, etc.). Idiomas. Representantes a nivel Estatal y Territorial. Conocimiento básico sobre: · las bases gramaticales y vocabulario de un idioma. · las reglas básicas de pronunciación de un idioma.· las formulas básicas de comunicación de un idioma. · el vocabulario del ámbito portuario y marítimo habitual. Normativa Portuaria. Representantes a nivel Estatal y Territorial. Conocimiento básico sobre: · las normas de contratación del Ente Público Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. · las Ordenes Ministeriales de Tarifas y Resoluciones del Consejo de Administración de la Entidad. · la normativa reguladora de Estiba y Desestiba. Conocimiento medio sobre: · la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante. · la Ley de Costas y su Reglamento (títulos de autorizaciones temporales y concesiones). · la organización administrativa de la Entidad. Representantes a nivel Local. Conocimiento básico sobre: · el vocabulario asociado (Ley, Reglamento, Orden, cánones, etc.). · la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante. · la Ley de Costas y su Reglamento (títulos de autorizaciones temporales y concesiones). · la organización administrativa de la Entidad. Operaciones y Servicios Portuarios. Representantes a nivel Estatal, Territorial y Local. Conocimiento básico sobre: · la terminología marítimo-portuaria (atraque, remolque, practicaje, estiba, carga, desestiba, descarga, etc.). · las operaciones que se realizan en el puerto relacionadas con el tráfico de mercancías, pasajeros y buques (petición de escala, fondeos, atraques, etc). · los servicios que presta la Entidad (directa o indirectamente) relacionados con el tráfico de mercancías, pasajeros y buques (suministros, avituallamiento, estiba y desestiba, etc.). · las instalaciones asociadas a cada operación y/o servicio. · las actividades y características de las empresas prestatarias de servicio que integran la Comunidad Portuaria (navieras, consignatarias, transitarías, estibadoras, astilleros, etc.). Prevención de Riesgos Laborales. Representantes a nivel Estatal y Territorial. Conocimiento básico sobre: · la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. · la normativa estatal y autonómica en materia de prevención de riesgos laborales que afectan a su ámbito de actuación. · los riesgos generales y específicos, sus factores y prevención. · los organismos públicos y privados relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. · los daños derivados del trabajo (accidentes y enfermedades, dimensión del problema, etc.). Conocimiento medio sobre: ·*las reglas y medidas preventivas sencillas de accidentes y daños derivados del trabajo. Representantes a nivel Local. Conocimiento básico sobre: · la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. · la normativa nacional en materia de prevención de riesgos laborales que afecta a su departamento. · los riesgos generales y específicos, sus factores y prevención. · los organismos públicos y privados relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. · los daños derivados del trabajo (accidentes y enfermedades, dimensión del problema, etc.). Relaciones Laborales. Representantes a nivel Estatal y Territorial. Conocimiento básico sobre: · los procedimientos administrativos relacionados con la gestión de personal. · los diferentes tipos de contratos de trabajo. · los conceptos que componen la nómina y su proceso de generación. · las técnicas de planificación y evolución de plantillas. Conocimiento medio sobre: · los procesos de cobertura de vacantes. Conocimiento experto sobre: · la legislación en materia sindical (Ley Orgánica Libertad Sindical y Reglamentos). · los convenios colectivos sectoriales. · la normativa laboral interna y el Convenio Colectivo. · la legislación laboral (Estatuto de los Trabajadores y Reglamentos que lo desarrollan) y de seguridad social (Ley General de Seguridad Social y Reglamentos que lo desarrollan). Representantes a nivel Local. Conocimiento básico sobre: · los procedimientos administrativos relacionados con la gestión de personal. · los diferentes tipos de contratos de trabajo. · los conceptos que componen la nómina y su proceso de generación. · las técnicas de planificación y evolución de plantillas. Conocimiento medio sobre: · los procesos de cobertura de vacantes. ·la legislación en materia sindical (Ley Orgánica Libertad Sindical y Reglamentos).· los convenios colectivos sectoriales.- · la legislación laboral (Estatuto de los Trabajadores y Reglamentos que lo desarrollan) y de seguridad social (Ley General de Seguridad Social y Reglamentos que lo desarrollan). Conocimiento experto sobre: · la normativa laboral interna y el Convenio Colectivo. Sector y Estrategia Portuaria. Representantes a nivel Estatal y Territorial. Conocimiento básico sobre: · el sistema portuario español. · la estructura, características y servicios diferenciales de los puertos más competitivos. · las principales instituciones y organismos con competencias en el sector portuario y sus funciones específicas. · los términos y acuerdos más comunes en el comercio internacional (FOB, CIF, DAF, DDP, etc.). Conocimiento medio sobre: · las empresas que operan en el sector portuario. Representantes a nivel Local. Conocimiento básico sobre: · el vocabulario asociado (contenedores, terminal, tráfico, portuario, armador, transitorio, consignatario, incoterms, importación, etc.). · las principales empresas que operan en el sector portuario. Representantes a nivel Estatal, Territorial y Local. Conocimiento básico sobre: · el vocabulario asociado (extintor, boca de incendios equipada, incendio, explosión, fuga, derrame, etc.). · las señales y símbolos de seguridad asociados a los diferentes tipos de mercancías (mercancías peligrosas, etc.) y operaciones (almacenamiento y transporte). · los riesgos básicos asociados a la actividad de cada concesión y a las operaciones terrestres y marítimas. · el plan de emergencia interior (P.E.L.) en el ámbito de su ocupación. · los equipos de protección contra incendios. · el reglamento nacional de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas. Seguridad Operativa. Representantes a nivel Estatal, Territorial y Local. Conocimiento básico sobre: · la zona de servicio del Puerto y los distintos accesos. · el reglamento general de servicios y policía del Puerto (competencias) y protocolos de actuación interna en materia de seguridad operativa. · los tipos de actuación en zonas lúdicas y de servicio (técnicas de patrullaje, denuncia, etc). Uso y Explotación de Sistemas. Representantes a nivel Estatal, territorial y local. Conocimiento básico sobre: ·manejar a nivel básico los paquetes ofimáticos. · manejar el sistema de gestión exigido para su función. · utilizar las soluciones web para la obtención de información. · utilizar la red como elemento de compartición de información y de dispositivos. Comunicar. Representantes a nivel Estatal: · Realizar una comunicación, oral o escrita, con claridad y/es/un lenguaje común adaptado a la audiencia, de modo que pueda ser fácilmente comprendida por interlocutores ajenos al ámbito del trabajo. · Antes de realizar una comunicación efectuar un análisis del para qué de la exposición, del tipo de audiencia a la que va dirigida, del posible impacto del mensaje y de los medios de apoyo a emplear. · Establecer habitualmente comunicaciones de importancia con clientes internos / externos con orientación de servicio a los mismos. Representantes a nivel Territorial. · Intercambiar frecuentemente información en el ámbito de su función dirigida a receptores de otros puntos de la organización donde es necesario realizar explicaciones claras y precisas, por lo que será necesario adaptarlas a las características del interlocutor al que se destinan. · Establecer comunicaciones, centradas en cuestiones de cierta relevancia, con clientes internos / externos con orientación de servicio a los mismos. Representantes a nivel Local · Intercambiar frecuentemente información en su ámbito de actuación acerca de situaciones habituales. No se precisa gran adaptación de los mensajes a los interlocutores,

