SAN 168/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:4597
Número de Recurso291/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00168/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 168/2017

Fecha de Juicio: 21/11/2017 a las 09:15

Fecha Sentencia: 22/11/2017

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000291 /2017

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO)

Demandados: AGRUPACION DE EMPRESAS DE SERVICIOS FERROVIARIOS, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Impugnado un acuerdo de la Comisión paritaria, porque se trata propiamente de un acuerdo de negociación, lo que hubiera exigido la participación del sindicato demandante, se desestima la demanda, porque el acuerdo impugnado no es propiamente un acuerdo negociador, sino un acuerdo de adaptación del convenio, cuya finalidad es aliviar las cargas probatorias de los requisitos, exigidos para percibir el plus de responsabilidad por parte de los oficiales de taquilla, entendiéndose por la Sala que dicha adaptación era necesaria y pertinente y se le ha dado una salida generosa, al ser muy difícil deslindar los trabajos propios de la categoría de los trabajos administrativos. - Por lo demás, se ha acreditado que los trabajadores, que no realizan habitualmente tareas administrativas, cobran proporcionalmente el plus de responsabilidad.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2017 0000303

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000291 /2017

Procedimiento de origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000291 /2017

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo. Sr: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 168/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000291/2017 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO) (con representación ANGEL MARTIN AGUADO) contra AGRUPACION DE EMPRESAS DE SERVICIOS FERROVIARIOS(Letrado D. Ramón López García), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (Letrada Dª Cristina Ramos Gallego)y MINISTERIO FISCAL sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 12 de Septiembre de 2017 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO) contra AGRUPACION DE EMPRESAS DE SERVICIOS FERROVIARIOS, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT y MINISTERIO FISCAL sobre IMPUG.CONVENIOS.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 21/11/2017 a las para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de convenio colectivo, mediante la cual reclama se dicte sentencia, por la que:

Que la denominada "aclaración", llevada a cabo, por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios Externos Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios y adoptada en su reunión del 19 de junio de 2017, representa una modificación de las condiciones pactadas en la norma convencional, relativa al plus de responsabilidad.

La nulidad por tanto del acuerdo alcanzado por las codemandadas el 19.06.17 en relación con el denominado "plus de responsabilidad" de los oficiales de taquilla en el sentido de que la nueva exigencia incorporada, al texto del convenio, de habitualidad en la realización de las funciones, no debe tenerse por puesta.

- Que en consecuencia se declare que la actuación de las codemandadas al excluir a mi representada de la negociación de la modificación convencional impugnada incurre en vulneración de los Derechos de Libertad Sindical y Negociación Colectiva de CCOO.

- Que asimismo, se condene a la agrupación empresarial demandada, AGESFER, al abono solidario de la indemnización por daños y perjuicios morales en la cantidad de 6.000 Euros.

- Que igualmente se condene a la agrupación empresarial demandada, AGESFER, a la publicación de la sentencia en los tablones de anuncios de la agrupación demandada y de sus empresas agrupadas.

- Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Informó, a estos efectos, que si bien CCOO negoció el convenio, no lo suscribió finalmente, por lo que no participa en su comisión paritaria.

Denunció, que los demandados acordaron, en la reunión de la comisión paritaria, celebrada el 19-06-2017, modificar el art. 13 del convenio, puesto que, donde antes se preveía que los trabajadores de taquilla percibirían el plus de responsabilidad durante el tiempo que realizaran funciones administrativas, ahora solo tienen derecho a percibir íntegramente el plus de responsabilidad cuando realizan habitualmente funciones administrativas.

Mantuvo, por consiguiente, que dicha actuación excedió los límites de la comisión paritaria, puesto que se trata propiamente de funciones negociadoras. - Como no se convocó a CCOO para participar en dicha negociación, se vulneró su derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional a la negociación colectiva, asegurado por los arts. 28.2 y 37.1 CE .

La FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) se opuso a la demanda, puesto que en la comisión paritaria, celebrada el 19-06-2017, no se convino que los trabajadores, que no desempeñen habitualmente trabajos administrativos, pierdan la parte proporcional del plus de responsabilidad del tiempo de realización de dichos servicios, sino que precisaron que, quienes si lo hacen habitualmente, tienen derecho a percibirlo íntegramente. - Defendió consiguientemente, que no se trata propiamente de un acuerdo negociador, sino de un acuerdo aclaratorio del art. 13 del convenio.

La AGRUPACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS FERROVIARIOS (AGESFER desde aquí), se opuso a la demanda, porque el acuerdo controvertido no modificó el convenio, sino que lo aclaró para aquellos supuestos, en los que los trabajadores realizan habitualmente tareas administrativas, en cuyo caso se les abona íntegramente el plus de responsabilidad, mientras que los demás cobran únicamente la parte proporcional al tiempo trabajado.

- Señaló, al efecto, que el mediador del SIMA propuso que se reflejara así en su propuesta de mediación, lo que no prosperó.

El MINISTERIO FISCAL interesó la desestimación de la demanda, porque el acuerdo impugnado no constituyó propiamente una negociación, sino que se limitó a adaptar generosamente un supuesto específico, como es el de los trabajadores, que desempeñan funciones administrativas de modo habitual.

Quinto

Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-Los trabajadores que realizan tareas administrativas de manera habitual no cobraban de forma íntegra en todos los casos el plus de responsabilidad cobraban la parte proporcional.

-Los trabajadores de taquilla que realizaban estas funciones no de manera habitual cobraban normalmente la parte proporcional.

-Con posterioridad al acuerdo los trabajadores que realizaban tareas administrativas que no las hacen de manera habitual siguen cobrando de manera proporcional el plus de responsabilidad.

-El quantum indemnizatorio es controvertido.

Hechos Pacíficos:

-CC.OO. participó en la comisión negociadora aunque no firmó y no forma parte de la comisión paritaria.

-El acuerdo de 19 de Junio de 2017 precisó que trabajadores que realizaban funciones administrativas de forma habitual cobrarían íntegramente el plus de responsabilidad.

-El mediador en el SIMA propuso precisar qué trabajadores que realizan funciones administrativas no habitualmente continúan teniendo derecho a percibir la parte proporcional.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

CCOO es un sindicato más representativo de ámbito estatal, que acredita implantación suficiente en el sector estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios.

SEGUNDO

- El 13-01-2016 se constituyó la comisión negociadora del IV Convenio Colectivo Sectorial Estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios, compuesta por cinco...

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