STSJ Andalucía 420/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2020
Número de resolución420/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 420/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 13 de febrero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1746/19, interpuesto por ASOCIACIÓN DE TALLERES Y AFINES SIDEROJAÉN contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén de fecha 22 de mayo de 2019 en Autos número 110/19 sobre IMPUGNACIÓN CONVENIO COLECTIVO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por ASOCIACIÓN DE TALLERES Y AFINES SIDEROJAÉN contra FEDERACIÓN DEL METAL DE JAÉN, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y COMISIONES OBRERAS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 110/19 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 22 de mayo de 2019 que contenía el siguiente fallo:

"APRECIANDO FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA PREVIA SE DESESTIMA la demanda interpuesta por ASOCIACIÓN DE TALLERES Y AFINES SIDEROJAÉN contra COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DEL METAL DE JAÉN, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- ASOCIACIÓN DE TALLERES Y AFINES SIDEROJAÉN es una organización asociativa sin ánimo de lucro, con el objeto de la representación, defensa promoción y gestión de los intereses profesionales de las empresas dedicadas a la actividad de talleres de reparación de vehículos y af‌ines.

  1. .- Con fecha 3-8-18 se publicó en el BOP de Jaén el convenio colectivo de ámbito sectorial para la industria siderometalúrgica. Su art. 58 establece que "Articulo 58. Plus Compensatorio para el Desarrollo de Políticas Sociales.

    Desarrollar determinadas políticas sociales en la empresa contribuye a conseguir un sector empresarial más avanzado y competitivo. La búsqueda de soluciones en el marco de las relaciones laborales a problemas sociales que se generan también en la actividad empresarial -igualdad, conciliación, discapacidad, prevención...debe ser una actividad a tener en cuenta igualmente en la negociación colectiva. Por ello, las partes f‌irmantes del presente convenio se comprometen, a través de la Comisión Paritaria y conforme a lo contenido en el presente artículo, a programar actividades de información, formación y asesoramiento a las empresas y trabajadores/as incluidos en su ámbito funcional, sectorial y territorial para que puedan desarrollar esas políticas sociales.

    Estas actividades, con la supervisión de la Comisión Paritaria, se desarrollarán en sus respectivos ámbitos por la Federación Provincial del Metal (FDM), como organización empresarial más representativa del sector a nivel provincial, y por las centrales sindicales UGT y CC.OO., como organizaciones sindicales más representativas de los trabajadores/as a nivel provincial. También podrán desarrollarse por las empresas individualmente. Para la consecución de los f‌ines expuestos, las partes signatarias del presente convenio acuerdan que aquellas empresas que no acrediten su adhesión a una de las organizaciones empresariales indicadas más representativas del sector a nivel provincial, que desarrollarán las actividades descritas, o que no acrediten una planif‌icación y ejecución anual en información, formación y asesoramiento en políticas sociales realizadas por la propia empresa para sus trabajadores/as, deberán abonar a éstos un Plus Compensatorio para el desarrollo de políticas sociales de naturaleza salarial en cuantía de 20 euros mensuales. Dicho plus no experimentará subida alguna durante la vigencia de este convenio.

    Este artículo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019".

  2. .- Por su parte el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal establece en el art. 11 que: "1) Son materias de competencia exclusiva reservada al ámbito estatal de negociación, según el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y dejando a salvo lo dispuesto en el mismo, las siguientes:

    - Período de prueba.

    - Modalidades de contratación.

    - Clasif‌icación profesional.

    - Jornada máxima anual de trabajo.

    - Régimen disciplinario.

    - Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.

    - Movilidad geográf‌ica.

    2) Igualmente, las partes f‌irmantes del presente Convenio colectivo acuerdan reservar para su negociación en el ámbito estatal las siguientes materias comunes:

    - Ámbito funcional.

    - Estructura de la negociación del Sector.

    - Normas de concurrencia.

    - Formación y cualif‌icación profesional.

    - Ordenación del régimen de la Fundación del Metal para la Formación, la Cualif‌icación y el Empleo.

    - Regulación de los órganos paritarios para la prevención de riesgos laborales.

    - Programas formativos y contenidos específ‌icos en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores del Sector del Metal, y para los trabajadores del Sector que trabajan en obras de construcción.

    - Forma de acreditar la formación específ‌ica recibida por los trabajadores del sector del metal y de los trabajadores del Sector que trabajan en obras de construcción, sobre prevención de riesgos laborales. Homologación.

    - Diseño, ejecución y expedición de las tarjetas profesionales del Sector: TPM y TPC.

    - Procedimientos extrajudiciales para la solución de conf‌lictos.

  3. .- El art. 17.2 del citado convenio estatal establece: "Art. 17. Competencias.

    La Comisión Paritaria tendrá como funciones, entre otras, las indicadas a continuación:

    1. Interpretación de este convenio, vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

    2. Conocimiento con carácter preceptivo de los conf‌lictos de aplicación y/o interpretación de este convenio en los ámbitos inferiores, de forma previa a la formalización de los mismos en la vía administrativa o judicial o ante el órgano competente.

    3. Mediar en las discrepancias o bloqueos que se produzcan en los ámbitos inferiores al estatal en la aplicación de las facultades establecidas en el Capítulo II, así como en aquellas materias que aun siendo exclusivas del ámbito estatal se ha dispuesto que su desarrollo se realice en ámbitos inferiores.

    4. Mediar en cualquier momento de la negociación de un convenio colectivo de ámbito inferior cuando lo pidan las dos partes, y en cualquier caso siempre que lo pida una parte cuando queden tres meses o menos para agotar negociación, o en el supuesto establecido en el artículo 5.

    5. Mediación a petición de las partes negociadoras, en conf‌lictos colectivos no incluidos en los apartados anteriores.

    6. Establecer los procedimientos y plazos de actuación, para garantizar la rapidez y efectividad de sus resoluciones, y salvaguardar los derechos de los afectados. En concreto, se deberá establecer los procedimientos para resolver las discrepancias que puedan surgir en el seno de la misma, entre otras, la imposibilidad de alcanzar acuerdos.

    7. La Comisión Paritaria podrá instar los trámites preceptivos para la convocatoria de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal, con el objetivo de proceder a la revisión o modif‌icación del mismo.

    8. Elaborar y mantener un mapa de la negociación colectiva sectorial que ref‌leje de forma sistemática y detallada la totalidad de los convenios existentes en el sector, obteniendo información útil y actualizada sobre su vigencia, efectos, contenidos y evolución.

    9. Conocer y emitir informe, en relación con las consultas que se realicen por cualquiera de las partes sobre la aplicación y pertenencia de las empresas al ámbito funcional establecido en el artículo 2 de este convenio.

    10. Elaboración y/o modif‌icación del Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Paritaria.

    11. Elaborar, y proponer al SIMA, una relación de mediadores y árbitros, que ejercerán como tales en los conf‌lictos que se planteen en el Sector del Metal.

    12. Estudiar, analizar, proponer foros, conferencias, jornadas, encuentros u otros mecanismos de debate, para todas las actividades incluidas en el Anexo I de este Convenio Estatal.

    13. Emitir informe a petición de la parte que lo solicite, en los casos en que se produzca bloqueo o paralización de la negociación.

    14. Aquellas otras funciones que resulten necesarias o convenientes, con acuerdo de las partes, que tiendan a una mayor ef‌icacia práctica del presente convenio.

    15. La Comisión Paritaria, dependiendo del contenido de la petición de la parte o partes que promuevan su actuación, emitirá un informe o resolución, que será f‌irmado al menos por un miembro de la misma, por cada una...

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