aunque en algunos casos pueda tratarse de informaciones de cierta relevancia para los implicados. · Recibir y transmitir información relativa a trámites ordinarios, con clientes internos / externos con orientación de servicio a los mismos. Gestionar. Representantes a nivel Estatal y Territorial · Conseguir los objetivos establecidos con recursos de cierta índole (en calidad o cantidad), dentro de los límites de tiempo previstos y ajustados a los estándares de calidad exigidos. En este caso algunos de los Representantes a nivel Estatal deben de resolver los problemas o incidencias importantes que puedan surgir con los recursos utilizados o con las actividades que se realizan, y que conllevan habitualmente el análisis y la toma de decisiones respecto a la idoneidad de distintas alternativas de acción para solucionarlos, e incluso, analizar y proponer mejoras de procedimientos operativos y de control, pudiendo ser adaptados dentro de unos límites o normas estandarizadas. Representantes a nivel territorial · Conseguir los objetivos establecidos con un número no elevado de recursos, donde con cierta frecuencia se presentan problemas derivados utilización o de las actividades que se realizan. Representantes a nivel local. · Desarrollar su función, resolviendo las incidencias que puedan surgir mediante procedimientos establecidos. · Liderar. Representantes a nivel Estatal y Territorial. · Actuar de guía de grupos, sobre los que no existe mando funcional ni jerárquico (no es inmediato), hacia la consecución de objetivos en situaciones de cambio. · Supervisar el comportamiento de las personas del grupo estableciendo controles o índices de medición de logros y proporcionando orientaciones a cada una sobre su actuación.· Implicar a los miembros del grupo en los objetivos establecidos mediante el convencimiento y la motivación. En este caso algunos de los Representantes a nivel Estatal deben de actuar de guía de grupos homogéneos de personas, en situaciones no habituales, estableciendo prioridades en los objetivos y en el marco de actuación, a partir de las orientaciones y políticas establecidas, valorar la capacidad del grupo para asimilar y dirigirse hacia nuevos objetivos de cambio, identificar los estados de necesidad del equipo, proponerles objetivos retadores que satisfagan esas necesidades y conseguir su responsabilidad sobre los mismos, y proporcionar información sobre su actuación a las personas del grupo y sugerir alternativas que conllevarían una mejora en dicha actuación. Representantes a nivel Local. · Actuar de guía de grupos de personas, hacia la consecución de objetivos en situaciones de cambio, con directrices y líneas de acción a seguir definidas.· Detectar situaciones susceptibles de mejora y proponer vías de cambio que faciliten su ejecución. · Supervisar el propio comportamiento y solicitar información de modo proactivo sobre su actuación para poder mejorarla. Negociar. Representantes a nivel Estatal. · Negociar acuerdos acerca de temas relevantes para algún Organismo o para el Sector. Detectar o averiguar las necesidades y expectativas de la otra parte y adoptar distintas posturas de negociación en función de las mismas. Emplear argumentos persuasivos que permitan ser convincente y preocuparse por obtener el "si' al compromiso de las otras partes implicadas. · Solucionar conflictos, llegando a acuerdos importantes con colectivos que, a. priori, poseen fuertes intereses divergentes. Representantes a nivel Territorial. · Negociar acuerdos de cierta importancia cuando, a priori, pueden existir fuertes intereses divergentes. · Tener capacidad para tomar decisiones referentes a conflictos generados en grupos de tamaño medio y explicar las razones que han conducido a las mismas logrando su aceptación. Representantes a nivel Local · Negociar soluciones aceptables en situaciones de desacuerdo, que afecten a nivel de Organismo. Planificar. Representantes a nivel Estatal y Territorial · Planificar tareas homogéneas persiguen un objetivo a corto, medio y largo plazo. En este caso algunos de los Representantes a nivel Estatal deben realizar planificaciones, a corto y medio plazo donde los pasos a seguir y el encadenamiento de tareas son heterogéneos e interdependientes. Exigen, por tanto, una sincronización en el tiempo; es decir, el que se pueda abordar una tarea depende del absoluto cumplimiento de otra. Representantes a nivel local · Programar actividades en las que los procedimientos están establecidos. Trabajar en Equipo. Representantes a nivel Estatal y Territorial. ·Trabajar frecuentemente dentro de un equipo de personas donde es necesario mantener contactos habituales con personas de cualquier Organismo. · Tener capacidad para tomar decisiones referentes a conflictos generados en el seno del equipo y explicar las razones que han conducido a las mismas logrando su aceptación. En este caso algunos de los Representantes a nivel Estatal deben trabajar frecuentemente dentro de un equipo de tamaño medio, interno o externo, logrando la cooperación de sus miembros, participar habitualmente en relaciones con otras unidades de la organización, y resolver conflictos generados en equipos de tamaño medio, proponiendo soluciones que sean aceptadas por los mismos. Representantes a nivel Local. · Adoptar comportamientos de cooperación en aquellas situaciones de trabajo donde se requiere cierta coordinación con otras personas pudiendo existir cierta interdependenci a entre sus actividades. · Adoptar comportamientos que apoyen y favorezcan el respeto por las comunes de trabajo establecidas en un grupo, fomentando el cumplimiento objetivos. Estos conocimientos y cualidades trasladados a niveles competenciales serían los se detallan a continuación:

Repr. Local Rep. Territorial Repr. Estatal

1 2 2 Asesoría jurídica

0 0 0 Calidad

0 0 0 Comercial y marqueting

0 0 0 Compras y suministros

1 2 3 Comunicación y relaciones institucionales

0 0 0 Conservación y mantenimiento

0 0 0 Contabilidad y auditoría Desarrollo recursos humanos y organiz

0 0 0 Desarollo de proyectos Telemáticos

2 2 3 Desarrollo recursos humanos y organiz

0 0 0 Dibujo Técnico y topografía

0 0 0 Gestión de actividades pesqueras

1 1 1 Gestión de dominio público

1 1 1 Gesión de mercancías

1 1 1 Gestión documental

1 1 1 Gestión econ.f inane, y presup.

