ATSJ País Vasco 16/2019, 4 de Septiembre de 2019

PonenteFRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
ECLIES:TSJPV:2019:338A
Número de Recurso15/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución16/2019
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL .: 94-4016654 FAX : 94-4016997

Procedimiento/Prozedura : Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia / Kasazio-err.AN 15/2019

NIG / IZO : 48.01.2-17/000402

NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.42.1-2017/0000402

Recurrente / Errekurtsogilea: Angustia Procurador/a/ Prokuradorea:VIRGINIA TEJADA FERNANDEZ Abogado/a / Abokatua: CARLOS BOLADO RODRIGUEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Claudio Procurador/a / Prokuradorea: MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS Abogado/a/ Abokatua: ITZIAR LOPEZ SOTO

A U T O Nº 16/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

LUGAR: BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : cuatro de septiembre de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora Sra. Dª Virginia Tejada Fernández, actuando en nombre y representación de Dª. Angustia , interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 15 de abril de 2019 por la Sección 4 de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, en el rollo de apelación número 1751/2018 , cuyo fallo señala:

"Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DON Claudio , representado por la Procuradora Dña. María José González Cobreros, contra la sentencia de 21 de junio de 2018 y el auto aclaratorio de 3 de septiembre de 2018 dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de DIRECCION000 , en los autos de Divorcio Contencioso nº 69/17, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la misma en único sentido de:

  1. - Dña. Angustia deberá comunicar al progenitor custodio los periodos que, por razón de su trabajo, pueda desplazarse desde su residencia hasta la localidad de DIRECCION000 donde residen los menores con una antelación mínima, en todo caso, de tres días.

  2. - Fijar una pensión compensatoria a cargo de Dña. Angustia y a favor de D. Claudio de NOVECIENTOS EUROS MENSUALES (900 euros mensuales), durante el plazo de dos años, que se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta corriente que señale la beneficiaria de dicha pensión, y que será actualizada al año según el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

  3. - Fijar una indemnización del art. 1438 del Código Civil a favor de D. Claudio y a cargo de Dña. Angustia de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CON VEINTE EUROS (57.400,20 euros).

Y DEBEMOS MANTENER Y MANTENEMOS el resto de pronunciamientos , todo ello sin imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Devuélvase a Claudio el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución."

Por resolución de la Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección cuarta, se tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y transcurrido el término del emplazamiento, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso, dictándose a continuación providencia poniendo de manifiesto a las partes personadas la posible falta de competencia de esta Sala...

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