0 1 1 Idiomas

0 0 0 Infraestructuras

0 0 0 Logística e intermodalidad

0 0 0 Medio ambiente

0 0 0 Náutica portuaria

1 2 3 Normativa portuaria

1 1 1 Operaciones y servicios portuarios

1 2 2 Prevención de riesgos laborales

2 3 3 Relaciones Laborales

1 2 2 Sector y estrategia portuaria

1 1 1 Seguridad industrial

1 1 1 Seguridad operativa

0 0 0 Sistemas de ayuda a la navegación

0 0 0 Tráfico de pasajeros

1 1 1 Uso y explotaciones de sistemas

1 2 3 Comunicar

1 2 2 Gestionar

1 2 2 Liderar

2 3 4 Negociar

1 2 2 Panificar

1 2 2 Trabajo en equipo

Con estos perfiles competenciales, aplicando el algoritmo de jerarquización de ocupaciones, nos da una puntuación para la teórica ocupación de "Representante Estatal" de 175 puntos, que en algunos casos puede llegar a 195 puntos, para la de "Representante Territorial" de 150 puntos, y para la de "Representante Local" de 100 puntos Desarrollo formativo y compensación económica. La conveniencia, tanto para el propio sindicato como para la parte empresarial, de tener unos interlocutores con un nivel formativo y unas cualidades idóneas para el desempeño de su función como tal, debe de ser una responsabilidad compartida. Por tanto, se deben de establecer los mecanismos necesarios, por ambas partes, que permitan dar solución a las cuestiones siguientes: · Eliminar las posibles distancias entre el perfil requerido, de fin perfil personal actual de cada representante. · Reconocer el perfil bajo los procedimientos establecidos en Convenio. · Establecer una compensación económica adecuada al perfil aportado. Para eliminar las distancias al perfil requerido se deben de desarrollar las acciones formativas pertinentes. Dado que, como vamos a ver seguidamente, la formación va a tener consecuencias económicas, siguiendo el procedimiento establecido en el II Convenio, se desarrollará fuera del horario de trabajo. Además, como se trata de formación no planificada por ninguno de los Organismos que componen el Sistema, sino que debe de ser planificada por los sindicatos, éstos deben asumir la gestión y los costes inherentes a la misma y a su impartición. El reconocimiento de los perfiles que se vayan adquiriendo también, lógicamente, debe de hacerse de acuerdo a los procedimientos establecidos en Convenio, por lo que es necesario que exista una evaluación realizada por el proveedor de la formación que indique el aprovechamiento de la acción formativa, y una evaluación posterior por parte del sindicato a nivel estatal que dictamine si aplica esta formación en su función como representante a efectos de consolidarle el perfil adquirido. En cuanto a la compensación económica, tal y como se encuentra establecido en la actualidad, corre a cargo del Organismo correspondiente (Autoridad Portuaria y/o Puertos del Estado), y debe de corresponder con el perfil requerido, una vez que se corrijan las distancias entre el mismo y el perfil personal. Los niveles según los puntos calculados anteriormente serían los que se indican a continuación. En cuanto al número de representantes en cada nivel, se señalan a continuación los máximos posibles, si bien existe otro límite: el del número total de liberados de que disponga cada sindicato, por acumulación de horas sindicales, en los términos establecidos en el II Convenio. Habrán de respetarse ambos límites: el total y el filado para cada nivel. · Nivel estatal: Responsables Nivel 5 (antiguo Nivel 11), hasta un máximo de dos representantes: Número: 1 U.G.T. y 1 CC.00. Responsables Grupo II Banda 1 nivel 8 (antiguo nivel 10); Número: 6 UGT, 6 CCOO. y 1 C.I.G. · Territorial: Grupo II Banda II nivel 3 (entre el antiguo nivel 9 y el 10). Se computan las doce CCAA con puertos, y uno más para desdoblar Andalucía; Número: 13 UGT, 13 CCOO, 1 CIG, 1 ELA, 1 LAB. · Local: Grupo III Banda 1 nivel 4 (antiguo nivel 8); Número:28 UGT, 28 CCOO, 5 CIG, 2 ELA, 2 LAB. En cuanto al procedimiento sería el siguiente: · Se empieza a percibir la retribución correspondiente a la clasificación que corresponda a partir de dos años de desempeño del cargo, previa acreditación de la formación impartida por el sindicato. Podrán establecerse fórmulas colaboración con la empresa a efectos de definir y desarrollar los contenidos de la formación y coordinar acciones formativas. · Se consolida tras ocho años en el cargo (6 percibiendo la retribución). Si ha habido cambios de responsabilidad, se tomará el nivel de la responsabilidad en que haya ejercido más tiempo, salvo en la estatal, donde tendrá que estar cuatro años como mínimo. Se consideran los últimos ocho años. ·Régimen transitorio: se reconoce el perfil y el tiempo a los representantes que actualmente desempeñan los cargos, con arreglo a lo siguiente: o Realizarán las acciones formativas necesarias para alcanzar el perfil correspondiente, que serán ejecutadas y certificadas por el Sindicato, con los mecanismos de colaboración con la empresa que se establezcan. o Se comienza a computar el tiempo de desempeño, a efectos de cobro y consolidación, a partir del 1 de enero de 2000, fecha de inicio de los trabajos de desarrollo del modelo de gestión por competencias posteriormente recogido en el Convenio. Por tanto, si se alcanza un acuerdo, quienes vengan desempeñando las correspondientes funciones desde antes del 1 de enero de 2000 y acrediten el correspondiente perfil completarán su periodo de carencia el 1 de enero de 2006. Conclusión. Existe una necesidad, tanto sindical como empresarial, de tener unos interlocutores sociales más cualificados, técnica y cualitativamente, fundamentada en la aplicación de un nuevo Convenio, y en especial en el Modelo de Gestión por Competencias. Esta necesidad se traduce en el requerimiento de unos niveles competenciales, que serán alcanzados a través de la formación pertinente. Esta formación para los miembros sindicales dedicados profesionalmente a esta labor (liberados), al nivel que corresponda, debe de ser lógicamente planificada y asumida por la representación social, e impartida fuera del horario laboral, aplicando los procedimientos establecidos en el II Convenio Colectivo a tales efectos. Consecuentemente estas exigencias tendrán una compensación económica, una vez alcanzados los requerimientos competenciales, que correrá a cargo de la empresa. Para un representante estatal máximo se corresponderá con el antiguo Nivel 11 ( U.G.T y CC.00.), para un representante a nivel estatal se corresponderá con el antiguo Nivel 10, para un representante a nivel territorial con el antiguo nivel 9,5, y para uno a nivel local con el antiguo nivel 8. Esta compensación se percibirá mientras ejerza esta representatividad, consolidándose, en su caso, el perfil personal adquirido a todos los efectos posteriores...". (El contenido del anexo obra en el relato de hechos probados de la STS DE 16-12-2.008 ). UNDÉCIMO. - El día 4 de febrero de 2.010 se constituyó la Mesa Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, extendiéndose el acta que obra al descriptor 40- por reproducido-. A dicha reunión fueron citadas las siguientes organizaciones sindicales: CCOO, UGT, CIG, ELA, Y LAB. Finalmente, la RLT quedó compuesta con 7 representantes de UGT, otros tantos de CCOO y 1 de CIG, composición esta con la que discreparon CIG y ELA que propusieron 7 miembros para UGT, 6 para CCOO y 1 tanto para CIG como para ELA. DUODÉCIMO.- El día 29-4-2.010 tiene lugar una reunión entre los sindicatos UGT, CCOO, CIG, ELA Y LAB y Puertos del Estado y Autoridades Portuarias al objeto de abordar la financiación de los representantes en la futura negociación del III Convenio Colectivo, de la que se extendió acta cuyo contenido obra al descriptor 41 y damos por reproducido, en la que acordó abonar una cuantía fija por cada delegado de la mesa que se distribuirá en función de su representación porcentual en la misma, de acuerdo a los siguientes porcentajes de representación: UGT.- 46, 18%; CC.OO.- 43.78%;CIG.- 4,02%; ELA.- 3,61% y LAB.- 2,41 %, y, teniendo en cuenta que la cantidad acordada por DELEGADO será de 30.000E (para un total 15), las cuantías totales que corresponden. a cada Sindicato serán las que a continuación se detallan: para UGT 207.831, 33 EUROS, para CCOO 196. 987, 95 euros, para CIG 18.072, 29 euros, para ELA 16.265,06 euros y para LAB 10.843, 37 euros, exponiéndose que: "Asimismo, teniendo en cuenta la finalidad para la cual está destinada esta financiación, la parte empresarial propone que para la percepción de éstas se deberá acreditar una asistencia a las reuniones de la Comisión Negociadora como de los Grupos de Trabajo oficiales creados al efecto en al menos un 70%. A fin de poder llevar a cabo una justificación de dicho gasto y aceptar en parte la petición social de adelanto de la financiación establecida, se remitirán adelantos de la cantidad total cada dos meses (a meses vencidos en 6 pagos a partir del 1 de mayo de 2010), es decir, el primer abono si se acredita la asistencia exigida será el próximo 1 de julio de 2010 en 1/6 de total establecido para cada sindicato. No obstante lo anterior, si al final de la negociación existiese algún sobrante de la financiación total estipulada, la misma se repartirá en la proporción antes señalada entre los sindicatos que hayan cumplimentado durante todo el período de negociación el referido 70% de asistencia. Asimismo, de esta cantidad total que corresponde a cada Sindicato se deducirán las cuantías que hasta la fecha hayan abonado las distintas Autoridades Portuarias como gastos por este concepto. Sin perjuicio de lo anterior, sí por cualquier circunstancia variase la representatividad en la Mesa Negociadora del III Convenio Colectivo, se recalcularán y, en su caso, regularizarán las cantidades ahora asignadas.". DÉCIMO-TERCERO.- El día 13 de julio de 2.012 se aprobó el R.D. Ley 20/2.012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, cuyo artículo 10 se destinaba a la reducción de créditos y permisos sindicales, para la aplicación del mismo el día 14-10-2.012 por parte de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos se dictó una Instrucción conjunta cuyo contenido obra en el descriptor 42, cuyo contenido se da por reproducido, y cuyos destinatarios son los Sres. Subsecretarios correspondientes, la Sra. Directora General de la Función Pública y el Sr. Director General de Costes y Pensiones Públicas. DÉCIMO-CUARTO .- El día 14 de marzo de 2.012 tuvo lugar una reunión de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de la que se extendió la correspondiente acta- descriptor 67 por reproducido-, siendo el primero de los puntos del orden del día la "ampliación del plazo de funcionamiento de la Comisión Paritaria y la Estatal de Gestión por competencias del II Convenio colectivo", acordándose al respecto que la " La Comisión Paritaria, ante las especiales circunstancias acaecidas en la negociación del III Convenio colectivo, acuerda prorrogar el plazo de la Comisión Paritaria y de a Estatal de Gestión por Competencias del II Convenio colectivo hasta el 31/12/2012, con la correspondiente financiación de forma idéntica que para el año 2.011" DÉCIMO-QUINTO .- Habiéndose presentado por el Presidente de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias propuesta de modificación parcial del II Convenio Colectivo, adoptadas en el seno de la Comisión negociadora del III Convenio, la misma fue informada desfavorablemente por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones- CECIR- de fecha 27-9-2.012, y habiéndose solicitado su reconsideración por parte del referido presidente, esta vez a las Direcciones Generales de Costes de personal y pensiones públicas y de la Función Pública, se acordó la no modificación de la misma por resolución conjunta de dichas Direcciones Generales de fecha de salida 31-1-2.013 - cuyo contenido íntegro obra al descriptor 43 y se da por reproducido. DÉCIMO-SEXTO .- El día 12 de febrero de 2.013 tiene lugar una reunión de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo, cuyo contenido obra en los descriptores 45 y 66- por reproducido- , en la que se expone y acuerda lo siguiente: "La Comisión Paritaria, ante las especiales circunstancias acaecidas en la negociación del III Convenio Colectivo, acuerda prorrogar el plazo de la Comisión Paritaria y de la Estatal de Gestión por Competencias del II Convenio Colectivo, durante el período de ultra-actividad del II Convenio Colectivo, en su caso, por un período igual al de la prórroga anterior o sea sustituida previamente por órgano equivalente según la norma convencional que se pacte, con la correspondiente financiación de forma idéntica y proporcionada en su duración a la vigente para el año 2012.". DÉCIMO-SÉPTIMO.- Habiéndose presentado ante la Dirección General de la Función Pública por parte del Presidente de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias un Preacuerdo sobre derechos sindicales de fecha 11-6-2.013, el mismo fue autorizado por dicha Dirección General por considerarlo ajustado a lo dispuesto en el art. 10 del RD- Ley 20/2.012 (descriptor 47). DÉCIMO-OCTAVO. - El día 14-6-2.013 se reunió la Comisión negociadora del III Convenio Colectivo cuyo punto único del orden del día se refiere al "Mantenimiento de la vigencia del II Convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias", extendiéndose de dicha reunión el acta que obra al descriptor 48- por reproducida- y acordando las partes que el acuerdo adoptado será suscrito en forma de Acta el día 18 siguiente, como consta que se hizo. El acuerdo en cuestión obedece al siguiente tenor: " De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ; 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado mediante Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo), el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado Autoridades Portuarias mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.015, sin perjuicio de las modificaciones legales que han afectado al texto del Convenio Colectivo objeto de este acuerdo. En todo caso, los sindicatos firmantes hacen constar que no renuncian a los resultados de los procesos judiciales en curso que puedan suponer la derogación de las medidas que han modificado el Convenio objeto de este acuerdo. La validez de lo firmado queda supeditada a la obtención de las preceptivas autorizaciones administrativas, a cuyo efecto Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias se obligan a tramitarlas, debiendo comunicar a las autoridades firmantes el resultado de dicha tramitación.". DÉCIMO-NOVENO.- El mismo día 14 de junio de 2.013 tuvo lugar una segunda reunión de la Comisión negociadora del III Convenio Colectivo cuyo contenido obra al descriptor 49 con el objeto de de fijar Acuerdos adicionales para el mantenimiento de la vigencia del II Convenio Colectivo en el que las partes exponen que " Una vez adoptado el acuerdo por el que se mantiene la vigencia del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, los integrantes de la mesa negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades portuarias en representación del banco empresarial y de UGT, CCOO Y CIG por el banco social, consideran que es necesario el mantenimiento de un sistema estable de relaciones laborales que facilite el proceso de negociación del III Convenio colectivo que sustituya al actualmente de aplicación .", exponiendo a continuación los términos del acuerdo, haciendo constar en el punto sexto del mismo que " Recibida la autorización preceptiva de los órganos de la Administración competentes, de acuerdo con la Ley 17/2012 de presupuestos Generales del Estado para 2.013, en relación con el artículo 10 del RDL 20/2012 , en materia de créditos horarios u otros derechos sindicales, adjunto se acompaña como anexo a este acta el acuerdo adoptado." En dicho anexo, que se da por reproducido, se acuerdan medidas relativas a la Composición de la Comisión paritaria -que pasa de tener 15 miembros por bancada a 13, previéndose que a las reuniones asistan únicamente 5 miembros de cada parte, concediendo a los miembros de tal comisión un crédito horario del 100 por 100 de su jornada, manteniendo el nivel de retribuciones fijadas en el Convenio y las que se fijen en el Acuerdo correspondiente en materia de productividad..- ; a la representación unitaria o legal de los trabajadores; a la representación sindical y en materia de coordinación en prevención de riesgos laborales.". VIGÉSIMO .- El día 20 de junio de 2.013 tiene lugar una reunión ordinaria de la Comisión Paritaria del II Convenio colectivo, de la que se extiende el acta obrante al descriptor 52- por reproducido- con el siguiente orden del día: asuntos sobre dispensas totales de asistencia al trabajo e interpretación de los días 16 de julio y 24 y 31 de diciembre en la jornada anual, acordando: - con relación al primer punto lo siguiente: "una vez obtenido el informe de autorización preceptiva de los órganos de la administración correspondientes en aplicación de lo que establece la Ley 17/2012, de Presupuestos General del Estado para 2013, en relación con el art.10 del R:D:L 20/2017 ,se tendrá que adaptar y reordenar la aplicación de la normativa recogida en el II Convenio colectivo ,través del Anexo recogido en el Acta anteriormente indicada y en el resto de acuerdos derivados del mismo como es el caso de la "Valoración de Representantes Sindicales" (acuerdo de Acta de Comisión Paritaria de fecha 20/4/2006, modificada por el Acta de fecha 21/7/2009). La nueva normativa ha reducido un número de horas de representación sindical y, de ello, es posible que alguno de los afectados con representatividad estatal, Territorial o Local, conforme a la citada Valoración de Representantes, considerando que- según viene establecido se necesitaban ocho años, para- consolidar el nivel retributivo acordado en el mismo, si ,no hubiese sido por esta modificación nada hubiera impedido el derecho a esa consolidación, acordándose que, con carácter excepcional y por una única vez, los que actualmente están adscritos como representantes Territoriales o Locales (y así comunicados y autorizados) que les falte menos del 45% para alcanzar los ocho años y como consecuencia del RD-L 20/2012 y del acuerdo antedicho del pasado 14 de junio, dejen de estar dispensados totalmente de la asistencia al trabajo les sea reconocida la consolidación a los efectos determinados en dicha norma. De acuerdo con el acta de fecha 14/6/2013 bis; la gestión de la bolsa de horas sindicales para la liberación de sus representantes establecía la necesidad de aportar a la misma 1.647 horas anuales por cada uno de ellos para obtener la dispensa total del 100%, sin perjuicio de lo acordado en el párrafo siguiente. Por tanto, en relación a lo anterior y, para la adecuada gestión de la bolsa de horas en aplicación de los derechos sindicales recogidos en la modificación reflejada en el. Acta del día 14-6-2013-bis, esta Comisión Paritaria entiende, que a efectos del cómputo de horas necesarias para la liberación del 100% de su jornada, se considerará que los días 16 de julio, 24 y 31 de diciembre no serán recuperables. El sindicato CIG, manifiesta en este punto su reserva a emitir una opinión hasta en tanto no tenga un criterio mejor fundado. " - y con relación al segundo que los días 24 y 31 de diciembre, y 16 de julio, no serán recuperables a los efectos de jornada anual, cuya determinación viene fijada por la normativa en vigor. VIGÉSIMOPRIMERO .- En fecha 13-6-2.014, y en reunión de la Comisión Negociadora del II Convenio colectivo, CIG se adhirió a los acuerdos de 21-7-2.009 de la Comisión negociadora del II Convenio Colectivo".

QUINTO

Por la parte del Abogado del Estado, se interpuso recurso de Casación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, amparado en lo dispuesto en el artículo 207 c ), 207 e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , por parte de la Confederación General del Trabajo y de la Coordinadora de Autoridades Portuarias así como de la Corriente Sindical de Izquierdas amparados en el art. 207 d) de la misma Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , siendo su objetivo denunciar la infracción del quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, y por incongruencia ultra petita así como por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, así como por error en la apreciación de la prueba.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación a las partes recurridas personadas y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de estimar la procedencia del recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló día para votación y fallo el día 11 de enero de 2017 quedando la Sala formada por cinco Magistrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, el Sindicato CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI), y el Sindicato COORDINADORA DE AUTORIDADES PORTUARIAS (CAP), se promovió demanda de conflicto colectivo frente al Ente Público Puertos del Estado (OPPE) y las Autoridades Portuarias de A Coruña, de Alicante, de Almería, de Avilés, de. la Bahía de Algeciras, de la Bahía de Cádiz, de Baleares, de Barcelona, de Bilbao, de Cartagena, de Castellón, de Ceuta, de Ferrol, de Gijón, de Huelva, de Las Palmas, de Málaga, de Marín y Ría de Pontevedra, de Melilla, de Motril, de Pasaia, de Santa Cruz de Tenerife, de Santander, de Sevilla, de Tarragona, de Valencia, de Vigo y de Villagarcía de Arosa, COMISIONES OBRERAS (CC.00.), Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Intersindical Galega (CIG), Eusko Langileen Alkartasuna, Sindicato de Trabajadores Vascos (ELA-STV), Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), y Ministerio Fiscal en cuyo suplico se instaba 1. La nulidad o como no ajustada a derecho el artículo 40.g), párrafo primero, del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias . 2. La nulidad o como no ajustada a derecho, del acuerdo sobre "Valoración de Representantes Sindicales" recogido en acta y anexo, de fecha 20/04/2006, de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. 3. La nulidad o como no ajustada a derecho, del acuerdo sobre "Valoración de Representantes Sindicales" recogido en acta y anexo, de fecha 21/07/2009, de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. 4. La nulidad o como no ajustada a derecho, del acuerdo, recogido en acta, de fecha 13/06/2014, de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado. y Autoridades Portuarias (Adenda al acta, de fecha 21/07/2009, de la Comisión Negociadora del ll Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias). 5. La nulidad o como no ajustada a derecho, del acuerdo sobre "Asuntos sobre dispensas totales de asistencia al trabajo" recogido en acta, de fecha 20/06/2013, de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.6. La nulidad o como no ajustada a derecho, de los acuerdos sobre "Financiación de la mesa Negociadora del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias" recogidos en actas, de fecha 30/06/2004 y 16/06/2005, de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. 7. La nulidad o como no ajustada a derecho, de los acuerdos sobre "Ampliación plazo de funcionamiento de la Comisión Paritaria y la Estatal de Gestión por Competencias del ll Convenio Colectivo" recogido en actas de fecha 14/03/2012 y. 12/02/2.013, de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. 8. La nulidad o como no ajustada a derecho, del acuerdo sobre "Financiación de la mesa Negociadora del lll Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias" recogido en acta, de fecha 29/04/2010, de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. 9. La nulidad o como no ajustada a derecho, del acuerdo sobre "Créditos horarios u otros derechos sindicales" recogido en acta y anexo, de fecha 14/06/2013-Bis, de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (acuerdos adicionales para el mantenimiento del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias).

La sentencia de la Audiencia Nacional desestimó la excepción de falta de legitimación activa de las organizaciones sindicales demandantes estimando parcialmente la de falta de acción en cuanto a la petición de nulidad del Acuerdo de la Comisión paritaria de 20 de abril de 2006 de "valoración de representantes sindicales", estimó en parte la demanda declarando la nulidad del Acuerdo de la Comisión paritaria del II Convenio Colectivo de puertos del Estado y Autoridades Portuarias de 20 de junio de 2013 , desestimando el resto de las pretensiones.

Frente a lo resuelto recurren en casación la Abogacía del Estado en la representación legal que ostenta de la parte demandada , los sindicatos Confederación General del Trabajo (CGT), Coordinadora de Autoridades Portuarias (CAP) y Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) conjuntamente así como los Sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) por separado.

SEGUNDO

Como quiera que por la Abogacía del Estado se formula un primer motivo, al amparo del artículo 207-c) de la ley de la Jurisdicción Social , LJS, en el que se atribuye a la sentencia haber incurrido en incongruencia extra petita la cual resultaría de la declaración de nulidad de la totalidad del acuerdo adoptado el 20 de junio de 2013 siendo así que , a juicio de la parte recurrente la petición de nulidad venía limitada en la demanda al punto 1, sin afectar al punto 2, procede su examen con carácter previo a los restantes motivos.

Remitiéndonos a los estrictos términos de la demanda se observa que no existe designación alguna en la petición de nulidad del Acuerdo sobre "Asuntos sobre dispensas totales de asistencia al trabajo", recogido en el Acta de del 20 de junio de 2013 que permita diferenciar un apartado de otro, en el caso de existir dos. En todo caso en el descriptor 35 que la sentencia da por reproducido tan solo consta un punto " Valoración de Representantes Sindicales" aludiendo el último párrafo al Anexo que figura íntegramente en el décimo fundamento de Derecho de la sentencia y que no distingue entre apartados del Acuerdo de 20 de junio de 2006 por lo que el motivo deberá ser desestimado.

TERCERO

Los demandantes Confederación General del Trabajo, Corriente Sindical de Izquierda (CSI) y el sindicato Coordinadora de Autoridades Portuarias (CAP), articulan su recurso a través de seis motivos, si bien el primero de ellos, dedicado a denunciar la existencia de error en la apreciación de la prueba se subdivide en cinco, dos de ellos destinados a la modificación de la redacción existente y los otros tres a la adición de nuevos hechos declarados probados cuyo número de orden sería el vigésimo segundo , vigésimo tercero y vigésimo cuarto.

En cuanto a los motivos denominados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto , se formulan al amparo del artículo 207 -e) de la LRJS .

CUARTO

En el primero de los submotivos del motivo primero las partes recurrentes solicitan que la redacción del séptimo de los hechos declarados probados sea sustituida por la siguiente : "El día 17-2-2015 se mantiene una reunión por parte de las entidades públicas - Ente Público Puertos del Estado y las 28 Autoridades Portuarias de sistema portuario de titularidad estatal - y los sindicatos firmantes del entonces "proyecto" de II Convenio colectivo..." , en lugar de lo que consta en la sentencia "El día 17-2-2005 se mantiene una reunión por parte de la empresa y los sindicatos firmantes del entonces "proyecto" de II Convenio Colectivo...", en congruencia con el Hecho Probado Primero (artículos 16 y 24 del TRLPEMM)", por entender que de este modo se acomoda mejor a la dicción del primero de los hechos declarados probados. Se trata en definitiva de sustituir el término "empresa " por la mención de las entidades públicas que componen el banco patronal en la negociación lo cual otorga mayor precisión a la designación pero sin que ello goce de relevancia en lo que es materia de discusión al no existir debate acerca de quienes ostentan la condición de "empresa ".

A la misma conclusión se llega cuando se trata de resolver cerca de la petición de modificación del ordinal octavo para el que también se pide la sustitución del término "empresa " por los de la siguiente literalidad: "El dia 31 de marzo de 2005 se celebró nueva reunión entre las entidades públicas -Ente Público Puertos del Estado y las 28 Autoridades Portuarias de sistema portuario de titularidad estatal - y los sindicatos firmantes del II Convenio....", en lugar de lo que consta en la sentencia "El día 31 de marzo de 2005 se celebró nueva reunión entre la empresa y los sindicatos firmantes del II Convenio...." , en congruencia con el Hecho Probado Primero (artículos 16 y 24 del TRLPEMM)".

En el tercero de los submotivos, la pretensión es la de añadir un nuevo Hecho Probado con el número de orden vigésimo segundo , cuyo tenor literal sería el siguiente : "VIGÉSIMOSEGUNDO.- En respuesta realizada por Dª Felisa , en aquel momento Secretería de Estado para la Función Pública, a ochenta y siete preguntas realizadas por la diputada doña Lucía , del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre número de liberados sindicales a tiempo total y parcial de distintos organismos la sesión de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados celebrada en fecha 21/10/2010 -Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados núm. 640 IX Legislatura Año 2010 - señala que en Puertos del Estado y las 28 Autoridades Portuarias hay un total de 48 liberados totales", tal como se señala en la demanda en el Hecho Octavo y en el referido Diario de Sesiones".

El resumen de la adición postulada es el de incluir el número total de liberados sindicales en Puertos del Estado y Autoridades Portuarias , según respuesta dada por quien estaba al frente de la Secretaría de Estado, un dato que pese a estar relacionado con la cuestiones objeto de debate no es objeto de controversia por lo que su adición sería irrelevante en todo caso .

En el cuarto de los submotivos la petición es de adición de una nueva declaración de probanza con número de orden vigésimo tercero con la siguiente redacción: "VIGÉSIMOTERCERO.- A fecha 01/10/2012 y a fecha 13/06/2013 los Órganos de Representación (Comités de Empresa y Delegados de personal) del Ente Público Puertos del Estado y las 28 Autoridades Portuarias del sistema portuario de titularidad estatal estaban conformados, conjuntamente y agrupados según el número de trabajadores de cada una de las entidades públicas demandadas, por un total de 297 representantes legales de los trabajadores, de los que 31 corresponden a entidades con un número de "hasta 100 trabajadores", disponiendo de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo (crédito horario sindical), para el ejercicio de sus funciones de representación, de quince (15) horas; 156 corresponden a entidades con un número "de 101 a 250 trabajadores", disponiendo de un crédito horario sindical, para el ejercicio de sus funciones de representación, de veinticinco (25) horas; 93 corresponden a entidades con un número "de 251 a 500 trabajadores", disponiendo de un crédito horario sindical, para el ejercicio de sus funciones de representación, de treinta y cinco (35) horas; y, finalmente, los 17 restantes corresponden a entidades con un número "de más de 501 trabajadores", disponiendo de un crédito horario sindical, para el ejercicio de sus funciones de representación, de cuarenta (40) horas.", en congruencia con el cuadro intitulado "Órganos de Representación (Comités de Empresa y Delegados de personal)" - que consta en la documentación aportada por Puertos del Estado en los Actos preparatorios 000028/2015, en base al descriptor 47 respecto a la documentación aportada por Puertos del Estado en los Actos preparatorios 000028/2015 -, remitidos, en fecha 13/06/2013, por dicho Organismo Público a la Dirección General de Función Pública.". Lo cierto es que no es posible obtener los datos que el recurso designa del descriptor citado cuyo texto una autorización concedida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas prevista en el artículo 27 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 para la adecuación de los pactos o convenios en materia de crédito horario y otros derechos sindicales el RDL 20/2012 de 13 de julio.

En el quinto de los submotivos se insta la adición de un nuevo hecho probado, con número de orden vigésimo cuarto del tenor literal siguiente :"VIGÉSIMOCUARTO.- A fecha 01/10/2012 y a fecha 13/06/2013 estaban dispensados totalmente de asistencia al trabajo ("liberaciones"), en las entidades demandadas -Ente Público Puertos del Estado y las 28 Autoridades Portuarias de sistema portuario de titularidad estatal - un total de 62 empleados, correspondiendo un total de 34 dispensas a la organización sindical CC.OO., un total de 27 dispensas conciernen a la organización sindical UGT y una dispensa pertenece al sindicato LAB; del total de dichas dispensas 35 son de ámbito estatal, con cargo a la denominada "bolsa estatal de horas sindicales", un total de 15 dispensas corresponden a los miembros que, por la parte social, conforman la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y un total de 11 dispensas corresponden al ámbito local.", invocando en su apoyo el contenido del descriptor n º 47 . El contenido de dicho descriptor es el que se ha hecho constar con anterioridad sin que del mismo quepa extraer el conjunto de datos a los que el recurso se refiere al objeto de efectuar su contraste con la relación de probanzas en las que se sustenta lo resuelto por la sentencia recurrida .

QUINTO

En el segundo motivo del recurso , formulado al amparo del artículo 207-e) de la LJS. como denuncia de infracción de normas legales en desacuerdo con la declaración de validez del artículo 40.g.1 del Convenio Colectivo , el precepto invocado es el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores al objeto de combatir la interpretación llevada a cabo por la sentencia respecto de la acumulación del crédito horario , para lo cual se resalta la diferencia que según el recurso deberá existir entre acumulación de horas y acumulación de créditos de donde resultaría que la acumulación prevista en el artículo 68 del E de los T solo podrá llevarse a cabo entre miembros del Comité o entre Delegados de personal de una misma empresa o un mismo centro.

La norma convencional que autoriza la acumulación horaria, cuya declaración de ilegalidad forma parte del suplico de la demanda aparece redactada en los siguientes términos: "Bolsas de Horas: Los Sindicatos podrán constituir una Bolsa de Horas con la totalidad o parte de los derechos y garantías del conjunto de sus miembros con derecho a crédito horario, dentro del ámbito de negociación de este Convenio Colectivo, con la regulación que se establezca al respecto mediante acuerdo con la representación empresarial.

Asímismo, en el ámbito de cada Organismo Público, las Organizaciones Sindicales podrán constituir una bolsa de horas sindicales con las garantías y derechos de sus miembros".

La sentencia recurrida ha resuelto la cuestión planteada, negativa de los demandantes a la posibilidad de acumulación de las horas de los distintos representantes, bajo la perspectiva de la acción sindical y de su protección. Esta Sala asume sus razonamientos ya que, efectivamente, el reconocimiento que supone el artículo 10.3 de la LOLS de las garantías de los delegados sindicales que no forman parte de los comités de empresa, como parte del contenido esencial del derecho a la libertad sindical, en conexión con el artículo 53 de la Constitución Española , impide una interpretación del artículo 68 -e- 2) del ET en el sentido que pretende la demanda, pues ello supondría una obstrucción del ejercicio de la acción sindical no previsto en la norma estatutaria.

El artículo 68 -e- 2) del ET permite pactar en convenio colectivo la acumulación discutida "podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del traajo, sin perjuicio de su remuneración."

Ningún límite contiene el precepto a la posibilidad de acumulación otorgada al convenio colectivo de suerte que no cabe hallar en éste contradicción con la norma estatutaria, ni infracción en la sentencia que no apreció dicha contravención por lo que el motivo, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal deberá ser desestimado.

SEXTO

Con base en el art. 207 e) de la Ley de la Jurisdicción Social, se formula un tercer motivo en relación con los Acuerdos fechados el 20 de abril de 2006 y el 21 de julio de 2009 al suscribir el Acuerdo fechado el 13-6-2014 de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo, por vulneración del artículo 14 y 35.1 de la Constitución Española , por infracción del art. 4.2.b del ET , por transgresión del art. 1.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público (EBEP en adelante), en relación con los artículos 22 al 25, ambos inclusive, del E.T ., por infracción del artículo 11 del II Convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y por violación de los PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN POR COMPETENCIAS (Anexo VIII, Directorio de Competencias; Anexos VIII, IX, Procedimientos del Sistema de gestión por competencias; y Anexo X, Tabla de Homologación de Categorías) de la referida norma convencional".

Para abordar el análisis del tercer motivo es preciso recordar que en su quinto fundamento de Derecho la sentencia declaró la falta de acción, y así lo traslada a su parte dispositiva, respecto del Acuerdo de la Comisión Paritaria de 20 de abril de 2006 sobre "valoración de representantes sindicales". Las razones por las que la sentencia estima la excepción estriban en la impugnación del citado Acuerdo seguido de un acuerdo alcanzado en conciliación en los autos 21/2007 tramitados ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 12 de mayo de 2009, comprometiéndose las partes a que el objeto de impugnación fuera sometido nuevamente a debate, lo que se hizo, esta vez por la Comisión Negociadora del II Convenio colectivo lo que tuvo lugar en una reunión el 21 de julio de 2009. El origen de la conciliación se sitúa en la declaración de nulidad del Acuerdo de 20 de abril de 2006 por la STS de 16-12-2008 en el Rec. 124/2007 .

Sentada esta premisa, se advierte como el motivo alude a su petición de nulidad del Acuerdo de 21 de julio de 2009 para invocar a continuación la ausencia en la Comisión Negociadora que actuaba desde 27-12-2004, del sindicato ELA, que se negó a acudir a las convocatorias que se le hicieron si bien el acuerdo alcanzado según criterio de los sindicatos mayoritarios es el de que su asistencia no procedería en ningún caso como miembro negociador. En cuanto al sindicato LAB, al que tampoco se le consideró miembro negociador de la mesa sí que asistió a esas reuniones. Habiéndose adherido el sindicato CIG al acuerdo de 21-7-2009, en la reunión celebrada el 13-6-2014 por la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo.

La sentencia recurrida dio respuesta a las razones invocadas por la parte actora rechazando la que se refiere a ELA y LAB en la forma descrita, así como las razones esgrimidas a propósito de la desigualdad que el acuerdo de valoración de representantes pudiera suponer respecto del resto de los trabajadores y el de la falta de registro y publicidad del acuerdo. Respecto del segundo razonando acerca de su falta de efectos frente a terceros y en cuanto al primero es de reiterar su escrupuloso análisis de la cuestión, que reproducimos a continuación y que el recurso no combate eficazmente:

"[En lo que se refiere a la segunda de las alegaciones, cabe señalar que el principio de igualdad a que se refieren los arts. 14 CE y 1.3 a) del EBEP implica proporcionar un trato igual ante situaciones iguales, si bien no todo trato desigual infringe el principio de igualdad regulado en el primer inciso del art. 14 CE , sino sólo el que carece de justificación objetiva y razonable ( STC 256/2004 ; STS 12- 11-08, RJ 2008/7044; STS 5-11-08 , RJ 2008/7656). Partiendo de este aserto se ha de señalar que la empresa se optó por establecer un sistema de clasificación profesional, ascensos y retribuciones de gestión por competencias, tal y como se deduce del art. 11 del Convenio colectivo y sus anexos, en virtud del cual el trabajador es promocionado profesionalmente en virtud de la formación que proporcionaba la empresa y de las tareas que efectivamente desempeñaba en la misma, sin que en el Convenio existiese previsión expresa respecto de su aplicación al supuesto especial de los liberados sindicales que no realizan trabajo efectivo y que no reciben las acciones formativas necesarias por parte de la empresa, para dar respuesta a tal situación, se alcanza por parte de la Comisión negociadora se homologa en fecha 21-7-2.009 el acuerdo de la Comisión paritaria de 20-4-2.006 tal y como se justifica en la introducción del mismo. Y así las cosas, resulta que el trato desigual proporcionado a uno y otro tipo de trabajadores a efectos de la gestión de competencias, obedece a la diferente respuesta que merecen situaciones de hecho diferenciadas, cuales son las de los trabajadores que efectivamente prestan servicios, y las de los representantes liberados, a los que debe garantizarse el derecho a la promoción profesional aun cuando no presten servicios efectivos, de forma que el ejercicio de funciones representativas no redunde de forma negativa en sus expectativas profesionales, garantizándose a los trabajadores unos representantes - véase las materias objeto de formación-, y a la empresa unos interlocutores sociales con amplios conocimientos para el desarrollo de la función que les es propia. La justificación de este sistema especial de valoración se expresa con nitidez al inicio del pacto de la forma siguiente:" A lo largo del desarrollo técnico del Modelo de Gestión por Competencias cuyos resultados vienen recogidos en el II Convenio Colectivo de Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, se han definido los puestos de trabajo, ocupaciones con sus perfiles competenciales correspondientes necesarios para el desarrollo óptimo de los puertos. Pero a la vez que se han actualizado las Ocupaciones el nuevo diseño de la gestión de RR. HH., mucho más integrada en todas sus facetas, y alineada con la estrategia del sector y con una flexibilidad que también permite su alineación con la estrategia de cada Organismo del Sistema, obliga a tener unos interlocutores sociales más cualificados, tanto técnica como cualitativamente. Esta exigencia, a nivel de la empresa, supone la mejora de la cualificación de sus profesionales por medio de las herramientas de que dispone para ello (formación, retribución, desarrollo profesional selección). De igual forma igual forma, la representación social precisa que sus representantes tanto estatales como locales, que tienen una dedicación exclusiva profesional a esta labor vean mejoradas sus competencias. Este hecho lógicamente implicará beneficios para los trabajadores y para la empresa, al tener interlocutores con mejor conocimiento de las implicaciones que conllevan la toma de determinadas decisiones o acuerdos. En consecuencia, y obviando el desarrollo de los trabajadores por la empresa a través de los planes de formación y desarrollo profesional dado que no es objeto de este informe, se hace necesario poner los medios para que los representantes sociales dedicados de forma exclusiva a esta labor de representación (liberados) adquieran las competencias precisas para el desarrollo de sus funciones como interlocutores, responsabilidad, por otra parte, que debe ser compartida por la empresa y los sindicatos]".

Por lo expuesto y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede la desestimación del motivo.

SÉPTIMO

El cuarto motivo se dirige contra el pronunciamiento de la sentencia relativo a la financiación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo al reconocer validez al acuerdo de que el abono de los gastos se lleve a cabo previa justificación de los mismos en lugar de la fijación de una cantidad a tanto alzado, fórmula anterior cuyo mantenimiento propugnan los recurentes.

Afirman los recurrentes que los Acuerdos de 14-3-2012 y 12-2-2013 no prorrogan las funciones de la Comisión Paritaria sino que prorrogan el crédito horario y la financiación de los gastos de los miembros de la Comisión Paritaria, los cuales debieron quedar sin efecto pasados doce meses desde la constitución de la Mesa Negociadora del nuevo Convenio colectivo. Añaden que la Resolución de 4 de diciembre de 2013 de la Autoridad Laboral, publicada en el BOE de 19-12-2013 no ha prorrogado un convenio colectivo sino un Acuerdo sobre su ultraactividad, el fechado el 14 de junio de 2013, por lo que el mismo no puede subsanar los vicios de nulidad de los acuerdos de 14 de marzo de 2012 y 13 de febrero de 2013.

Es contundente la respuesta que la censura de los citados acuerdos obtuvo en el fundamento octavo de la sentencia cuando señala que lo acordado por la Comisión Negociadora del III Convenio el 14-6-2013 ha venido a sustituir a los dos acuerdos de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo por lo que, añadimos, no se trata de subsanación de un defecto como de una sustitución mediante un Acuerdo al que hay que estar, de modo análogo al obtenido el 21 de julio de 2009 aunque el de 2013 no haya venido precedido de una sentencia que afecta a los acuerdos precedentes y sin que el Acuerdo de 14-6-2013 haya sido impugnado, que ha sido publicado en el BOE de 14-6-2013.

En todo caso y en relación a los acuerdos previos, la Sala de instancia recuerda que los Acuerdos de financiación no requieren el registro a que se refiere el artículo 90.2 del ET después de señalar que "En cuanto concierne a los acuerdos de financiación de las Comisiones negociadoras del II y III Convenio Colectivo, se rechazarán igualmente las impugnaciones por cuanto que la parte no ha sabido siquiera señalar el precepto legal que vulneran tales acuerdos, debiendo añadir la Sala al respecto que, con respecto a la autonomía de la voluntad colectiva de las partes negociadoras, tan válido resulta un sistema de financiación a tanto alzado en función de la representatividad de las organizaciones negociadoras, como un sistema de financiación en el que se requiera la previa justificación del gasto".

En consecuencia y de conformidad con el Informe del Ministerio Fiscal procede la desestimación del motivo.

OCTAVO

El motivo quinto denuncia la infracción del artículo 68 del ET,la Ley Orgánica del Poder Judicial , sin concretar el precepto, el Estatuto Básico del Empleado Público sin concretar el precepto, el artículo 10 del Real Decreto Ley 20/2012 y el artículo 9.3 de la Constitución Española , en relación con la declaración de validez del acuerdo de 14 de junio de 2013 suscrito por la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo.

La argumentación del motivo se inicia con la alegación de que la sentencia vulnera "jurisprudencia consolidada" refiriendose a la sentencia de 28 de noviembre de 2012 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco , lo que en si bastaría para desestimar el motivo por falta de cualquiera de los supuestos autorizados por el artículo 210.2 en relación con el artículo 1.b) del Código Civil al carecer de valor jurisprudencial la sentencia invocada en el motivo a propósito de lo resuelto por la CECIR cuya decisión, por otra parte, no consta impugnada. A continuación se alude a la STS de 26 de marzo de 2014 , omitiendo la cita del nº de recurso, en relación a la declaración de nulidad de las disposiciones acerca del crédito horario que excedan de lo dispuesto el artículo 10 del Real Decreto Ley 20/2012 por mor del principio de jerarquía normativa pero sin que el recurso desarrolle en este motivo en que consiste la infracción del citado artículo 10.

Más adelante se reproduce el texto de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Toledo, así nuevamente en el olvido las exigencias básicas para la instrumentación del recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 210-20 de la LRJS en relación con el artículo 1 b) del Código Civil .

Inclusive prescindiendo de los defectos en la motivación del recurso, el mismo tampoco podría prosperar ya que no existe demostración por los demandantes de la superación del crédito horario.

Nuevamente hemos de desestimar el motivo de acuerdo con el Informe del Ministerio Fiscal.

NOVENO

Por último en cuanto al motivo sexto se denuncia la infracción de los artículos 68 , 86.3 y 90.2 del Estatuto de los Trabajadores , 9 y 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical , 1.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, 10 del Real Decreto Ley 20/2012, 9.3 de la Constitución Española, 14, 28.1 y 35.1 de la Constitución Española, 13.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y 2 del Convenio, 98 de la OIT.

El motivo se dirige frente a lo razonado por la sentencia en su noveno fundamento de derecho a propósito del contenido del Acuerdo de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo (acuerdos adicionales para el mantenimiento del II Convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias dictado el 14 de junio de 2013 y denominado Bis). Niegan los recurrentes que el Acuerdo se limite a realizar una adaptación del convenio a una norma novedosa e imperativa como es el Real Decreto Ley 20/2012 de 13-7-2012 sino que llega a modificar el artículo 6 relativo a la Comisión Paritaria en cuanto al crédito horario y financiación de las organizaciones sindicales firmantes del referido convenio y la introducción de una nueva materia, "coordinación en prevención de riesgos laborales" y artículo 42 sobre representación sindical que ha modificado el capítulo VII.

A propósito de lo acordado en el Acuerdo adoptado el 14 de junio de 2013. Bis deberá reiterarse como base de lo justificado del mismo su aprobación por la CECIR, sin perjuicio que dicho órgano limita su competencia a consideraciones presupuestarias ya que éste es el límite para su valoración jurídica de lo actuado por los sujetos que a dicha comisión someten sus acuerdos, sin que la aprobación por la citada Comisión se extienda por sí misma a otros aspectos que no le corresponde enjuiciar, ajenos a la práctica del gasto público. Por lo tanto y partiendo de que las limitaciones presupuestarias han sido respetadas, así lo ha mantenido la CECIR, tan solo resta concluir que el Acuerdo de 14-3-2013 no versa sobre nuevas condiciones sino acerca del reajuste de las anteriores motivado por modificaciones normativas situadas en un rango superior al de la norma convencional y a la que la aplicación de esta deberá plegarse. Por lo expuesto y de conformidad con el Informe del Ministerio Fiscal, procede la desestimación del motivo y del recurso, sin que haya lugar a la imposición de costas a tenor de lo preceptuado en el artículo 235 de la LRJS .

DÉCIMO

En cuanto al segundo de los motivos del recurso de la Abogacía del Estado, al amparo artículo 207. D) de la LRJS es coincidente con el motivo único que plantean cada uno en sus respectivos recursos la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) ya que en los tres recursos el debate se suscita acerca de la naturaleza atribuida a las facultades de la Comisión paritaria y el alcance del Acuerdo de 20 de junio de 2013 cuya nulidad la sentencia declara.

La Abogacía del Estado denuncia la infracción del artículo 37.1. de la Constitución Española así como de la jurisprudencia que cita y a la que nos referiremos. El recurso de UGT sirve a la denuncia de infracción del artículo 6 del II Convenio Colectivo de Puertos del estado y Autoridades Portuarias y del artículo 91.1 del Estatuto de los Trabajadores, E T . En cuanto al recurso de CCOO la infracción alegada es la de los artículos 85.3 .e 9 y 91.1 , ambos del estatuto de los Trabajadores así como de la jurisprudencia que cita y a la que también nos referiremos más adelante.

La sentencia recurrida, al estimar la pretensión actora de declaración de nulidad del Acuerdo de la Comisión Paritaria fechado el 20 de junio de 2013, razona que dicha Comisión "se extralimitó en sus competencias, y más allá de efectuar funciones de vigilancia e interpretación del II Convenio Colectivo, procedió a realizar funciones de naturaleza distinta, creando normas jurídicas, lo que incumbe únicamente a las Comisiones negociadoras, y por ello procede acceder a la nulidad solicitada con relación a éste pacto".

Es por lo tanto punto de partida para la sentencia objeto de recurso el carácter no negociador sino meramente administrador de la Comisión Paritaria de la que deriva el Acuerdo y a su vez el alcance superior a la mera administración o aplicación del acuerdo impugnado.

En su recurso, la Abogacía del Estado acepta la competencia meramente interpretativa o de aplicación de la Comisión Paritaria a la par que sostiene que el Acuerdo en modo alguno es creador de una norma nueva o modificador de la norma preexistente. Cita al respecto lo resuelto en las SSTS de 4 de abril de 2012 ( Rec 122/2011), de 28 de diciembre de 2006 y 14 de octubre de 2005 (Recs , 140/2005 y 138/2004 ), reproduciendo parte del texto de la referida en tercer lugar: "debe distinguirse entre Comisiones negociadoras y Comisiones aplicadoras" : las primeras se constituyen para "la modificación o creación de reglas nuevas", las segundas tiene por objeto " la interpretación o aplicación de algunas cláusulas del Convenio colectivo o la adaptación de algunas de ellas a las peculiares circunstancias de un caso concreto ".

Remite el recurso a las alegaciones contenidas en la demanda con arreglo a las cuales el Acuerdo de 20 de junio de 2013 es la secuela de otros acuerdos previos, a saber, de la Comisión Paritaria de 20 de abril de 2006, de la Comisión Negociadora de 21 de julio de 2009 y de 20 de abril de 2006 , lo que habría viciado a juicio de los demandantes el acuerdo de la Comisión Negociadora de 21 de julio de 2009 y a su vez el posterior de 20 de junio de 2006, al igual que ocurriría con el Acuerdo de 14 de junio de 2013 bis, siendo lo cierto que la sentencia ha declarado conformes a Derecho todos los acuerdos previos en los que se basa el Acuerdo de 20 de junio de 2013. La situación, tal como la resume la recurrente consiste en que el Acuerdo de 20 de junio de 2013 ha aplicado el mismo acuerdo anterior de 14 de junio de 2013 bis emanado de la Comisión Negociadora.

En la misma línea de argumentación se mantiene el recurso de la Unión General de Trabajadores (UGT) que a la cita de normas infringidas añade la de la doctrina que se contiene en las SSTS de 28 de enero de 2000 (Rec 1760/1999 ) y de 21 de octubre de 2013 (Rec 104/2012) , acogiendo el criterio del Tribunal Constitucional , SSTC 73/1984 y 184/1991 , , añadiendo la cita de la STS de 10 de febrero de 1992 (Rec 576/1991 ).

Por último, en su recurso, Comisiones Obreras (CCOO) indica que el Acuerdo de 20 de junio de 2013 se limitó a modular la aplicación del acuerdo previo sobre valoración de representantes, cuya validez y ajuste a la legalidad no es objeto de discusión ya que fue en este acuerdo en el que se introdujo un sistema de valoración de representantes liberados y unas normas sobre devengo y consolidación de niveles salariales de suerte que el posterior de 20 de junio de 2013 solo tenía por objeto resolver el problema practico que se suscitó a la hora de aplicar el sistema de valoración , preexistente, ante la promulgación de una norma nueva , no prevista en el anterior acuerdo, el Real Decreto Ley 20/2012. El Acuerdo ha consistido en anticipar el momento de consolidación del nivel salarial sometiéndolo a tres condiciones: aplicación a representantes liberados que perdieran su condición de tales como consecuencia de la publicación de la norma citada, que fueran representantes comunicados u autorizados como tale y que hubieran desempeñado funciones representativas exigidas , al menos durante el 55% del tiempo requerido inicialmente.

Tanto las partes como el Ministerio Fiscal resaltan la deficiencia motivadora de lo resuelto a propósito de la declaración de nulidad del Acuerdo de 20 de junio de 2013 al no extender su razonamiento a los aspectos del contenido del mismo y su vinculación real o aparente con los acuerdos que le precedieron y sobre los que no ha recaído tacha alguna , pues no todos emanaban de una Comisión Negociadora , algunos lo hacían de una Comisión Paritaria.

Respecto a la inadecuación o dependencia de la calificación de Acuerdo de la Comisión Paritaria dada el 20-6-2013 en relación a lo resuelto por la sentencia acerca de los anteriores acuerdos la situación es la siguiente:

El Acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo fechado el 20 de abril de 2006 y respecto del que la sentencia declaró la falta de acción fue declarado nulo en la STS de 16-12-2008 (Rec. 124/2007 ) y su objeto renegociado por la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo, a través del Acuerdo de 21-7-2009 al que CIG se adhirió a través del Acuerdo de 13-6-2014. El objeto de los Acuerdos de 20-4-2006, privado de eficacia y de 21-7-2009, este último declarado válido, era la valoración de representantes.

Los acuerdos de 14-3-2012 y 13-2-2013 de la Comisión Paritaria del II Convenio colectivo por los que se establecía la prórroga de la Comisión Paritaria fueron sustituidos por el Acuerdo de 14-6-2013 de la Comisión Negociadora del III Convenio colectivo, no impugnado en la fecha de su publicación y declarado válido por la sentencia recurrida manteniendo así las funciones de la Comisión Paritaria hasta el 31-12-2015, habiendo publicado el BOE de 19-12-2013 el acuerdo sobre ultraactividad del II Convenio Colectivo.

El Acuerdo 14-6-2013 Bis de la Comisión Negociadora de III Convenio colectivo tuvo por objeto la adaptación del II Convenio colectivo al art. 10 del RDL 20/2012 de 13 de julio .

Por último el Acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria del II Convenio el 20-6-2013, objeto de controversia en el presente motivo cuando las funciones habían sido prorrogadas por la Comisión Negociadora del III Convenio colectivo, tuvo por objeto la adaptación del régimen de los representantes de los trabajadores a la aplicación del artículo 10 del RDL 20/2012, de 13 de julio afectando a materias tales como "valoración de representantes sindicales", con remisión al acuerdo de 21-7-2009 al que nos hemos referido y declarado válido por la sentencia.

El Acuerdo hace referencia a los adoptados el 14-6-2013 y en concreto a la consolidación del nivel retributivo que de otro modo pudiera verse afectado por la reducción del número de horas.

El Acuerdo realiza una adaptación del proceso de consolidación, partiendo de la bolsa de horas pactada en el Acuerdo de 14-6-2013 bis por la C.N. del III Convenio colectivo y de la aplicación imperativa a la misma del RDL 20/2012 de 13 de julio de 2012 a fin de evitar la repercusión negativa que la norma de rango superior deberá tener en la consolidación retributiva a menos que se lleve a cabo la modificación que solo persigue establecer la adecuada proporcionalidad.

Por las razones expuestas no se advierte una innovación extralímite, ya que la novedad no es creación o iniciativa de la Comisión Paritaria sino imposición nacida de una norma de rango superior, el RDL 20/2012 de 13 de julio y la adaptación al mismo del régimen o límite de horas y su retribución establecido en anteriores acuerdos válidos, al sólo objeto de un resultado proporcional y una posibilidad admitida por el artículo 86-3 del ET , procediendo la estimación del motivo de conformidad con el Informe del Ministerio Fiscal.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Estimamos en parte el recurso de la Abogacía del Estado en la representación legal que ostenta del Ente Público Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y en su totalidad los recursos de la Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el consumo de UGT (Sector Marítimo-Portuario) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, casamos y anulamos la sentencia en cuanto al pronunciamiento de declaración de nulidad del Acuerdo de 20-6-2013 de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y en su lugar dictamos nuevo pronunciamiento desestimando la demanda en cuanto a dicho extremo, absolviendo a la parte demandada de la pretensión de nulidad ejercitada con la demanda. Desestimamos los recursos de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, del Sindicato CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI), del Sindicato COORDINADORA DE AUTORIDADES PORTUARIAS (CAP), y declaramos la firmeza de la sentencia en cuanto a dichos pedimentos que lo fueron de la demanda sin que haya lugar a la imposición de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Dña. Maria Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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